PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2. 38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra. 38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación. 38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. 38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su art. 2lo establecido en el presente Pliego y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 31.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá a la conservación y policía reposición de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro los que resulten inadecuados o la reparación de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos mismos si fuese suficiente.
38.3.3.- 31.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
31.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar
31.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 21.1. El plazo de garantía será el fijado que se establezca en la cláusula 15.3 el punto 25 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará de este Pliego, a contar a partir desde el acto de recepción del suministro. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la recepción de la obraAdministración, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de quedará extinguida la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2del contratista.
38.3.2.- 21.2. Durante el plazo de garantía garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la contratista procederá a la conservación y policía aplicación de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 21.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el empresario estará obligado, a elección de la Administración, a reponer los que resulten inadecuados o a la reparación de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por mismos si fuese suficiente. El proveedor deberá efectuar a su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra todas aquellas modificaciones y/o reparaciones necesarias que sean detectadas en el plazo de garantía hasta conseguir el cumplimiento de los valores recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no subsanara son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y presumiese que la reposición o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia reparación de dichos bienes no fuese bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exenta la Administración de la Dirección Facultativaobligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncias a que se refieren los apartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Suministro, Montaje E Instalación De Mobiliario, Contract for Supplies, Contract for Supplies
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su art. 2lo establecido en el presente Pliego y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 31.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
31.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
31.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 31.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 35.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará DOS (2) AÑOS a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual AUDITORIO DE TENERIFE podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratista.
35.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista procederá estará obligada a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas el presente pliego y en el artículo
35.3.- Si el órgano de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la obrapersona contratista, de oficio o a instancia quedando exento de la contratistaobligación de pago o teniendo derecho, redactará un informe sobre el estado de las obrasen su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for Supply, Installation, and Transportation of Lighting Equipment, Contract for Supply, Transport, and Installation of Sound Equipment
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su art. 2lo establecido en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
33.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
33.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 33.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 35.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará DOS (2) AÑOS a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual AUDITORIO DE TENERIFE podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratista.
35.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista procederá estará obligada a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 35.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la obrapersona contratista, de oficio o a instancia quedando exento de la contratistaobligación de pago o teniendo derecho, redactará un informe sobre el estado de las obrasen su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contrato De Obras Y Suministro, Contract for Supply, Transport, and Installation
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 205.3 y 274 LCSP).
30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de dos años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el fijado cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados quedará extinguida la cláusula 15.3 responsabilidad del contratista.
30.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 30.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
30.4.- El plazo de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasgarantía podrá ser mejorado por los licitadores.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing), Contrato Administrativo De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual el centro podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente Pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999Si en dicho Cuadro no se indica nada, de 5 de noviembrese entiende que no procede su establecimiento, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las según justificación que es de aplicación según su artconsta en el expediente. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obrasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, con arreglo de acuerdo a lo previsto establecido en el PPTP presente Xxxxxx y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba artículo 208.4 de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraLCSP.
38.3.3.- Durante 31.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no bienes suministrados el centro tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo reclamar del contratista la reposición de los daños ocasionados en que resulten inadecuados o la obra por fuerza mayor y reparación de los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, mismos si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónfuese suficiente.
38.3.4.- En 31.4.- Durante este plazo de garantía el caso contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo 31.5.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31.6.- Terminado el plazo de oficio garantía sin que el centro haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a instancia que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la contratista, redactará un informe sobre el estado responsabilidad por razón de las obraslos bienes suministrados.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El En los contratos de obras se fijará un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales que empezará a contar a partir de la fecha en que se produzca la recepción de las obras por parte de El Consorcio siempre que las mismas se encuentren en buen estado y con arreglo a lo establecido. Transcurrido el plazo de garantía sin que se produzcan objeciones por parte de El Consorcio, la responsabilidad del contratista quedará extinguida. El plazo de garantía ha de establecerse tanto en el contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este caso, se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio Durante el desarrollo de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos, daños o deterioros que puedan producirse en las que es de aplicación según su artmismas. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la el contratista procederá a cuidará de la conservación y policía de las obras, con arreglo . Si descuidase la conservación y diera lugar a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en peligre la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la harán x xxxxx del contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitivadaño. Si la garantía definitiva es insuficiente, obra se procederá al cobro de arruinara con posterioridad a la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro terminación del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá ante El Consorcio de los daños y perjuicios causados durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción. Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o a instancia de la se haya resuelto éste sin culpa del contratista, redactará un informe sobre El Consorcio no devolverá la fianza definitiva al adjudicatario. Transcurrido el estado plazo de las obrasgarantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Idénticas consideraciones serán tenidas en cuenta si el adjudicatario en su oferta hubiera previsto una mejora del plazo de garantía conforme a lo previsto en el artículo 16 del presente pliego.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su art. 2lo establecido en el presente Pliego y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
33.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
33.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 33.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2LCSP.
38.3.2.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá a la conservación y policía reposición de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro los que resulten inadecuados o la reparación de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos mismos si fuese suficiente.
38.3.3.- 33.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
33.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando
33.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (artículos 205. 2 y 3, y 274 LCSP).
37.1. El plazo de garantía será del presente contrato es el fijado establecido en la cláusula 15.3 el punto 16.2 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará Carátula, a contar a partir de la fecha de recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2conformidad.
38.3.2.- Durante 37.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
37.3. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
37.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 37.5. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren las cláusulas 37.2 y 37.4 anteriores, la contratista será responsable quedará exento de responsabilidad por razón de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónbienes suministrados.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de seis meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el fijado cual el Ayuntamiento podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la cláusula 15.3 responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 32.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Xxxxxx y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2LCSP.
38.3.2.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
33.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
33.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 33.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el fijado cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en la cláusula 15.3 el presente pliego.
36.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obraLCSP. Asimismo durante dicho plazo el contratista cuidará, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999todo caso, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y según a las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de que dicte la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público dirección de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo . Si, a juicio de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios Administración, descuidase la conservación, y diera lugar a que puedan manifestarse en peligre la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen ejecutarán por su conservación. Estos gastos serán ella misma, y a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptoxxxxx del contratista, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudacióndaño.
38.3.5.- 36.3.- En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
36.4.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia de la del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el Art. 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el Art. 200.4 de la LCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista, o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36.5.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el Art. 168 del RGLCAP.
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Samples: Contract for Construction Services
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 1.- El plazo Plazo de garantía Garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar DOCE (12) meses contados a partir de la firma del Acta de Recepción. No obstante el inicio del mismo quedará en suspenso hasta la recepción de las mismas por la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio Dirección General de Carreteras de la responsabilidad civil prevista Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, en caso que dichas recepciones no sean simultáneas al Acta de Recepción de las Obras por el artConsorcio. 17 La guarda y custodia de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación obra hasta la obtención de la EdificaciónRecepciones anteriores correrá a cargo del Contratista adjudicatario, sin coste adicional para el Consorcio Urbanístico.
2.- Los gastos de reparación de las obras durante el Plazo de Garantía, en lo que corresponde a las que es obras realizadas por la Empresa Constructora, serán por cuenta de aplicación según su art. 2ésta.
38.3.2.- Durante 3.- La Empresa Constructora se obliga a reparar y subsanar todos los defectos de construcción que surjan durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obrasgarantía, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba todos los elementos de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraobra realizada.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- 4.- En el caso de que durante el plazo de garantía, indicado en el apartado 1.- de la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera presente estipulación Trigésimo tercera se observen defectos en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o las obras realizadas que requieran una corrección importante a instancia juicio de la Dirección Facultativa, ésta podrá ampliar el poder adjudicador ejecutará Plazo de Garantía por otro período de un año a partir del momento de corrección de los mismos.
5.- Si la Empresa Constructora hiciera caso omiso de las indicaciones para corregir defectos, la Propiedad se reserva el derecho a realizar los trabajos necesarios por sí misma, o con la ayuda de otros constructores, descontando el importe de los mismos de los pagos pendientes por retenciones por garantía y reclamando la diferencia a la Empresa Constructora en caso de que el coste de esta corrección de defectos fuese superior a la garantía presentada.
6.- La devolución de las cantidades retenidas en concepto de garantía no obsta para evitar que subsistan la responsabilidad civil y penal de la Empresa Constructora previstas en la legislación vigente; en especial en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el daño artículo 1.591 del Código Civil y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremioL.O.E., con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónsu caso.
38.3.5.- 7.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, reseñado en la Dirección Facultativa presente estipulación, se procederá a la devolución de la obragarantía complementaria prevista en el Pliego de Cláusulas, de oficio o a instancia la cantidad que reste de la contratistamisma, redactará un informe sobre a tenor de lo establecido en el estado apartado anterior 5.-.
8.- Si la obra se arruina con posterioridad al plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimientos del contrato por parte de la Empresa Constructora, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de las obras. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad de la Empresa Constructora.
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Samples: Contract for Construction Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo Durante la ejecución de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 los servicios. F. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige G. GARANTÍA DEFINITIVA: SI, (5 % del presupuesto de adjudicación, IVA excluido). COMPLEMENTARIA: Si No GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si No H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: A efectos de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir justificación de la recepción capacidad económica-financiera o técnica o profesional, se aportarán la Clasificación del Contratista o los documentos que figuren marcados : Clasificación del Contratista: Grupo: Subgrupo: Categoría: NO SE EXIGE. Solvencia económica y financiera.
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio existencia de la responsabilidad civil prevista un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el artRegistro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. 17 Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de la Ley 38/1999acreditación, los libros de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2contabilidad debidamente legalizados.
38.3.2.- Durante c. Declaración sobre el plazo volumen global de garantía la contratista procederá a la conservación y policía negocios y, en su caso, sobre el volumen de las obras, con arreglo a lo previsto negocios en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro ámbito de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica actividades correspondiente al objeto del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la obra.
38.3.3.- Durante fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el plazo empresario no está en condiciones de garantía la contratista será responsable presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica. Una relación de los defectos principales servicios o vicios trabajos realizados en los últimos tres años que puedan manifestarse incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la obraempresa, así como participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de todos calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo medios de estudio e investigación de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónempresa.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contract for Insurance Services
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 19.1. El plazo de garantía será que se establece en este suministro es el fijado que figura en la cláusula 15.3 letra “L” del Cuadro Resumen de la carátula xxx xxxxxx y comenzará Características, a contar a partir desde la fecha de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2conformidad.
38.3.2.- Durante 19.2. Si durante el plazo de garantía la contratista procederá a Administración acreditase la conservación y policía existencia de las obrasvicios o defectos en los bienes adquiridos, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo reclamar la reposición de los daños ocasionados en que resulten inadecuados o la obra por fuerza mayor y reparación de los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, mismos si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónfuese suficiente.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva19.3. Si la garantía definitiva es insuficienteel órgano de contratación estimase, se procederá al cobro de la diferencia mediante durante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
19.4. El contratista se responsabilizará de oficio o que la entrega de los bienes del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del mismo, en que tendrá derecho a instancia una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
19.5. Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato, con incautación de la contratistagarantía, redactará un informe sobre el estado o la imposición de las obraspenalidades establecidas al efecto en el artículo 212 del TRLCSP.
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Samples: Contract for R&d Services
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará un [1] año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en el bien suministrado, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 33.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que el bien suministrado no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en el e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dicho bien no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar el bien dejándolo de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El 1.- Atendida la naturaleza de este suministro, no se establece plazo de garantía será del bien suministrado, el fijado en cual estará cubierto por el fabricante. No obstante lo anterior, la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica definitiva queda sujeta al cumplimiento del contrato, pero siempre por lo que tales trabajos ésta no obstaculicen será devuelta al adjudicatario hasta que se haya cumplido éste satisfactoriamente o hasta que no se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, con lo cual una vez finalizado el uso público de la obraarrendamiento se procederá a su devolución.
38.3.3.- 2.- Durante el plazo período de garantía la contrato, el contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obraestará obligado a subsanar, así como de todos los gastos a su xxxxx, todas las deficiencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por puedan observar durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremioperíodo contratado, con arreglo independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en las normas el presente Xxxxxx y en el artículo 225,4 del TRLCSP. Durante el período contratado el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de recaudaciónlos bienes suministrados.
38.3.5.- Dentro 3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el contrato, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes, no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho contrato, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantíacontratista, la Dirección Facultativa quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministro De Vehículos Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de al menos 3 años (o el fijado haya que ofrecido el contratista en su oferta, si es superior), a contar desde la cláusula 15.3 fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 33.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Supply Agreement
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El En los contratos de obras se fijará un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales que empezará a contar a partir de la fecha en que se produzca la recepción de las obras por parte de El Consorcio siempre que las mismas se encuentren en buen estado y con arreglo a lo establecido. Transcurrido el plazo de garantía sin que se produzcan objeciones por parte de El Consorcio, la responsabilidad del contratista quedará extinguida. El plazo de garantía ha de establecerse tanto en el contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este caso, se establece un plazo de garantía mínimo de un año, a contar desde la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista mejora comprometida en la Oferta de Calidad presentada por el artcontratista. 17 Durante el desarrollo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos, daños o deterioros que puedan producirse en las que es de aplicación según su artmismas. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la el contratista procederá a cuidará de la conservación y policía de las obras, con arreglo . Si descuidase la conservación y diera lugar a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en peligre la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la harán x xxxxx del contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitivadaño. Si la garantía definitiva es insuficiente, obra se procederá al cobro de arruinara con posterioridad a la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro terminación del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá ante El Consorcio de los daños y perjuicios causados durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción. Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantíagarantía mínimo, la Dirección Facultativa de la obrao bien, de oficio el ofertado como ampliación, y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o a instancia de la se haya resuelto éste sin culpa del contratista, redactará un informe sobre El Consorcio no devolverá la fianza definitiva al adjudicatario. Transcurrido el estado plazo de las obrasgarantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Idénticas consideraciones serán tenidas en cuenta si el adjudicatario en su oferta hubiera previsto una mejora del plazo de garantía conforme a lo previsto en el artículo 16 del presente pliego.
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Samples: Contract for Construction Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como el Técnico responsable del contrato designado, en su caso. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, por el órgano correspondiente, a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El plazo de garantía será de 1 año, salvo que el fijado contratista hubiera ofertado un plazo superior por lo que, en la cláusula 15.3 este caso, será de la carátula xxx xxxxxx aplicación el mismo y comenzará a contar a partir de la fecha de la recepción de las obras. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 RGLCSP en R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio facultad de la responsabilidad civil prevista Administración de, en el art. 17 caso de la Ley 38/1999incumplimiento, ejecutar x xxxxx de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, aquél los trabajos necesarios para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos . Todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cargo de la cuenta del contratista que no tendrá teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo . Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por tercerosmayor, que serán soportados por el poder adjudicadorla Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la al contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia de la del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse por los órganos competentes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
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Samples: Contract for Public Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- Por la naturaleza del contrato no resulta necesaria la fijación de un periodo de garantía. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de garantía será dos meses desde la recepción del contrato. Transcurrido el fijado en mismo, la cláusula 15.3 Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP. ❖ JURISDICCIÓN. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la obravía administrativa, ya sea total o parcialy podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello es sin perjuicio D , con D.N.I. nº y domicilio a efectos de notificaciones en en representación legal de , empresa con nº de identificación fiscal y domicilio en efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxx que la responsabilidad civil prevista empresa a la que representa no está incursa en ninguna causa de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el art. 17 que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 38/1999de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración. Lo que declara en ............................ a .............. de de 2.0 D con domicilio en , de 5 de noviembrecalle , de Ordenación nº , CP y D.N.I. nº , con CIF en nombre propio o en representación de la Edificacióny domicilio en , para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obrasxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx , con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones quexx , por escrito en el Libro de órdenesXX , reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.xxx
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Samples: Contract for Ludoteca Services
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 205.3 y 274 LCSP)
29.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y sus prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
29.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas el presente pliego y en el artículo 208.4 de recaudaciónla LCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 29.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (arts. 222.2 y 298 del TRLCSP).
37.1.- El plazo de garantía será del presente contrato es el fijado establecido en la cláusula 15.3 el punto 16.2 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará Carátula, a contar a partir de la fecha de recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2conformidad.
38.3.2.- Durante 37.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
37.3.- Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
37.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 37.5.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren las cláusulas 37.2 y 37.4 anteriores, la contratista será responsable quedará exento de responsabilidad por razón de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónbienes suministrados.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Suministros
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 222.3 y 298 TRLCSP)
28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará un mes a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual el Ayuntamiento podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de la recepción prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de la obragarantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de quedará extinguida la responsabilidad civil prevista del contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el artpresente pliego y en el artículo 225 del TRLCSP. 17 Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Ley 38/1999Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de 5 de noviembrelos mismos, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su artsi ésta fuese suficiente. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la el contratista procederá a la conservación y policía podrá conocer y
28.3.- Si el órgano de las obrascontratación estimase, con arreglo a lo previsto en durante el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministro De Combustible
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 222.3 y 298 TRLCSP)
31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 31.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for the Supply of Furniture
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El La ampliación del plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista establecido en el artPliego, se valorará hasta un xxxxxx xx XXXX (10) puntos. 17 Por cada aumento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su artun año se valorará con CINCO (5) PUNTOS. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera adjudicación las empresas que hayan acreditado, en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia el momento de la Dirección Facultativapresentación de las proposiciones, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios que tienen en su plantilla un número de trabajadores con cargo discapacidad superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la garantía definitivaproposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En segundo lugar, aquellas empresas que tengan en su plantilla un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad. Si aún así persistiera la garantía definitiva es insuficienteigualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se procederá adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio. "Don , vecino de, con domicilio en DNI nº en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ) hace constar: Que enterado del Proyecto Técnico, Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por ese Ayuntamiento, a regir en la contratación de las “OBRAS DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS ANTI-RUIDO PARA AISLAMIENTO ACÚSTICO, EN LA CTRA. DE CIRCUNVALACIÓN, ENTRE GTA. CAZ DE REGANTES Y GTA. EUROPA” en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, se compromete a su ejecución con arreglo a los citados documentos, por un precio de euros, más la cantidad de Asimismo, se obliga al cobro cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria. En a de de 2.010 D. , con D.N.I. nº . en representación de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremioSociedad , CIF ., con arreglo domicilio social en calle DECLARA: Que la citada Sociedad, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en los Art. 49 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Que la citada Sociedad se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerida para ello. Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato. La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15el artículo 130.1.c) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obraLey de Contratos del Sector Público Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID) MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E. D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad , CIF ., con domicilio social en c/ DECLARA: Que la Sociedad , a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de D. ................................................................, en representación de la Compañía , certifica que la Empresa ........................................., tiene concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de oficio o cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de ............................................................................................................................ Y para que así conste a instancia los efectos de justificar la contratistaexistencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “........................................................................, redactará un informe promovido por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), se expide la misma. En ………………………….., a ................... de .............................. de ………... En el sobre nº 1 figurará el estado de las obras.siguiente texto “Documentación Administrativa”
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Samples: Contract
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su art. 2lo establecido en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá a la conservación y policía reposición de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro los que resulten inadecuados o la reparación de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos mismos si fuese suficiente.
