PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de 55 meses, a contar desde la iniciación de las mismas. 9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El CONCESIONARIO deberá presentar un plan de trabajo con etapas de ejecución. EI plazo máximo de la obra será de TREINTA (30) meses, computados desde la aprobación formal por parte de la AABE del Proyecto Ejecutivo y de obra presentado oportunamente conforme lo estipulado en la Cláusula DECIMA CUARTA. El plazo será improrrogable, con la única excepción de la ocurrencia de hechos que puedan encuadrarse dentro de las figuras de caso fortuito y fuerza mayor, debidamente comprobado. Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) solo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en exceso de los registros históricos de los últimos 30 años en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y solo en la medida en que los mismos inciden efectivamente en los plazos de la Obra. Asimismo, se considerará un impedimento valido para continuar con las obras cuando exista una resolución judicial firme xx Xxxxxx que ordene frenar la obra. Cuando se den estas circunstancias, que afectan a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo formalmente al AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada. En tal supuesto, la AABE analizará la procedencia del reclamo y de ser esta conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor en el desarrollo de la Obra o en el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El plazo para la ejecución y finalización de las obras correspondientes al Proyecto de EE será de [ ● ] días corridos, contados desde la celebración del Contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 5.1. El plazo de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 8 de la carátula de este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el punto 9 de la misma. 5.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. En los contratos plurianuales, número de años.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 6.1. El plazo máximo de ejecución del contrato de obras será de un mes y siempre antes del día 1 de noviembre de 2017, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la formalización del acta de comprobación del replanteo, hecho éste que se producirá dentro de la semana siguiente de formalización del contrato administrativo. Por la necesidad de cumplir los plazos de finalización de la obras impuestos para su justificación por la Diputación Provincial xx Xxxx, si durante el plazo de exposición al público del proyecto técnico se presentara alguna reclamación y ésta fuera estimada, se procederá a su inclusión en dicho proyecto, de acuerdo con los precios que figuran en el mismo, aplicándose un aumento del importe de la obra, siendo obligatoria para el contratista. 6.2. El comienzo efectivo de las obras no podrá producirse hasta tanto el órgano competente del Ayuntamiento haya aceptado el Plan de Gestión de Residuos y aprobado el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra adjudicada y el contratista haya cumplido su obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra. 6.3. El acta de comprobación del replanteo se entenderá integrante del contrato a todos los efectos previstos en la legislación vigente. 6.4. Si surgieran incidencias que determinen la necesidad de ampliar los plazos establecidos, la pertinente modificación deberá ser resuelta de modo expreso por el órgano de contratación.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el Cuadro de Características de este pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. El cómputo del plazo de ejecución de las obras se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El concesionario podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio del Responsable del contrato, en su caso, o el Representante de la Administración, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 05.1.- El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo. 05.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro resumen, que se considerará como plazo máximo de cada uno de ellos. 5.3.- El incumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales cuando se concreten en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por causa imputable al contratista, tendrá los efectos previstos en la cláusula décimo-novena de este Pliego. 06.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución para la redacción del Proyecto, contado a partir de la formalización del mismo, de 20 SEMANAS. 9.2. Los trabajos de Dirección de las Obras, en su caso, se ajustarán al plazo de ejecución de las mismas. La duración del contrato de dirección será desde el comienzo de la obra y concluirá con la certificación final de obra, sin perjuicio de realizar los trabajos precisos de liquidación que fuesen pertinentes. 9.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El plazo para la ejecución de las Obras será de [●] días corridos, contados desde la celebración del Contrato. No obstante lo anterior, las Partes declaran expresamente que en ningún caso la ejecución de las Obras, sus reparaciones o cualquier otra refacción, tardará más de [●] días.