PLAZO DE ENTREGA. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.
PLAZO DE ENTREGA. 6.1 Si no se hubiera convenido otra cosa, el plazo de entrega empieza contarse desde la menos próxima de las fechas que a continuación se citan:
a) fecha de la conclusión del contrato;
b) fecha en que el comprador hubiera cumplido todos los requisitos técnicos, comerciales y financieros;
c) fecha en que el vendedor recibiera por vía de señal una cantidad pagadera con anterioridad a la entrega de la mercancía y/o fuera abierto en su favor una carta de crédito como requisito previo de la entrega.
6.2 El vendedor tendrá derecho a efectuar entregas parciales o anticipadas.
6.3 Si se demorase la entrega por alguna circunstancia que constituyera para el vendedor alguna de las causas de exoneración mencionadas en el art. 11 el comprador concederá una pro- longación adecuada del plazo de entrega, sin que ocurra una demora.
6.4 Si por causas imputables al vendedor se demorara la entrega, el comprador podrá, a su opción, exigir el cumplimiento del contrato, o bien rescindir el mismo, cuando después de haber concedido al vendedor una prórroga del plazo, aquel continuara sin cumplir lo estipulado. AI tratarse de fabricaciones especiales, el comprador deberá tener en cuenta, a los efectos de fijar la prórroga antedicha, que el vendedor eventualmente, no podrá destinar a otros usos las piezas que tuviera ya terminadas.
6.5 Si el comprador no quisiera recibir la mercancía puesta a su disposición con arreglo a las cláusulas del contrato en el lugar y tiempo convenidos, y no se constituya ninguna de las causas de exoneración mencionadas en el art. 11, el vendedor podrá, a su elección, exigir el cumplimiento del contrato, o bien, rescindir el mismo, cuando después de haber concedido al comprador una prórroga del plazo, aquél continuara sin querer recibir la mercancía. Una vez que la mercancía esté preparada para la entrega, el vendedor podrá almacenarla por cuenta y riesgo del comprador. Además, el vendedor podrá pedir el reintegro de todos los gastos justificados que hubiera efectuado con motivo de la ejecución del contrato y que no estuvieran cubiertos por las cantidades recibidas, quedando excluida toda otra acción contra el comprador fundada en la demora de este último.
6.6 Además, en cualquier caso el vendedor estará obligado a pagar todos los gastos de requerimiento y excitación.
6.7 Fuera de las especificadas en el art. 6, el comprador no tendrá acción alguna contra el vendedor fundada en la demora de este último.
7.1 Si no hubiera estipulado otra cosa, los precios s...
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolo...
PLAZO DE ENTREGA. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días Hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Cada entrega de bienes deberá de realizarse con la factura original o copia y pedido de compra, los cuales deberán de amparar la adquisición total de lo los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.
PLAZO DE ENTREGA. Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE LA PRIMERA ENTREGA Y DE CADA UNA DE LAS ENTREGAS DE LOS BIENES, EXPRESADOS EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
PLAZO DE ENTREGA. 20 El plazo será evaluado en función a la información presentada por el postor en el numeral Nº 2 del Anexo Nº 03, calificándose de la siguiente manera: - Hasta 40 días calendarios 20.00 puntos - De 41 a 60 días calendarios 14.00 puntos - De 61 a 89 días calendarios 8.00 puntos - De 90 días ca Puntaje mínimo requerido en la evaluación técnica : 15.00 puntos Las propuestas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. CRITERIO DE EVALUACIÓN TÉCNICA ITEM Nº 04 PUNTAJE
PLAZO DE ENTREGA. El Cliente se compromete a entregar a Axpo las garantías que le sean requeridas en virtud de las Cláusulas 5.1 y 5.2 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que le sean requeridas por Axpo, salvo que otro plazo se regule en las Condiciones Particulares y/o sus Anexos.
PLAZO DE ENTREGA. Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE LA PRIMERA ENTREGA Y DE CADA UNA DE LAS ENTREGAS DE LOS BIENES O EN EL CASO DE LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO INDICAR EL PLAZO DE ENTREGA, SU INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO], en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
PLAZO DE ENTREGA. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Cada entrega de bienes deberá de realizarse con la factura original o copia y pedido de compra, los cuales deberán de amparar la adquisición total de los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.--------------------------------------------