Plazo de preaviso. Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.
Plazo de preaviso. Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente en la empresa, una vez superado el periodo de prueba, deberá notificar a ésta su decisión con una antelación mínima xx xxxx días. Por su parte, la empresa, en los supuestos de contratos de duración determinada, de formación y de prácticas, deberá notificar la extinción del contrato con un preaviso de quince días de antelación, siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa y además presentarle al trabajador, con siete días de antelación, una propuesta de finiquito. En caso de incumplimiento por parte de los trabajadores la sanción económica, por el importe de los días que hubiera dejado de hacer la notificación con relación al plazo marcado, se hará efectiva deduciendo la cantidad correspondiente en la liquidación de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones que le correspondan. En caso de incumplimiento de la empresa, se hará efectiva la sanción económica añadiendo a la liquidación del trabajador la cantidad correspondiente.
Plazo de preaviso. Las situaciones de excedencia que no tengan un plazo de preaviso previsto legal o convencionalmente, se instarán a la empresa con al menos un mes de antelación.
Plazo de preaviso. El personal que desee causar baja en el servicio de la Empresa, deberá dar los siguientes preavisos:
a) Personal de dirección y Técnico: 1 mes.
b) Personal de Administración: 10 días.
c) Resto del Personal: 7 días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación, una cuantía equi- xxxxxxx al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.
Plazo de preaviso. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ello lo será en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace éste derecho, si la persona incumplió la de avisar con la antelación debida.
Plazo de preaviso. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conoci- miento de la misma con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista en el cese. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación señalada en el párrafo anterior dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el mismo el importe de un día de salarios por cada día de retraso en el preaviso
Plazo de preaviso. El personal que desee cesar en el servicio de la Empresa, deberá avisar a la misma con una antelación mínima de 7 días. El incumplimiento del plazo de preaviso indicado motivará la pérdida en su liquidación de un importe equivalente al que hubiere devengado en los días de retraso de la comunicación.
Plazo de preaviso. Cuando algún trabajador desee cesar volunta- riamente al servicio de la empresa, vendrá obligado a notificárselo a la misma por escrito con una antelación mínima de 15 días, igual obligación existe para la empresa en relación con los trabajadores a su servicio. El que incumpliere dicha obligación dará derecho a la otra parte a descontar o indemnizar, según sea el tra- bajador o la empresa el que incumple, de la liquidación el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
Plazo de preaviso. El personal que desee causar baja en el ser- vicio de la Empresa, deberá dar los siguientes preavisos:
a. Personal Directivo y Técnico: 1 mes.
Plazo de preaviso. El trabajador cuya relación de trabajo vaya a darse por terminada tendrá derecho a un plazo de preaviso razonable o, en su lugar, a una indemnización, a menos que sea culpable de una falta grave de tal índole que sería irrazonable pedir al empleador que continuara empleándolo durante el plazo de preaviso.