PERÍODO DE ESPERA Cláusulas de Ejemplo

PERÍODO DE ESPERA la cantidad de tiempo Y millas que se debe conducir el VEHÍCULO después de la fecha de vigencia del CONTRATO antes de que comience la COBERTURA DE AVERÍAS, como se especifica en la PÁGINA DE DECLARACIONES. Los siguientes elementos y condiciones no están cubiertos por este CONTRATO:
PERÍODO DE ESPERA. Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no, a la activación de algunos beneficios o coberturas. Los PERÍODOS DE ESPERA se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO. Culminado este período, a diferencia del PERÍODO DE CARENCIA, la IAFAS otorgará la cobertura a aquellas prestaciones.
PERÍODO DE ESPERA. ES EL TIEMPO MÍNIMO NECESARIO QUE DEBE TRANSCURRIR ININTERRUMPIDAMENTE PARA CADA ASEGURADO DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CON LA ASEGURADORA, A FIN DE QUE DETERMINADOS PADECIMIENTOS PUEDAN SER CUBIERTOS, TAL COMO SE DESCRIBEN EN LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES.
PERÍODO DE ESPERA. Esta póliza contempla un período de espera de sesenta (60) días, durante el cual solamente estarán cubiertas las enfermedades y lesiones causadas por un accidente que ocurra dentro de este período, o aquellas enfermedades de origen infeccioso que se manifiesten por primera vez durante este período.
PERÍODO DE ESPERA. Para la cobertura de Diagnóstico de Cáncer Terminal o Poliomielitis a que refiere la presente cláusula se establece un Período de Espera de sesenta (60) días calendario.
PERÍODO DE ESPERA. (a) Esta póliza tiene un período de espera general de treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de la póliza. Es el período a partir de la fecha efectiva de la póliza durante el cual el asegurado no podrá presentar una reclamación por servicios que haya recibido, excepto cuando se trate de (a) accidentes que habiendo causado una lesión demostrable hagan necesaria una hospitalización inmediata, como politraumatismos, (b) enfermedades agudas de origen infeccioso, y (c) infartos y enfermedades cerebrovasculares, siempre y cuando no se encuentren relacionados con una enfermedad o padecimiento preexistente. En todos estos casos deberá comprobarse mediante una evaluación médica que la vida del asegurado está en peligro y/o que puede sufrir un daño permanente a un órgano vital, por acuerdo mutuo entre el médico tratante y el consultor médico de Bupa.
PERÍODO DE ESPERA. Esta póliza con- templa un período de espera de sesenta
PERÍODO DE ESPERA. Se refiere al tiempo continuo e ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza antes de considerar cubiertos los gastos por las enfermedades que se enuncian en el apartado Gastos Médicos Cubiertos con Período de Espera. Este período de espera opera para cada Asegurado.
PERÍODO DE ESPERA. La IAFAS no EPS puede aplicar un período de espera variable, dependiendo de la complejidad del diagnóstico, el cual se establece como acuerdo de partes y consta en el Plan de Salud. Se computa desde la vigencia de EL CONTRATO. En ningún caso el Periodo de Espera puede ser mayor al año contractual.
PERÍODO DE ESPERA. 8.5 EL AFILIADO y sus dependientes tienen período de espera xx xxxx (10) meses, contados desde el inicio de sus respectivas coberturas, para el tratamiento quirúrgico electivo relacionado con: