PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO. El plazo estimado para la ejecución del suministro de combustible será a partir del 1 xx Xxxxx de 2008 hasta el 31 de Diciembre 2008; el inicio del plazo estará sujeto a la legalización del contrato.
PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO. El plazo máximo de ejecución se fija en UN MES improrrogable contado desde el siguiente a partir de aquel en el que se produzca la formalización del contrato de suministro.
PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO. 6.1 El plazo total de ejecución así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen, I y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato. 6.2 La Universidad de Málaga se reserva el derecho a prorrogar el plazo del contrato si conviniera a los intereses de la misma, notificándolo así al contratista. Cuando estuviere prevista expresamente la prórroga del plazo de ejecución, así como su alcance, ésta vendrá determinada en el Anexo I. 6.3 En el contrato de arrendamiento, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, que no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior. 6.4 Tanto el plazo total como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP. La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el artículo 197 de la LCSP y art.100 del Reglamento.

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  • PLAZO DE EJECUCION Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el Último Día de Servicio, como se indica en los numerales 4.2 y 4.3 de la Sección I – TF de las Condiciones Particulares del Contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP