PLAZO DE LA CONCESIÓN. Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. El objeto de la concesión municipal es la explotación para el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años, y en la forma que se especifica a continuación. El principio el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo de la concesión anual el periodo de la autorización otorgado por el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP).
PLAZO DE LA CONCESIÓN. Plazo
4.1.- El Plazo de la Concesión se inicia en la Fecha de Suscripción del Contrato y culmina a los quince (15) años, contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación, salvo los casos de prórroga, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. 4.1.1 Salvo que la Concesión se resuelva anticipadamente o se prorrogue de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, el período de vigencia por el cual se otorga la Concesión es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Cierre.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. (i) La vigencia de la Concesión comienza en la Fecha de Cierre y tendrá un plazo de catorce (14) años contados desde la Fecha de Inicio. La vigencia de la Concesión termina por Caducidad de la Concesión de acuerdo a la Cláusula Décimo Octava. El plazo puede ser suspendido por aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima, en cuyo caso se extenderá por el tiempo equivalente a la duración de la causa que motiva la suspensión.
(ii) La Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el Concedente, teniendo en consideración lo dispuesto por las Leyes Aplicables, a solicitud del Concesionario quien dirigirá su pedido al Concedente con una anticipación no menor de un (1) año antes del vencimiento de la vigencia de la Concesión. Dicha petición será evaluada, siempre y cuando el Concedente haya certificado que el Concesionario cumplió con las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Si el Concedente, en un plazo de treinta (30) días de presentada la petición, no se pronuncia sobre la solicitud de prórroga, el Concesionario podrá considerar que la misma ha sido denegada.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. Es el plazo de vigencia indicado en la Cláusula 6.1 del presente CONTRATO.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. Plazo Suspensión del Plazo Ampliación del Plazo
PLAZO DE LA CONCESIÓN. La duración del contrato será de VEINTE (20) AÑOS a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. El adjudicatario estará obligado a continuar al frente de la explotación durante el plazo máximo de seis meses una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el periodo de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión, debiendo abonar el pago del canon correspondiente. Por otro lado, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, siempre que razones de interés público acreditadas en el expediente así lo justifiquen. En este caso el titular de la concesión será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, atendiendo igualmente a lo previsto en el artículo 101 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas para el supuesto de existencia de acreedores hipotecarios.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. Plazo
4.1. La Concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años, contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato. Sin embargo, este plazo se entenderá ampliado de manera automática, por el mismo período en el que se verificó la Fecha de Vigencia de las Obligaciones conforme a lo referido en la Cláusula 3.3.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión es de veintidós (22) años y seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre.