PLAZO DE LA CONCESION. 35 PLAZO 36 SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 36 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 36
PLAZO DE LA CONCESION. La concesión se otorgará por un plazo máximo de VEINTICINCO AÑOS, incluidas prórrogas, a contar de la fecha de notificación de la adjudicación del concurso. El plazo se determinará en la adjudicación en función de las propuestas de las solicitudes y del resultado del proceso negociador. La prórroga deberá ser expresa y comunicada con seis meses de antelación a la fecha de finalización de la concesión o de la prórroga.
PLAZO DE LA CONCESION. PLAZO SUSPENSIÓN DEL PLAZO AMPLIACIÓN DEL PLAZO
PLAZO DE LA CONCESION. 13.1 Una vez aprobado este CONTRATO en la forma establecida y firmada el Acta de Entrega y Recepción de la Concesión, el plazo de la CONCESIÓN será de TREINTA (30) AÑOS, a partir de las 00,00 Horas del día siguiente al de la firma del Acta de Entrega y Recepción de la Concesión (Anexo B de este Contrato) de conformidad con las formalidades establecidas en este Contrato.
PLAZO DE LA CONCESION. El plazo de la concesión es desde el momento en que el adjudicatario es notificado de la resolución de adjudicación, y hasta el 20 xx xxxxx del año 2010. Una vez transcurrido el plazo del contrato, o en caso de rescisión del mismo, el Municipio pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna al adjudicatario, de todas las mejoras, construcciones e instalaciones que haya efectuado para la explotación y/o conservación de los paradores. En la fecha de ocupación efectiva del local por parte del adjudicatario, se labrará un acta de toma de posesión que será agregada al expediente de esta licitación, con inventario de los bienes entregados por la administración. El Adjudicatario no podrá tomar posesión de los locales de los "Paradores", si previamente no ha pagado el primer mes del canon ofrecido y efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Podrán presentarse a la presente licitación personas físicas, jurídicas o consorcios, nacionales o extranjeros.
PLAZO DE LA CONCESION. El plazo estipulado será de 3 años, iniciándose el 1 de enero de 2010 y renovable anualmente si ninguna de las partes lo denuncia en un plazo de 3 meses previos a la finalización del año.
PLAZO DE LA CONCESION. 35 PLAZO 35 SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 35 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 36 CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 36 DISPOSICIONES GENERALES 36 ACTA DE ENTREGA DEL ÁREA DE DESARROLLO 39 FINES DEL USO DE LOS BIENES DELA CONCESIÓN 39 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 39 DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 40 DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES 41 DEFENSAS POSESORIAS 42
PLAZO DE LA CONCESION. El plazo de la concesión será de dos años a contar desde la fecha que se estipule en el contrato. El órgano de contratación podrá acordar una prórroga del plazo de otros dos años, en los términos del artículo 23.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
PLAZO DE LA CONCESION. 20 (VEINTE) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL TITULO DE CONCESION.
PLAZO DE LA CONCESION. Las concesiones se otorgan por plazo de 15 años contados a partir de la adjudicación definitiva, siempre que el Ayuntamiento a partir xxx xxxxxx año obtenga la concesión de las prórrogas a las que hace referencia en su Resolución la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental; teniendo en cuenta que en el caso de que no fuesen concedidas las prórrogas a que se hace referencia, la concesión quedaría automáticamente extinguida sin que ello generara ningún derecho ni indemnización para los adjudicatarios. El citado plazo de 15 años posee carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo las propiedades revertirán a la Administración en las condiciones establecidas en el presente Pliego.