Common use of Planes de igualdad Clause in Contracts

Planes de igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto los planes de igualdad y los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la referida Ley, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Planes de igualdad. De conformidad Todas las empresas sujetas al presente Conve- nio con lo dispuesto más de cincuenta trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. Los planes de igualdad en las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de si- tuación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Tal y como marca la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas fijarán los objetivos concretos de igualdad a que se refiere alcanzar, las estrategias y prác- ticas a adoptar para su consecución, así como el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y aplicación de un plan de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánicaevaluación. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto los Los planes de igualdad contemplarán, entre otras, al menos las si- guientes áreas: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de tra- bajo, ejercicio corresponsable de los diagnósticos derechos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y pre- vención del acoso sexual y por razón de sexo. Los Planes de Igualdad deberán ser registrados tal y como recoge el artículo 5 de la referida Ley, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. cve: BOE2.1.f) del Real Decreto-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxley 6/2019.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Planes de igualdad. De conformidad Todas las empresas sujetas al presente Convenio con lo dispuesto más de cincuenta trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. Los planes de igualdad en las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Tal y como marca la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas fijarán los objetivos concretos de igualdad a que se refiere alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y aplicación de un plan de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánicaevaluación. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto los Los planes de igualdad contemplarán, entre otras, al menos las siguientes áreas: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los diagnósticos derechos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Los Planes de Igualdad deberán ser registrados tal y como recoge el artículo 5 de la referida Ley, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. cve: BOE2.1.f) del Real Decreto-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxley 6/2019.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Jardinería

Planes de igualdad. De conformidad Las empresas con lo dispuesto más de 50 personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar y como muestra del compromiso permanente con la igualdad de trato efectiva entre mujeres y de oportunidades hombres en el ámbito laboral laboral, debiendo ser éste acordado con la representación legal de las personas trabajadoras. Igualmente, en aquellas empresas de menos de 50 personas trabajadoras deberán implantarse medidas que contribuyan a la igualdad que deberán ser acordadas con la representación legal de las empresas trabajadoras si la hubiere. Con objeto de cumplir estos compromisos y hacer un seguimiento de estas medidas, se creará una “Comisión Paritaria de Igualdad” en el seno de cada empresa, que será la encargada de realizar el diagnóstico de situación y su derivado Plan de Igualdad y/o medida a adoptar. Asimismo, con esta finalidadComisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de 3 meses desde la firma del convenio, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo elaborarse el diagnóstico y la empresa facilitará los medios y la información necesaria para su realización debiendo, estos datos, estar desagregados por sexo. El Plan de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En Igualdad contemplará las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto los planes de igualdad y los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la referida Ley, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxsiguientes materias:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Concertado Entre Las Representaciones De Los Trabajadores Y Empresas De Alimentación