38.3.3.- 33.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
33.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no
33.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 37.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual Puertos Canarios podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente pliego.
37.2.- Durante el periodo de la Ley 38/1999garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Si se acreditase la existencia de noviembrevicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de Ordenación los que resulten inadecuados, o la reparación de la Edificaciónlos mismos, para las obras a las que es de aplicación según su artsi ésta fuese suficiente. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 37.3.- Si Puertos Canarios estimase, durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de la obra, de oficio los vicios o a instancia de la defectos observados en ellos e imputables al contratista, redactará un informe sobre y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el estado fin podrá, antes de las obras.expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista,
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Samples: Contract for Supply and Installation
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El XX.1 Se establecerá un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de: (punto 29 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará Hoja Resumen) salvo que por la naturaleza del suministro no resulte pertinente, en cuyo caso se justifica por: (punto 29 de la Hoja Resumen .. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que empezará a contar contarse a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2prestación objeto del contrato.
38.3.2.- Durante XX.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista procederá existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Órgano de contratación, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica propuesta del responsable del contrato, pero siempre reclamará al contratista la reposición de los que tales trabajos no obstaculicen resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el uso público contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de la obra.
38.3.3.- Durante los bienes suministrados. Si durante el plazo de garantía la contratista será responsable se estimase, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos o vicios que puedan manifestarse observados en ellos e imputables al contratista y exista la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista no cumpliera correctamente su y quedando exento de la obligación de conservación pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa3 del artículo 298 del TRLCSP, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Suministro De Gasóleo Dma
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 26.1.- El objeto de los contratos derivados del acuerdo marco quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que, en su caso, se establezca en cada contrato conforme a la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará oferta, a contar desde la fecha de recepción del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a partir lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Transcurrido el plazo de la recepción de la obragarantía sin que se hayan formulado reparos a los bienes suministrados, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de quedará extinguida la responsabilidad civil prevista del contratista.
26.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la Ley 38/1999presente pliego, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.4 LCSP.
38.3.2.- 26.3.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 26.4.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y considere motivadamente que la Dirección Facultativa reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr la adecuada finalidad de los mismos, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente Pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999Si en dicho Cuadro no se indica nada, de 5 de noviembrese entiende que no procede su establecimiento, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las según justificación que es de aplicación según su artconsta en el expediente. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obrasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, con arreglo de acuerdo a lo previsto establecido en el PPTP presente Pliego y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraTRLCSP.
38.3.3.- Durante 31.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los defectos o vicios que puedan manifestarse en bienes suministrados la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no Administración tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo reclamar del contratista la reposición de los daños ocasionados en que resulten inadecuados o la obra por fuerza mayor y reparación de los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, mismos si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónfuese suficiente.
38.3.4.- En 31.4.- Durante este plazo de garantía el caso contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo 31.5.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31.6.- Terminado el plazo de oficio garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a instancia que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la contratista, redactará un informe sobre el estado responsabilidad por razón de las obraslos bienes suministrados.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 205.3 y 274 LCSP).
32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de dos años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el fijado cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados quedará extinguida la cláusula 15.3 responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 32.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for Supply of Goods
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como el Técnico responsable del contrato designado, en su caso. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, por el órgano correspondiente, a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El plazo de garantía será de 1 año, salvo que el fijado contratista hubiera ofertado un plazo superior por lo que, en la cláusula 15.3 este caso, será de la carátula xxx xxxxxx aplicación el mismo y comenzará a contar a partir de la fecha de la recepción de las obras. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 RGLCSP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio facultad de la responsabilidad civil prevista Administración de, en el art. 17 caso de la Ley 38/1999incumplimiento, ejecutar x xxxxx de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, aquél los trabajos necesarios para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos . Todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cargo de la cuenta del contratista que no tendrá teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo . Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por tercerosmayor, que serán soportados por el poder adjudicadorla Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la al contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa. Ayuntamiento xx Xxxxxx, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitivaXxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx. Si la garantía definitiva es insuficiente0, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio00000, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Xxxxxx, Xxxxxxxx Página 21 NIF: P0205300G Expediente 31262W Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia de la del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse por los órganos competentes. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2LCSP.
38.3.2.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
33.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
33.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.recuperación
38.3.3.- Durante 33.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de SEIS (6) MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el fijado cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido dicho plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la cláusula 15.3 responsabilidad del contratista.
2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 311 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes, no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Service Agreement
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 205.3 y 274 LCSP).
30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de , a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el fijado cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados quedará extinguida la cláusula 15.3 responsabilidad del contratista.
30.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 30.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
30.4.- El plazo de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasgarantía podrá ser mejorado por los licitadores.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 9.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la cláusula 15.3 fecha de entrega conforme del suministro.
9.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar a la persona empresaria la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la carátula xxx xxxxxx Universidad.
9.3.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la empresa o persona contratista y comenzará a contar a partir exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la recepción empresa o persona contratista y quedando exenta de la obraobligación de pago o teniendo derecho, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de en su caso, a la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2recuperación del precio satisfecho.
38.3.2.- 9.4.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho la empresa o persona contratista procederá a conocer y ser oído sobre la conservación y policía aplicación de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 9.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Universidad haya formalizado alguno de los defectos reparos anteriormente enumerados, la empresa o vicios persona contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
9.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que causas no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir imputables a la contratista que realice empresa o persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las obras de reparacióngarantías, una vez depuradas las posibles responsabilidades.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro 9.7.- Se exceptúan del plazo de quince (15garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado E) días anteriores al cumplimiento del Cuadro Resumen de Características.
9.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de garantía, quince días contados desde la Dirección Facultativa fecha en que se notifique a de la obra, persona empresaria el acuerdo de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasmodificación.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del objeto del contrato, plazo durante el cual Ports podrá comprobar que el suministro y la prestación realizados se ajustan a partir lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos al suministro y prestación realizados, quedará extinguida la recepción responsabilidad del contratista.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados o en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a Ports los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la obragarantía que, ya sea total o parcial. Todo ello es en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 subsistencia de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la Edificacióngarantía incautada. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere Ports. Asimismo, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las obras a prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que es se deduzcan para Ports o para terceros de aplicación según su art. 2las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
38.3.2.- Durante 34.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados Ports tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
34.4.- Durante este plazo de garantía el contratista procederá tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
34.5.- Si Ports estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación recuperación del precio satisfecho, sin perjuicio de indemnización por daños y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre perjuicios que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obrapueda corresponderle.
38.3.3.- Durante 34.6.- Terminado el plazo de garantía la contratista será responsable sin que Ports haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónrealizados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 1.- El plazo de garantía será el fijado señalado en la cláusula 15.3 el Cuadro de la carátula xxx xxxxxx Características que encabeza este Pliego, y comenzará a contar se computará a partir de la recepción de la obralas obras, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que dicho Cuadro de Características no señalase plazo alguno, el plazo de garantía aplicable al contrato será en todo caso de un (1) año, salvo que excepcionalmente se indique la contratista no cumpliera correctamente su obligación procedencia de conservación exigencia de plazo de garantía atendiendo a la naturaleza y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia características de la Dirección Facultativaobra. Sin perjuicio de lo anterior, en el poder adjudicador ejecutará supuesto de que el inicial plazo de garantía previsto en el Cuadro de Características hubiera sido mejorado por el licitador en su oferta adjudicataria, éste será el plazo de garantía aplicable al Contrato.
2.- La reparación de las obras durante dicho plazo de garantía será de cuenta del Contratista, debiendo reparar cuantos daños o deterioros imputables al mismo se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto del contrato, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. Si el Contratista descuidase esta obligación, se ejecutarán por la APA y a xxxxx del Contratista los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar reparar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudacióndaños.
38.3.5.- 3.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento a la finalización del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el Director de la obra, de oficio o a instancia de la contratistadel Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, el Director de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado respecto a los vicios ocultos.
4.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por el Contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince (15) años a contar desde la recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
5.- El plazo de garantía establecido en el presente Pliego es, en todo caso, independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APA cualquier posible acción contra el Contratista que pudiera dimanar de las mismas.
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El En los contratos de obras se fijará un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales que empezará a contar a partir de la fecha en que se produzca la recepción de las obras por parte de Consorcio El Rincón siempre que las mismas se encuentren en buen estado y con arreglo a lo establecido. Transcurrido el plazo de garantía sin que se produzcan objeciones por parte de Consorcio El Rincón, la responsabilidad del contratista quedará extinguida. El plazo de garantía ha de establecerse tanto en el contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este caso, se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio Durante el desarrollo de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos, daños o deterioros que puedan producirse en las que es de aplicación según su artmismas. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la el contratista procederá a cuidará de la conservación y policía de las obras, con arreglo . Si descuidase la conservación y diera lugar a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en peligre la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la harán x xxxxx del contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitivadaño. Si la garantía definitiva es insuficiente, obra se procederá al cobro de arruinara con posterioridad a la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro terminación del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá ante Consorcio El Rincón de los daños y perjuicios causados durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción. Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o a instancia de la se haya resuelto éste sin culpa del contratista, redactará un informe sobre Consorcio El Rincón no devolverá la fianza definitiva al adjudicatario. Transcurrido el estado plazo de las obrasgarantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 20.1. El plazo de garantía será el fijado que consta en el apartado “M” incluido en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx del presente pliego y comenzará a contar se computará a partir de la recepción fecha de la obra, ya sea total recepción o parcial. Todo ello es sin perjuicio conformidad de la responsabilidad civil prevista en Euskalduna con el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2servicio prestado.
38.3.2.- Durante 20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la asistencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, Euskalduna tendrá derecho a reclamar al contratista procederá a la conservación subsanación de los mismos.
20.3. Terminado el plazo de garantía del contrato sin objeciones por parte de Euskalduna, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y policía si no resultasen responsabilidades que han de ejercitarse sobre la fianza definitiva, se acordará la cancelación de la misma. ANEXO DE CONFIDENCIALIDAD PARA SERVICIOS CON ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Toda empresa que contrate con Euskalduna asume las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Cuando, para el cumplimiento de las obrasobligaciones contratadas, sea necesario el acceso por parte de la empresa adjudicataria a datos contenidos en ficheros de Euskalduna, el acceso y posterior tratamiento, en su caso, se regirá: • La entrega de los datos por parte de Euskalduna no es una comunicación o cesión de datos, sino un acceso a los mismos necesarios para las prestaciones objeto de este contrato. • Los datos incluidos en los ficheros de Euskalduna, son propiedad exclusiva de la misma, al igual que cualquier tratamiento que por cuenta de la misma realice la empresa adjudicataria. Los mismos son confidenciales y quedan sujetos al más estricto secreto profesional, deber que subsistirá incluso después de finalizada la relación comercial. La empresa adjudicataria en relación con arreglo a lo previsto en los datos se obliga a:
1. Tratarlos exclusivamente para el PPTP cumplimiento de las obligaciones contratadas y según de acuerdo con las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenescada momento, reciba de Euskalduna.
2. No comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
3. Custodiarlos a través de medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa, que garanticen la Dirección Facultativa seguridad de los mismos, eviten su alteración, pérdida, deterioro, tratamiento o acceso no autorizados y los posibles riesgos a que pudieran estar expuestos, de acuerdo con el R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre.
4. Cumplir y hacer cumplir a sus empleados/as y, en interpretación técnica del contratosu caso subcontratistas, pero siempre los deberes de confidencialidad y secreto anteriormente mencionados.
5. Restringir el acceso a los datos a aquellos empleados/as y, en su caso subcontratistas, que tales trabajos no obstaculicen sean absolutamente imprescindibles para el uso público cumplimiento de las obligaciones contratadas. En estos dos últimos supuestos, los subcontratistas solamente podrán acceder a los datos cuando previamente hubiesen sido autorizados por escrito por Euskalduna.
6. Una vez finalizadas las prestaciones contratadas, destruir o devolver a Euskalduna (según ésta le indique) los datos así como los soportes o documentos en que los mismos consten, sin posibilidad de realizar copia alguna.
7. Mantener indemne a Euskalduna frente a cualquier reclamación que pudiera ser interpuesta (incluyendo cualquier expediente sancionador que pudiera ser incoado por la Agencia de Protección de Datos) por el incumplimiento por la empresa adjudicataria de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo normativa vigente en materia de garantía Protección de Datos, Derecho al honor, a la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en intimidad y a la obrapropia imagen, así como de todos los gastos las obligaciones contenidas en este documento, aceptando pagar las cantidades a las que, en concepto de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios, o intereses pueda venir obligada a satisfacer Euskalduna Toda empresa externa que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados realice trabajos en las instalaciones del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia debe cumplir con las disposiciones contenidas en la obra por fuerza mayor Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los deterioros causados por tercerosen otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir así como a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.e instrucciones establecidas por Euskalduna. A tal efecto hará especial énfasis en los siguientes apartados:
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía1. PROCEDIMIENTO DE ENTRADA, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.TRANSITO Y ESTANCIA
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Samples: Contrato Administrativo Especial
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo de garantía será se establecerá en el fijado en apartado Y) del Cuadro Anexo atendiendo a la cláusula 15.3 naturaleza y complejidad de la carátula xxx xxxxxx obra y comenzará no podrá ser inferior a contar a partir un año salvo casos especiales. Durante el citado período de la recepción de garantía el contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, ya cualquier anomalía que sea total imputable a defectos de construcción o parcialcalidad deficiente de los materiales o elementos empleados, atendiendo a las órdenes que en este sentido le dé la Dirección Facultativa. Todo ello es sin perjuicio Si se resistiese o demorase en el cumplimiento de las mismas, MERCAGRANADA, S.A. podrá proceder por sí misma a la realización de los trabajos necesarios para subsanar aquellas faltas o defectos, deduciéndose de los pagos pendientes y/o de la responsabilidad civil prevista en el artgarantía definitiva los correspondientes gastos derivados. 17 Aquellas unidades de la Ley 38/1999obra e instalaciones, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante durante el plazo de garantía la resultase defectuosas y precisasen reparación del contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo estarán sujetas nuevamente al período de garantía originalmente establecido, de un año, desde la contratista será responsable nueva fecha de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservaciónRecepción. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia de la del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
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Samples: Contract for Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía, mínimo, de 24 meses (o el haya que ofrecido el contratista en su oferta), a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía será sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el fijado periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en la cláusula 15.3 los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 31.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Energy Recovery System for Biomass
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de un mínimo de 3 años (o el fijado haya que ofrecido el contratista en su oferta), a contar desde la cláusula 15.3 fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 31.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 37.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará TRES AÑOS, a contar a partir desde la fecha de la puesta en marcha o certificado de recepción de la obra, ya sea total o parcialoficial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
37.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista procederá estará obligada a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios acuerdo con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 37.3.- Si se acreditase la existencia de quince (15) días anteriores vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al cumplimiento del contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
37.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la obrapersona contratista, de oficio o a instancia quedando exento de la contratistaobligación de pago o teniendo derecho, redactará un informe sobre el estado de las obrasen su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contrato De Suministros
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo de garantía de las obras será de DOCE MESES, a contar desde la fecha del acta de recepción. Si durante el fijado mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la cláusula 15.3 subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la carátula xxx xxxxxx y comenzará prestación contratada. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto a contar las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a partir la facultad de la recepción Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos Todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cargo de la contratista que cuenta del contratista, no tendrá teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo . Quedan exceptuados los daños ocasionados causados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por tercerosmayor, que serán soportados por el poder adjudicadorAyuntamiento, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la al contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el director facultativo de la obraobra redactará, de oficio o a instancia de la del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras, con los efectos señalados en los artículos 235.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 000 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Terminado el plazo de garantía y practicada la liquidación sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Public Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 23.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará UN AÑO, a contar desde la fecha de firma del acta de recepción del suministro con instalación o en su caso el plazo superior ofertado por la empresa adjudicataria, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los objetivos se han cumplido con ajuste a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas, en especial con lo ofertado por el contratista en el período de mantenimiento. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía quedará extinguida la responsabilidad del contratista. La garantía incluirá sin cargo alguno las revisiones preventivas y las reparaciones necesarias y comprenderá en todo caso, materiales, mano de obra, desplazamientos, herramientas y medios auxiliares.
23.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 23.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministro De Mobiliario
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El Con carácter general se establece un plazo de garantía será de UN AÑO a contar desde el fijado en la cláusula 15.3 día siguiente al de la carátula xxx xxxxxx firma del acta de recepción o desde la resolución anticipada del contrato, para los trabajos realizados y comenzará recibidos antes de dicha resolución. En este último caso el órgano de contratación podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios. Cuando el adjudicatario hubiese ofertado un plazo de garantía superior por haber sido éste uno de los criterios de valoración de las ofertas, se estará a este plazo. También el Ayuntamiento podrá exigir un plazo de garantía superior a un año cuando las características especiales del servicio así lo aconsejen. En el apartado T del CCP del contrato en cuestión se hará constar el plazo de garantía especial que se imponga. Para los contratos cuyo objeto sea la redacción íntegra de un proyecto de obras, salvo que se indique otra cosa en el CCP el plazo será de seis meses a contar a partir de desde la recepción de del proyecto, acreditada mediante la obracorrespondiente acta, ya sea total o parcial. Todo ello es y sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en el artque hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la deberá el contratista procederá a la conservación corregir los errores o deficiencias que se detecten en los trabajos realizados y policía supongan un incumplimiento de las obrasexigencias establecidas en este contrato. Si no lo hiciese, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados ejecutarán por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir propio Ayuntamiento y a la xxxxx del contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar corregir dichos errores o deficiencias si éste no lo hace directa e inmediatamente. Transcurridos los plazos de garantía sin que el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a Ayuntamiento formule objeción alguna, quedará extinguida la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónresponsabilidad del contratista.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contract for Services
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su art. 2lo establecido en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 31.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá a la conservación y policía reposición de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro los que resulten inadecuados o la reparación de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos mismos si fuese suficiente.
38.3.3.- 31.4.- Durante el este plazo de garantía la el contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo conocer y ser oído sobre la aplicación de los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónbienes suministrados.
38.3.4.- En 31.5.- Si el caso órgano de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativacontratación estimase, durante el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará DOS (2) AÑOS a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual AUDITORIO DE TENERIFE podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista procederá estará obligada a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 28.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la obrapersona contratista, de oficio o a instancia quedando exento de la contratistaobligación de pago o teniendo derecho, redactará un informe sobre el estado de las obrasen su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 27.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará UN MES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo realizado se ajusta a partir lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de la recepción prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de la obragarantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos realizados, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de quedará extinguida la responsabilidad civil prevista del contratista.
27.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se pueden observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley 38/1999, de 5 Contratos de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2Administraciones Públicas.
38.3.2.- 27.3.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía realización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos servicios realizados.
38.3.3.- Durante 27.4.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los trabajos realizados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la subsanación de dichos trabajos no será bastante para el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for Transportation Services
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 20.1. El plazo de garantía será el fijado que se establezca en la cláusula 15.3 el punto 24 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará de este Pliego, a contar a partir desde el acto de recepción del suministro. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la recepción de la obraAdministración, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de quedará extinguida la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2del contratista.
38.3.2.- 20.2. Durante el plazo de garantía garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la contratista procederá a la conservación y policía aplicación de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 20.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el empresario estará obligado, a elección de la Administración, a reponer los que resulten inadecuados o a la reparación de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, mismos si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónfuese suficiente.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente 20.4. El proveedor deberá efectuar a su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra cargo todas aquellas modificaciones y/o reparaciones necesarias que sean detectadas en el plazo de garantía hasta conseguir el cumplimiento de los valores recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
20.5. Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no subsanara son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y presumiese que la reposición o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia reparación de dichos bienes no fuese bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exenta la Administración de la Dirección Facultativaobligación de pago o, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo teniendo derecho, en su caso, a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónrecuperación del precio satisfecho.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Suministro De Fotocopiadoras
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará 3 años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Fundación podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 28.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministro De Material Informático
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx (artículos 222.2 y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin 3 del TRLCSP y artículo 167 del RGLCAP).
38.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras el plazo de garantía del presente contrato será el fijado la Carátula, y comenzará a contar a partir de la recepción la obra, ya sea total o parcial.
38.2.- Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las que es obligaciones de aplicación según su art. 2la contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquélla los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
38.3.2.- 38.3.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable de por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de mismo, todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cargo de cuenta de la contratista que no tendrá teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por tercerosmayor, que serán soportados por el poder adjudicadorla Administración, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- 38.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
38.5.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de conservación y policía y ello pusiera contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia el artículo 96 de la Dirección FacultativaLey 30/1992, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficientede 26 de noviembre, se procederá al cobro de Régimen Jurídico de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contract for Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente Pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999Si en dicho Cuadro no se indica nada, de 5 de noviembrese entiende que no procede su establecimiento, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las según justificación que es de aplicación según su artconsta en el expediente. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obrasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, con arreglo de acuerdo a lo previsto establecido en el PPTP presente Xxxxxx y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba artículo 208.4 de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraLCSP.
38.3.3.- Durante 31.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los defectos o vicios que puedan manifestarse en bienes suministrados la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no Administración tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo reclamar del contratista la reposición de los daños ocasionados en que resulten inadecuados o la obra por fuerza mayor y reparación de los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, mismos si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónfuese suficiente.
38.3.4.- En 31.4.- Durante este plazo de garantía el caso contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo 31.5.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31.6.- Terminado el plazo de oficio garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a instancia que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la contratista, redactará un informe sobre el estado responsabilidad por razón de las obraslos bienes suministrados.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo 1.- Atendida la naturaleza de este suministro, la garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica definitiva queda sujeta al cumplimiento del contrato, pero siempre por lo que tales trabajos ésta no obstaculicen el uso público será devuelta al adjudicatario hasta que se haya cumplido éste satisfactoriamente o hasta que no se declare la resolución de la obraéste sin culpa del contratista, con lo cual una vez finalizado aquel se procederá a su devolución.
38.3.3.- 2.- Durante el plazo período de garantía la contrato, el contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obraestará obligado a subsanar, así como de todos los gastos a su xxxxx, todas las deficiencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por puedan observar durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremioperíodo contratado, con arreglo independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en las normas el presente Xxxxxx y en el artículo 225,4 del TRLCSP. Durante el período contratado el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de recaudaciónlos bienes suministrados.
38.3.5.- Dentro 3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el contrato, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes, no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho contrato, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantíacontratista, la Dirección Facultativa quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministro Del Sistema De Radiocomunicaciones Digitales DMR E Infraestructura
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la cláusula 15.3 fecha de entrega conforme del suministro.
10.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la carátula xxx xxxxxx Universidad.
10.3.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y comenzará a contar a partir exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la recepción obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2recuperación del precio satisfecho.
38.3.2.- 10.4.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la contratista procederá a la conservación y policía aplicación de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 10.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Universidad haya formalizado alguno de los defectos o vicios reparos anteriormente enumerados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
10.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que puedan manifestarse en la obrarecepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptoprocederá, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por tercerossin más demora, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice devolución o cancelación de las obras de reparacióngarantías, una vez depuradas las posibles responsabilidades.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro 10.7.- Se exceptúan del plazo de quince (15garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado E) días anteriores al cumplimiento del Cuadro Resumen de Características.
10.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de garantía, quince días contados desde la Dirección Facultativa fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasmodificación.
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Samples: Contract for Supplies
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo de garantía será el fijado en de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CORRIDOS, desde la cláusula 15.3 fecha de ejecución del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones. El Contratista durante este plazo es responsable de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción conservación de la obra, ya sea total debiendo realizar las reparaciones requeridas por la Inspección por defectos o parcial. Todo ello es sin perjuicio desperfectos provenientes de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, vicios ocultos y por la custodia de la Ley 38/1999obra. Si el contratista no cumpliere las órdenes que a este respecto le sean impartidas por la Dirección, previo emplazamiento y notificación formal, se mandarán a ejecutar los trabajos necesarios por cuenta del Contratista y con el cargo al Fondo de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su artReparos. 2.
38.3.2.- Durante ⦁ ART. 82º) RECEPCIÓN DEFINITIVA. Cumplido el plazo de garantía y encontrándose la contratista obra en condiciones satisfactorias, se procederá a su recepción definitiva con iguales formalidades que para la conservación y policía recepción provisional. El Contratista recibirá una copia de las obrasactas suscritas para ambas recepciones. ⦁ ART. 83º) DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS. La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, con arreglo a lo previsto en el PPTP o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y según una vez satisfechas las instrucciones que, por escrito en el Libro indemnizaciones de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen corra por su conservacióncuenta. Estos gastos serán a cargo En caso de la recepciones parciales definitivas, el contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos. ⦁ ART. 84º) GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJO. El Contratista garantizará hasta la Recepción Definitiva de la obra la buena calidad de los trabajos y materiales, debiendo responder por fuerza mayor y los deterioros causados por tercerosdesperfectos, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra degradaciones y/o no subsanara los defectos o vicios detectados averías que pudieran experimentar las obras por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativacualquier causa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónexcepto caso fortuito y fuerza mayor.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará UN AÑO a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro o el que resulte del plazo ofertado por el adjudicatario, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2. Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 33.3. Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará CINCO (5) AÑOS a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual AUDITORIO DE TENERIFE podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista procederá estará obligada a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 28.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la obrapersona contratista, de oficio o a instancia quedando exento de la contratistaobligación de pago o teniendo derecho, redactará un informe sobre el estado de las obrasen su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 21.1. El plazo de garantía será el fijado que se establezca en la cláusula 15.3 el punto 25 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará de este Pliego, a contar a partir desde el acto de recepción del suministro. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la recepción de la obraAdministración, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de quedará extinguida la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2del contratista.
38.3.2.- 21.2. Durante el plazo de garantía garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la contratista procederá a la conservación y policía aplicación de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 21.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el empresario estará obligado, a elección de la Administración, a reponer los que resulten inadecuados o a la reparación de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, mismos si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónfuese suficiente.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente 21.4. El proveedor deberá efectuar a su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra cargo todas aquellas modificaciones y/o reparaciones necesarias que sean detectadas en el plazo de garantía hasta conseguir el cumplimiento de los valores recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
21.5. Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no subsanara son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y presumiese que la reposición o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia reparación de dichos bienes no fuese bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exenta la Administración de la Dirección Facultativaobligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
21.6. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncias a que se refieren los apartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado que se hará constar en la cláusula 15.3 letra O del cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato a contar a partir desde la fecha de la recepción de los trabajos, plazo durante el cual la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego. 17 Durante el periodo de la Ley 38/1999garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su artlo establecido en el presente pliego y en el artículo 297 del TRLCSP. 2.
38.3.2.- Durante Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista procederá a la conservación y policía reposición de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro los que resulten inadecuados o la reparación de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- los mismos si fuese suficiente. Durante el este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la contratista será responsable aplicación de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitivabienes suministrados. Si la garantía definitiva es insuficienteel órgano de contratación estimase, se procederá al cobro de la diferencia mediante durante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSP. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio. Sobre 2 ANEXO II.- Modelo de aval definitivo. ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio. Sobre 1. ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo. Sobre 1 ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas. ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo. Sobre 1 ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio. Sobre 1. ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va a presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple. Sobre 1 ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio. Sobre 1 D./Xx con DNI en nombre propio o de la empresa que representa , con NIF y domicilio fiscal en calle , número conociendo las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución del suministro de A estos efectos declaro que el importe de la oferta es el siguiente: CONCEPTO BASE IVA PRESUPUESTO € 21% € La entidad _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF _ con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en _ en la calle/plaza/avenida _ C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) _
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de oficio o a instancia 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la contratistaLey de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, redactará un informe sobre el estado para responder de las obrasobligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) _ Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra) euros (en cifra) €. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria. Lugar y fecha_ _ Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados Provincia: Fecha: Número o Código: D./D.ª _ NIF _, en nombre propio o en representación de la empresa , en calidad de _, EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, asimismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
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Samples: Contract for Supply of Goods
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 24.1.- El plazo de garantía para las prestaciones P1, P2 y P3 será el fijado en de UN AÑO, contado desde la cláusula 15.3 fecha de finalización de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2vigencia del contrato.
38.3.2.- Durante 24.2.- Para la prestación P4 y P5, se señala también un plazo de garantía de UN AÑO, contado desde la finalización del presente contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si esto fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la conservación y policía aplicación de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obrainstalaciones e inversiones realizadas.
38.3.3.- Durante 24.3.- Si el Órgano de Contratación estimase durante el plazo de garantía la contratista será responsable que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos o vicios que puedan manifestarse observados en ellos e imputables al contratista, y exista la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso presunción de que la contratista reposición o reparación de dichos bienes no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la Dirección Facultativaexpiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
24.4.- Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónprestación efectuada.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El adjudicatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación el aparcamiento y todas las instalaciones en él existentes, debiendo realizar por su cuenta y a su cargo las obras necesarias de conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como instalaciones eléctricas, agua, puertas, ventanas, cristales, cámaras de seguridad, etc., respecto del deterioro y desgaste que se hubiera podido producir en el uso cotidiano del aparcamiento. Si el adjudicatario no efectuase las obras necesarias de conservación y reparación, éstas podrán ser realizadas por METRO DE MADRID S.A., que facturará su importe a la empresa adjudicataria. El adjudicatario asume en este momento, hasta aviso contrario de METRO DE MADRID S.A., el mantenimiento de todos los sistemas de las instalaciones generales, así como el mantenimiento del sistema de extinción y detección de incendios. Los gastos generados por este mantenimiento formarán parte de los gastos originados por el funcionamiento del aparcamiento. A la finalización del presente Contrato, y teniendo en cuenta el desgaste normal que se produzca por el uso cotidiano del aparcamiento, el adjudicatario deberá devolverlo en buen estado de conservación, lo que incluye, a título orientativo y no limitativo, la retirada de cualquier rótulo, signo o distintivo instalado y, en general, reparados todos los elementos que forman parte del aparcamiento de modo que se devuelvan en buen estado de uso y funcionamiento. Quedarán en beneficio de METRO DE MADRID S.A. si ésta así lo decide y no exigiera al adjudicatario su retirada total o parcial, sin obligación de pagar compensación o cantidad alguna por ningún concepto, las obras de adaptación del aparcamiento realizadas por ésta última. Por el contrario, si METRO DE MADRID S.A. decidiese que el aparcamiento se le devuelva en su estado original, el adjudicatario deberá retirar las obras de adaptación que hubiese realizado. Asimismo, el adjudicatario deberá retirar todos los elementos adicionales que haya instalado en el aparcamiento durante la vigencia del presente Contrato. No obstante METRO DE MADRID S.A. podrá exigir al adjudicatario el mantenimiento de todas o alguna de las obras o elementos introducidos y la reposición al estado originario del resto. En caso de que el adjudicatario no devuelva el Inmueble en las condiciones decididas por METRO DE MADRID S.A. conforme a lo antes expuesto, ésta última podrá realizar todas las obras que sean necesarias para ello, x xxxxx del adjudicatario. El adjudicatario renuncia expresamente a hacer reclamaciones conforme a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y acepta someterse únicamente a lo indicado en el presente Contrato. Si las obras efectuadas manifestaran desperfectos con posterioridad a la expiración del plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 por vicios ocultos de la carátula xxx xxxxxx construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y comenzará perjuicios que se manifiesten durante un plazo de dos [2] años a contar a partir de desde la recepción de la obrarecepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de quedará totalmente extinguida la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2del contratista.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de cinco años, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el fijado cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la cláusula 15.3 responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir LCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la recepción Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la obrareparación de los mismos, ya sea total o parcialsi ésta fuese suficiente. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 31.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la cláusula 15.3 fecha de entrega conforme del suministro.
10.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar a la persona empresaria la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la carátula xxx xxxxxx Universidad.
10.3.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la persona o empresa contratista y comenzará a contar a partir exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la recepción persona o empresa contratista y quedando exenta de la obraobligación de pago o teniendo derecho, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de en su caso, a la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2recuperación del precio satisfecho.
38.3.2.- 10.4.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho la persona o empresa contratista procederá a conocer y ser oído sobre la conservación y policía aplicación de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 10.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Universidad haya formalizado alguno de los defectos reparos anteriormente enumerados, la persona o vicios empresa contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
10.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que causas no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir imputables a la contratista que realice persona o empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las obras de reparacióngarantías, una vez depuradas las posibles responsabilidades.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro 10.7.- Se exceptúan del plazo de quince (15garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado E) días anteriores al cumplimiento del Cuadro Resumen de Características.
10.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de garantía, quince días contados desde la Dirección Facultativa fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasmodificación.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en de un año a contar desde la cláusula 15.3 fecha de recepción o conformidad de la carátula xxx xxxxxx prestación del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo realizado se ajusta a lo contratado y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a las prestaciones ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obrasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, con arreglo de acuerdo a lo previsto establecido en el PPTP presente pliego y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraartículo 213.5 LCSP.
38.3.3.- Durante 34.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como trabajos efectuados el órgano de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no contratación tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo reclamar al contratista la subsanación de los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónmismos.
38.3.4.- En 34.4.- Terminado el caso plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista no cumpliera correctamente su obligación quedará exento de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados responsabilidad por iniciativa propia o a instancia razón de la Dirección Facultativaprestación efectuada, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro sin perjuicio de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas los artículos 314 y 315 sobre subsanación de recaudaciónerrores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
38.3.5.- Dentro del plazo 34.5.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de quince (15) días anteriores al cumplimiento del la prestación contratada.
34.6.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 222.3 y 298 TRLCSP).
30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de dos meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el fijado cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados quedará extinguida la cláusula 15.3 responsabilidad del PCAP Combustibles.- 15 contratista. En concreto y para este contrato el inicio del plazo de garantía comenzara desde la fecha del último suministro de combustible realizado en un vehículo municipal antes de finalizar la vigencia del contrato y ello siempre que se hayan materializado previamente por el adjudicatario todas las mejoras incluidas en aquel y que sean resultado de la carátula xxx xxxxxx y comenzará adjudicación.
30.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a contar subsanar, a partir su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de la recepción las consecuencias que se pudieran derivar de la obralas responsabilidades que hubiere podido incurrir, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista acuerdo a lo establecido en el artpresente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP. 17 Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Ley 38/1999Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de 5 de noviembrelos mismos, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su artsi ésta fuese suficiente. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 30.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 31.-DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP). 31.1.-Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de oficio ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o a instancia cancelación de aquélla. 31.2.-En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contract for the Supply of Fuel
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo de garantía será el fijado 1.-Se establece en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante dos años el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, garantía. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por escrito en el Libro de órdenes, reciba parte de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contratoAdministración, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público quedará extinguida la responsabilidad de la obra.
38.3.3.- Durante empresa contratista. 2.-Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa empresa contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre la aplicación de los bienes suministrados. 3.-Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la empresa contratista estará obligada, a elección de la obraAdministración, de oficio a reponer los que resulten inadecuados o a instancia la reparación de los mismos si fuese suficiente. 4.-El contratista deberá efectuar a su cargo todas aquellas modificaciones y/o reparaciones necesarias que sean detectadas en el plazo de garantía hasta conseguir el cumplimiento de los valores recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 5.-Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la empresa contratista y presumiese que la reposición o reparación de dichos bienes no fuese bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la empresa contratista, redactará un informe sobre quedando exenta la Administración de la obligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 6.-Terminado el estado plazo de las obrasgarantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncias a que se refieren los apartados anteriores, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el fijado cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en la cláusula 15.3 el presente pliego.
36.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obraLCSP. Asimismo durante dicho plazo el contratista cuidará, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999todo caso, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y según a las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de que dicte la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público dirección de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo . Si, a juicio de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios Administración, descuidase la conservación, y diera lugar a que puedan manifestarse en peligre la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen ejecutarán por su conservación. Estos gastos serán ella misma, y a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptoxxxxx del contratista, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudacióndaño.
38.3.5.- 36.3.- En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
36.4.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia de la del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el Art. 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el Art. 200.4 de la LCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista, o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36.5.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los
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Samples: Contract for Public Works Execution
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx (artículos 205. 2 y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial3 LCSP y artículo 167 RGLCAP)).
43.1. Todo ello es sin Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras el plazo de garantía del presente contrato será el fijado la Carátula, y comenzará a contar a partir de la recepción la obra, ya sea total o parcial.
43.2. Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las que es obligaciones de aplicación según su art. 2la contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquélla los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
38.3.2.- 43.3. Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable de por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de mismo, todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cargo de cuenta de la contratista que no tendrá teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por tercerosmayor, que serán soportados por el poder adjudicadorla Administración, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- 43.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
43.5. En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de conservación y policía y ello pusiera contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia el artículo 96 de la Dirección FacultativaLey 30/1992, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficientede 26 de noviembre, se procederá al cobro de Régimen Jurídico de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Obras
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará UN MES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incu- rrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 31.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 225.3 y 299 TRLCSP)
28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará 24 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 28.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx cláusulas específicas del contrato y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contract for Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2LCSP.
38.3.2.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
33.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
33.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 33.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Suministro De Productos Químicos
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su art. 2lo establecido en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 31.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
31.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
31.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 31.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la contratista será responsable Administración haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a partir subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de la recepción las consecuencias que se pudieran derivar de la obralas responsabilidades en que hubiere podido incurrir, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista procederá a la conservación y policía reposición de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro los que resulten inadecuados o la reparación de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos mismos si fuese suficiente.
38.3.3.- 33.4.- Durante el este plazo de garantía la el contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo conocer y ser oído sobre la aplicación de los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónbienes suministrados.
38.3.4.- En 33.5.- Si el caso órgano de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativacontratación estimase, durante el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será que se indica en el fijado apartado 5 del Cuadro de características del contrato, o el que, en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual Calvià 2000, S.A. podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente Xxxxxx y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999Si en dicho Cuadro no se indica nada, de 5 de noviembrese entiende que no procede su establecimiento, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las según justificación que es de aplicación según su artconsta en el expediente. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obrasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, con arreglo de acuerdo a lo previsto establecido en el PPTP presente Xxxxxx y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obrabienes suministrados Calvià 2000, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no S.A. tendrá derecho a ninguna indemnización por reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este concepto, salvo plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitivabienes suministrados. Si la garantía definitiva es insuficienteel órgano de contratación estimase, se procederá al cobro de la diferencia mediante durante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de oficio garantía sin que Calvià 2000, S.A. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a instancia que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la contratista, redactará un informe sobre el estado responsabilidad por razón de las obraslos bienes suministrados.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 222.3 y 298 TRLCSP)
28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará un mes a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual el Ayuntamiento podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de la recepción prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de la obragarantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de quedará extinguida la responsabilidad civil prevista del contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el artpresente pliego y en el artículo 225 del TRLCSP. 17 Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Ley 38/1999Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de 5 de noviembrelos mismos, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su artsi ésta fuese suficiente. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 28.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministro De Combustible
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado que se hará constar en la cláusula 15.3 letra O del cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato a contar a partir desde la fecha de la recepción de los trabajos, plazo durante el cual la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego. 17 Durante el periodo de la Ley 38/1999garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas el presente pliego y en los art. 297, 298 y 307 del TRLCSP. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo cláusulas administrativas particulares. XXXXX X.- Modelo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo proposición económica. Obligatorio. ANEXO II.- Modelo de garantía, aval definitivo. ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio. Sobre 1. ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la Dirección Facultativa adjudicación. Potestativo sobre 1. ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas. ANEXO VI.- Autorización para el uso de la obradirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo. Sobre 1. ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio. Sobre 1. ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple. Sobre 1. ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio. Sobre 1. D./Xx. _, mayor de edad, de oficio nacionalidad _ , con DNI/NIF/NIE y con domicilio a los efectos presentes en teléfono actuando en nombre propio o a instancia en nombre y representación de la contratistaempresa _ _,con NIF _ MANIFIESTA: Que, redactará un informe sobre enterado del procedimiento de contratación pública para la contratación del SUMINISTRO DE _ , publicado en el estado día _ _, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de las obras.acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. A estos efectos declaro que el importe de la oferta es el siguiente:
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Samples: Contract for the Supply of Vehicles
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 27.1. El plazo de garantía será el fijado señalado en la cláusula 15.3 el Cuadro de la carátula xxx xxxxxx Características que encabeza este Pliego, y comenzará a contar se computará a partir de la recepción de la obralas obras, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que dicho Cuadro de Características no señalase plazo alguno, el plazo de garantía aplicable al contrato será en todo caso de un (1) año, salvo que excepcionalmente se indique la contratista no cumpliera correctamente su obligación procedencia de conservación exigencia de plazo de garantía atendiendo a la naturaleza y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia características de la Dirección Facultativaobra. Sin perjuicio de lo anterior, en el poder adjudicador ejecutará supuesto de que el inicial plazo de garantía previsto en el Cuadro de Características hubiera sido mejorado por el licitador en su oferta adjudicataria, éste será el plazo de garantía aplicable al Contrato.
27.2. La reparación de las obras durante dicho plazo de garantía será de cuenta del Contratista, debiendo reparar cuantos daños o deterioros imputables al mismo se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto del contrato, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. Si el Contratista descuidase esta obligación, se ejecutarán por la Autoridad Portuaria de Almeria y a xxxxx del Contratista los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónposibles daños.
38.3.5.- 27.3. Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento a la finalización del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el Director de la obra, de oficio o a instancia de la contratistadel Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, el Director de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado respecto a los vicios ocultos.
27.4. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por el Contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince (15) años a contar desde la recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
27.5. El plazo de garantía establecido en el presente Xxxxxx es, en todo caso, independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APA cualquier posible acción contra el Contratista que pudiera dimanar de las mismas.
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- El En los contratos de obras se fijará un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales que empezará a contar a partir de la fecha en que se produzca la recepción de las obras por parte de El Consorcio siempre que las mismas se encuentren en buen estado y con arreglo a lo establecido. Transcurrido el plazo de garantía sin que se produzcan objeciones por parte de El Consorcio, la responsabilidad del contratista quedará extinguida. El plazo de garantía ha de establecerse tanto en el contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este caso, se establece un plazo de garantía mínimo de un año, a contar desde la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista mejora comprometida en la Oferta de Calidad presentada por el artPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 17 64 contratista. Durante el desarrollo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos, daños o deterioros que puedan producirse en las que es de aplicación según su artmismas. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la el contratista procederá a cuidará de la conservación y policía de las obras, con arreglo . Si descuidase la conservación y diera lugar a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en peligre la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la harán x xxxxx del contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitivadaño. Si la garantía definitiva es insuficiente, obra se procederá al cobro de arruinara con posterioridad a la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro terminación del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá ante El Consorcio de los daños y perjuicios causados durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción. Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantíagarantía mínimo, la Dirección Facultativa de la obrao bien, de oficio el ofertado como ampliación, y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o a instancia de la se haya resuelto éste sin culpa del contratista, redactará un informe sobre El Consorcio no devolverá la fianza definitiva al adjudicatario. Transcurrido el estado plazo de las obrasgarantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Idénticas consideraciones serán tenidas en cuenta si el adjudicatario en su oferta hubiera previsto una mejora del plazo de garantía conforme a lo previsto en el artículo 16 del presente pliego.
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Samples: Contract for Construction Services
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 1. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará un (1) año a contar a partir desde la fecha de la recepción de la obra, ya sea total o parciallas obras. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la La conservación y policía de las obrasobras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. Si el contratista, salvo los daños ocasionados en durante dicho plazo de garantía, descuidase la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Mancomunidad Xxxxxxx y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudacióndaño.
38.3.5.- 2. Dentro del plazo de quince (15) días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia de la del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 (responsabilidad por vicios ocultos) del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo e sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince (15) años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
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Samples: Contract for Works
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo mínimo de garantía de dos años (u otro mayor si a ello se hubiera comprometido el contratista adjudicatario en su oferta), a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía será sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
30.2.- Durante el fijado en la cláusula 15.3 periodo de la carátula xxx xxxxxx y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, garantía (ya sea total el mínimo obligatorio señalado anteriormente o parcial. Todo ello es sin perjuicio uno mayor al que se haya comprometido el contratista en su oferta), éste queda obligado a prestar tanto la asistencia técnica por los fallos de la responsabilidad civil prevista funcionamiento que se puedan producir, como al mantenimiento que periódicamente puedan requerir los bienes suministrados; deberá subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el artpresente pliego, en el artículo 225.4 y 300 del TRLCSP. 17 Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Ley 38/1999Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de 5 de noviembrelos mismos, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su artsi ésta fuese suficiente. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la contratista procederá a la conservación y policía utilización de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obralos bienes suministrados.
38.3.3.- Durante 30.3.- Si el plazo órgano de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obracontratación estimase, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por durante el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Supply Agreement
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (art. 205.3 y 274 LCSP)
1.- El plazo de garantía será del vehiculo suministrado, por plazo mínimo de dos años o el fijado mayor al que se hubiese comprometido el adjudicatario en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y su oferta, comenzará a contar a partir desde el día siguiente de la firma del acta de recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.del suministro
38.3.2.- Durante 2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho a reclamar al contratista procederá la reposición de los que resultasen inadecuados a la conservación reparación de los mismos si fuera suficiente.
3.- Durante este plazo de garantía tendrá derecho el arrendador a conocer y policía a ser oído sobre la aplicación de las obraslos bienes suministrados.
4.- Durante dicho plazo podrá la Corporación si estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, con arreglo como consecuencia de los vicios o defectos en ellos, imputables al contratista y existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes nos sean bastantes para lograra aquel fin, podrá antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, dejándoles de cuenta del adjudicatario, y quedando exente de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 2 años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo previsto contratado y a lo estipulado en el PPTP presente pliego y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos sin que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán hayan formulado reparos a cargo de los suministro ejecutados, quedará extinguida la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónresponsabilidad del contratista.
38.3.4.- En 32.2.- Durante el caso periodo de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativagarantía, el poder adjudicador ejecutará contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremiobienes suministrados, con arreglo independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en las normas el presente pliego y en el artículo 208.4 de recaudaciónla LCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 32.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará 2 años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Fundación podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos consecuencias que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo pudieran derivar de la contratista las responsabilidades en que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptohubiere podido incurrir, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo acuerdo a lo establecido en las normas de recaudaciónel presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
38.3.5.- Dentro del plazo 28.3.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, de oficio o en su caso, a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasrecuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente Pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999Si en dicho Cuadro no se indica nada, de 5 de noviembrese entiende que no procede su establecimiento, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las según justificación que es de aplicación según su artconsta en el expediente. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obrasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, con arreglo de acuerdo a lo previsto establecido en el PPTP presente Pliego y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraTRLCSP.
38.3.3.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los defectos o vicios que puedan manifestarse en bienes suministrados la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no Administración tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo reclamar del contratista la reposición de los daños ocasionados en que resulten inadecuados o la obra por fuerza mayor y reparación de los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, mismos si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónfuese suficiente.
38.3.4.- En 33.4.- Durante este plazo de garantía el caso contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo 33.5.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33.6.- Terminado el plazo de oficio garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a instancia que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la contratista, redactará un informe sobre el estado responsabilidad por razón de las obraslos bienes suministrados.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual SFM podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el art. 17 presente Pliego y en el de la Ley 38/1999prescripciones técnicas.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras acuerdo a las que es de aplicación según su art. 2lo establecido en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
38.3.2.- Durante 31.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados SFM tendrá derecho a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
31.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
31.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 31.6.- Terminado el plazo de garantía la contratista será responsable sin que SFM haya formalizado alguno de los defectos reparos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos denuncia a que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo refieren los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativaapartados anteriores, el poder adjudicador ejecutará contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Contrato De Suministro
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- (arts. 222.3 y 298 del TRLCSP).
37.1.- El plazo de garantía será del presente contrato es el fijado establecido en la cláusula 15.3 el punto 16.2 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará Carátula, a contar a partir de la fecha de recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2conformidad.
38.3.2.- Durante 37.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista procederá la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
37.3.- Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
37.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica recuperación del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraprecio satisfecho.
38.3.3.- Durante 37.5.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren las cláusulas 37.2 y 37.4 anteriores, la contratista será responsable quedará exento de responsabilidad por razón de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónbienes suministrados.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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Samples: Suministros
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 16.1. El plazo de garantía será que se establece en este suministro es el fijado que figura en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará letra “O” del Cuadro del Anexo I a contar a partir desde la fecha de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2conformidad.
38.3.2.- Durante 16.2. Si durante el plazo de garantía la contratista procederá a Fundación COMPUTAEX acreditase la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.existencia de
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva16.3. Si la garantía definitiva es insuficienteel órgano de contratación estimase, se procederá al cobro de la diferencia mediante durante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
16.4. El contratista se responsabilizará de oficio que la entrega de los bienes del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del mismo, en que tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
16.5. Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Fundación COMPUTAEX podrá optar entre la resolución del contrato o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado imposición de las obraspenalidades establecidas al efecto.
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Samples: Contract for Acquisition and Installation of Scientific and Technological Infrastructure
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 22.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx y comenzará 1 mes, a contar a partir desde la fecha de la recepción de los trabajos objeto de contrato, plazo durante el cual la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el artpresente Xxxxxx. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista procederá a la conservación y policía existencia de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable vicios o defectos de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obratrabajos realizados, así como el Órgano de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no Contratación tendrá derecho a ninguna indemnización por este conceptoreclamar a la Entidad adjudicataria la subsanación de los mismos. La Entidad adjudicataria tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Durante el periodo de garantía, salvo la Entidad contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a los daños ocasionados establecido en la obra por fuerza mayor el presente Xxxxxx y los deterioros causados por tercerosen el Real Decreto Legislativo 3/2011, que serán soportados de 14 de noviembre, por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá que se aprueba el texto refundido de la facultad Ley de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónContratos del Sector Público.
38.3.4.- En 22.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la Dirección Facultativa garantía definitiva se dictará acuerdo de la obradevolución de aquella o de cancelación del aval, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obrasconforme al procedimiento establecido.
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Samples: Servicios
PLAZO DE GARANTÍA. 38.3.1.- 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será el fijado que se indica en la cláusula 15.3 letra E del Cuadro de la carátula xxx xxxxxx y comenzará características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista lo contratado y a lo estipulado en el artpresente Pliego y en el de prescripciones técnicas. 17 de la Ley 38/1999Si en dicho Cuadro no se indica nada, de 5 de noviembrese entiende que no procede su establecimiento, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las según justificación que es de aplicación según su artconsta en el expediente. 2.
38.3.2.- Durante Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista procederá estará obligado a la conservación y policía subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las obrasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, con arreglo de acuerdo a lo previsto establecido en el PPTP presente Xxxxxx y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obraTRLCSP.
38.3.3.- Durante 33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la contratista será responsable existencia de vicios o defectos en los defectos o vicios que puedan manifestarse en bienes suministrados la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no Administración tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo reclamar del contratista la reposición de los daños ocasionados en que resulten inadecuados o la obra por fuerza mayor y reparación de los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, mismos si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparaciónfuese suficiente.
38.3.4.- En 33.4.- Durante este plazo de garantía el caso contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónbienes suministrados.
38.3.5.- Dentro del plazo 33.5.- Si el órgano de quince (15) días anteriores al cumplimiento del contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la Dirección Facultativa presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obraobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33.6.- Terminado el plazo de oficio garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a instancia que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la contratista, redactará un informe sobre el estado responsabilidad por razón de las obraslos bienes suministrados.
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