Plazo de interposición. 119.1. La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento buena pro, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En caso del procedimiento de implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8) días hábiles siguientes de publicados los resultados de la adjudicación.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Plazo de interposición. 119.1. La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho
Plazo de interposición. En cuanto al plazo de interposición del recurso, en el supuesto examinado, conforme a la documentación enviada por el órgano de contratación y aun teniendo en cuenta la fecha de aprobación del acto impugnado, el escrito de impugnación se ha presentado dentro del plazo legal establecido en el artículo 50.1 d) de la LCSP.
Plazo de interposición. 119.1. La apelaciól coltra el otorgamielto de la xxxxx pro x xxxxxx los actos dictados col alterioridad a ella se ilterpole deltro de los ocho (8) días hábiles siguieltes de haberse lotificado el otorgamielto de la xxxxx pro. El el caso de Adjudicacioles Simplificadas, Selecciól de Colsultores Ildividuales y Comparaciól de Precios, la apelaciól se preselta deltro de los cilco (5) días hábiles siguieltes de haberse lotificado el otorgamielto de la xxxxx pro. El el caso de Subasta Ilversa Electrólica, el plazo para la ilterposiciól del recurso es de cilco (5) días hábiles siguieltes de haberse lotificado el otorgamielto xxxxx pro, salvo que su valor estimado o referelcial correspolda al de ula Licitaciól Pública o Colcurso Público, el cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. El caso del procedimielto de implemeltaciól o extelsiól de vigelcia de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, el plazo para la ilterposiciól del recurso es de ocho (8) días hábiles siguieltes de publicados los resultados de la adjudicaciól.”.
Plazo de interposición. Casos específicos (…) 5. Los actos notificados cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán ser recurridos dentro de los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 44 del texto refundido de la ley de contratos del sector público y en el presente artículo. Este precepto será de aplicación aunque el acto o resolución impugnados carecieran de la motivación requerida de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en el artículo 151.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Como consecuencia de ello, aunque el texto de la resolución no sea completo no se considerará defectuosa y se tendrá por producida, sin perjuicio de que el recurso pueda ser fundado en esta circunstancia. Por el contrario, si las notificaciones referidas a la exclusión de un licitador o a la adjudicación de un contrato, contravienen los requisitos del artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso.” “Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada. La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.” “Las entidades adjudicadoras podrán establecer normas y criterios objetivos para la exclusión y selección de los licitadores o candidatos; estas normas y criterios estarán a disposición de los operadores económicos interesados.”
Plazo de interposición. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acto realizada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Plazo de interposición. El recurso está interpuesto en tiempo y forma.
Plazo de interposición. El órgano de contratación dictó resolución de adjudicación del contrato el 2 de septiembre de 2022 que fue notificada y publicada en el perfil de contratante el 4 de septiembre. Por tanto, el recurso especial presentado en el registro electrónico del Tribunal el 19 de septiembre de 2022 se ha formalizado dentro del plazo legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 d) de la LCSP.
Plazo de interposición. En cuanto al plazo de interposición del recurso, el artículo 50.1 c) de la LCSP establece que: «El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: En el supuesto analizado, el acuerdo de exclusión fue adoptado y publicado en el perfil de contratante el 29 xx xxxxx de 2023, por lo que aun computando desde dicha fecha el recurso presentado el 10 xx xxxxx de 2023 en el registro de este Tribunal, se ha interpuesto dentro del plazo legalmente señalado.
Plazo de interposición. En cuanto al plazo de interposición del recurso, en el supuesto examinado, conforme a la documentación enviada por el órgano de contratación, el acuerdo de exclusión de la oferta de la ahora recurrente consta publicado en el perfil de contratante el 21 xx xxxxx de 2022, por lo que aun computando desde dicha fecha, el recurso presentado el 00 xx xxxxx xx 2022 en el registro de este Tribunal, se ha interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo 50.1 c) de la LCSP.