Common use of Plantillas y escalafones Clause in Contracts

Plantillas y escalafones. 25.1. La Empresa vendrá obligada a confeccionar la plantilla de su personal fijo y contratado una vez al año. En dicha plantilla se señalará el número de trabajadores que comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y subgrupos. Dicha plantilla, una vez confeccionada, habrá de ser sometida al informe de Comité de Empresa o Delegados de Personal y, en caso de desacuerdo, su aprobación será instada a la Autoridad Laboral. 25.2. Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de cada uno de los trabajadores que forman parte de la Empresa, dentro de la plantilla inicial y sucesiva. 25.3. La Empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal con los siguientes datos de cada uno de sus trabajadores: a) Nombre y Apellidos. b) Fecha de nacimiento. c) Fecha de ingreso del trabajador en la Empresa. d) Categoría profesional. e) Fecha de nombramiento o promoción a dicha categoría. f) Fecha de próximo aumento de complemento por antigüedad. g) Número de orden. Dicho escalafón deberá publicarse en los tablones de anuncios de que disponga la Empresa antes del 15 de febrero. 25.4. El personal podrá formular sus reclamaciones sobre el escalafón, mediante escrito dirigi- do a la Empresa, en el plazo de veinte días, a partir de la fecha de la publicación. Cuando se dé resolución expresa, ésta deberá producirse en un período igual de tiempo. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso a tácito, quedar libre la vía Jurisdiccional Laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Plantillas y escalafones. 25.1ARTÍCULO 32. La Empresa empresa vendrá obligada a confeccionar la plantilla de su personal fijo y contratado una vez al año. En dicha plantilla se señalará fijo, señalando el número de trabajadores que comprende corresponde a cada categoría profesional, grupo con la separación y especificación por grupos y de los subgrupos. Dicha plantilla, una vez confeccionada, habrá de ser sometida al informe de Comité de Empresa o Delegados de Personal y, en caso de desacuerdo, su aprobación será instada La plantilla se confeccionará como mínimo cada tres años y no tendrá efecto alguno contrario a la Autoridad Laboral. 25.2. Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los situación y derechos adquiridos de por todos y cada uno de los trabajadores trabaja- dores que forman parte del centro de trabajo. ARTÍCULO 33. La empresa podrá modificar las plantillas de sus centros de trabajo cuando las necesidades de los mismos lo requieran, previa notificación al Comité de empresa y con- forme con lo establecido al efecto por la legislación en vigor. ARTÍCULO 34. Las vacantes que se produzcan en la plantilla aprobada serán cubiertas preferentemente por el personal fijo o eventual de la Empresapropia empresa, dentro de la plantilla inicial teniendo en cuenta su subgrupo y sucesivaantigüedad y con sujeción siempre a las nor- mas sobre ascensos e ingresos recogidas en el presente Convenio. 25.3ARTÍCULO 35. La Empresa deberá empresa vendrá obligada a confeccionar anualmente dentro del primer trimestre y mantener por cada centro de trabajo el escalafón de todo su personal con los siguientes datos personal, clasificando por grupos y subgrupos profesionales: dentro de cada uno éstos, por orden de sus trabajadores: a) Nombre subgrupo y Apellidos. b) Fecha en ellos, por orden de nacimiento. c) Fecha antigüedad. En caso de ingreso del trabajador igualdad se colocará en primer lugar al que tenga mayor antigüedad en la Empresa. d) Categoría profesional. e) Fecha empresa y si ésta fuera la misma, al de nombramiento o promoción a dicha categoría. f) Fecha de próximo aumento de complemento por antigüedad. g) Número de ordenmayor edad. Dicho escalafón deberá publicarse en los tablones será sometido a conoci- miento del personal del centro de anuncios de trabajo, el cual podrá realizar las reclamaciones que disponga crea oportunas ante la Empresa antes Dirección del 15 de febrero. 25.4. El personal podrá formular sus reclamaciones sobre el escalafónmismo, mediante escrito dirigi- do a la Empresa, que resolverá en el plazo de veinte díasxx xxxx días y si hubiese lugar a la reclamación, a partir la expondrá en nota aparte durante igual período. Contra las resoluciones denegatorias de la fecha de empresa los trabajadores afectados podrán ejercitar las acciones correspondientes ante la publicación. Cuando se dé resolución expresa, ésta deberá producirse en un período igual de tiempo. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso a tácito, quedar libre la vía Jurisdiccional Laboralautoridad laboral competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Plantillas y escalafones. 25.1. La Empresa vendrá obligada Todas las empresas comprendidas en el presente convenio vienen obligadas a confeccionar la plantilla confeccionar, a efectos meramente indicativos e informativos, las plantillas de su personal fijo y contratado fijo, una vez al año. En dicha plantilla se señalará , señalando el número de trabajadores fijos que comprende comprenden cada categoría grupo profesional, con la separación y especificación por grupos y subgrupos. Dicha plantilla, una vez confeccionada, habrá de ser sometida al informe de Comité de Empresa o Delegados de Personal y, en caso de desacuerdo, su aprobación será instada a la Autoridad Laboral. 25.2. Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de cada uno de los trabajadores que forman formen parte de la Empresaempresa, dentro de la plantilla inicial y sucesiva. 25.3. La Empresa deberá Las empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón de su personal personal, con los siguientes datos de cada uno de sus trabajadores: a) traba- jadores: Nombre y Apellidos. b) apellidos. Fecha de nacimiento. c) . Fecha de ingreso del trabajador en la Empresa. d) Categoría profesional. e) empresa. Grupo profesional y nivel funcional. Fecha de nombramiento o promoción a dicha categoría. f) Fecha de próximo aumento de complemento por antigüedad. g) dicho grupo o nivel funcional. Número de orden. Dicho escalafón deberá publicarse en los tablones el tablón de anuncios anuncio de que disponga la Empresa antes del 15 cada una de febrero. 25.4las empresas en el mes xx xxxxx de cada año. El personal podrá formular sus reclamaciones sobre reclamación contra el escalafón, escalafón mediante escrito dirigi- do dirigido a la Empresaempresa, en el plazo de veinte días, a partir de la fecha de la publicación. Cuando se dé resolución expresa, debiendo ser contestada por ésta deberá producirse en un el mismo período igual de tiempo. Contra , y contra el acuerdo desestimatorio, expreso a o tácito, quedar quedará libre la vía Jurisdiccional Laboraljurisdiccional.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Plantillas y escalafones. 25.1. La Empresa vendrá remitirá a la representación Social el organigrama funcional en el que se especifique la adscripción de cada trabajador/a a cada uno de los puestos de trabajo, así como la dependencia jerárquica. Cada modificación puntual del organigrama será comunicada sin dilación al comité de empresa. 1.- La empresa está obligada a confeccionar la plantilla de su personal fijo y contratado una vez al año. En dicha plantilla se señalará fijo, señalando el número de trabajadores trabajadores/as que comprende comprenden cada categoría profesional con especificación de grupos y subgrupos en su caso. 2.- Antes de adoptar cualquier acuerdo sobre creación, transformación o supresión de plantilla o cualquier categoría profesional, se recabará previamente el informe del Comité de Empresa, que lo evacuarán en el plazo de 15 días, de acuerdo con el art.. 64 del E.T. 3.- Cada año dentro del segundo mes como máximo, se confeccionará por la separación y especificación empresa el escalafón de todo el personal, clasificándoles por grupos y subgrupos. Dicha plantilla, una vez confeccionada, habrá de ser sometida al informe de Comité de Empresa o Delegados de Personal y, en caso de desacuerdo, su aprobación será instada a la Autoridad Laboral. 25.2. Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de cada uno de los trabajadores que forman parte de la Empresaprofesionales, dentro de la plantilla inicial estos por orden de categoría y sucesiva. 25.3dentro de ellas por orden de antigüedad. La Empresa deberá confeccionar y mantener En el escalafón constará número de su D.N.I., fecha de ingreso, categoría actual, fecha actual y titulación correspondiente, debiéndose unir al mismo una relación numérica de todo el personal con los siguientes datos de cada uno plantilla por orden de sus trabajadores: a) Nombre y Apellidos. b) Fecha de nacimiento. c) Fecha de ingreso del trabajador en la Empresa. d) Categoría profesional. e) Fecha de nombramiento o promoción a dicha categoría. f) Fecha de próximo aumento de complemento por rigurosa antigüedad. g) Número de orden. Dicho 4.- El escalafón deberá publicarse se expondrá durante 30 días en los tablones de anuncios de la empresa, en cuyo plazo los interesados podrán realizar las reclamaciones que disponga estimen oportunas ante la Empresa antes del 15 de febrero. 25.4. El personal podrá formular sus reclamaciones sobre el escalafónDirección, mediante escrito dirigi- do a la Empresa, que las resolverá en el plazo de veinte siete días. Si hubiera lugar a modificaciones, a partir las expondrá en nota aparte en los tablones de anuncios. Contra las resoluciones de la fecha Empresa, el personal afectado podrá ejercitar las acciones correspondientes ante la Jurisdicción de la publicación. Cuando se dé resolución expresa, ésta deberá producirse en un período igual de tiempo. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso a tácito, quedar libre la vía Jurisdiccional LaboralTrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo