PLAZO DE VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de duración de este contrato será de 1 año (1), a contar desde la fecha de la firma del contrato. Así mismo, el contrato podrá ser objeto de prórroga por períodos anuales, mediante acuerdo al respecto de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del contratista, hasta un máximo de cuatro años. El contratista deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual de 18.000 € + I.V.A, mejorable al alza, dividido en doce pagos mensuales, que se abonarán por meses anticipados. Este pago se realizará en la Caja del Ayuntamiento (departamento de Tesorería o por domiciliación bancaria si así lo solicita el adjudicatario y las mensualidades deberán satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes. El adjudicatario podrá presentar una propuesta de mejoras de las instalaciones así como de adquisición de nuevo material con su correspondiente valoración a los efectos de descontar dicha cantidad del canon que debe abonar al Ayuntamiento. Dicha valoración será fiscalizada por la Oficina Técnica e Intervención Municipal a los efectos de determinar, si procede, la cantidad que podrá ser objeto de compensación con el canon y su distribución. A partir del primer año de vigencia del contrato, el canon se adaptará anualmente a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores. El adjudicatario podrá utilizar el espacio objeto del contrato y las instalaciones que han sido descritas en la cláusula 1 de este pliego, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de Bar-Restaurante, conforme a las prescripciones y limitaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas. El concesionario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas en el Bar, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento. Tampoco le estará permitido almacenar, fuera de los límites de las dependencias objeto del contrato, productos, cajas, o mobiliario, tengan o no relación directa con el servicio objeto del contrato. El bar se encuentra dotado con las instalaciones que se describen en Anexo aparte y del mobiliario y enseres que se relacionan en Inventario anexo. Así también, el contratista deberá hacer buen uso de este material, sustituy...
PLAZO DE VIGENCIA. El presente contrato, tendrá un plazo de vigencia de 12 meses, contados a partir de la instalación y prestación efectiva del servicio, para dicho efecto, las partes suscribirán una Acta de Entrega – Recepción. En caso que, ninguna de las partes, notifique su deseo de dar por terminado el contrato, con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, se renovará únicamente bajo aceptación expresa del cliente, en iguales términos y condiciones que se encontraren vigentes a menos que las partes, de común acuerdo, elijan nuevas condiciones.
PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia (ejecución) del presente contrato será de (24) meses, contados a partir de la fecha de legalización del contrato en los términos de la Cláusula Trigésima Quinta.
PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del contrato del servicio será de nueve meses, desde el período 1 xx Xxxxx de 2015 a 31 de Diciembre de 2015 El presente contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 223 TRLCSP El contratista se entenderá incurso en xxxx si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 212 TRLCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
PLAZO DE VIGENCIA. La presente Garantía tendrá plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas del Crédito.
PLAZO DE VIGENCIA. El Contrato entra en vigencia a partir de la fecha de Cierre y vencerá al final del plazo de quince (15) años, contado a partir de la Fecha de Inicio (____/____/____). Al término del indicado plazo, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Contrato cesarán automáticamente; excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación, o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las Partes. La terminación del Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento será la vigencia del contrato definitivo aumentado en un período de 60 días corridos a contar desde el término del mismo, a menos que las Bases establezcan un plazo distinto el que en ningún caso podrá ser inferior a la duración del contrato.
PLAZO DE VIGENCIA. El presente Contrato comenzará a partir de la Fecha de entrada en vigencia y vencerá como se describe a continuación, a menos que el Contrato se rescinda con anterioridad de acuerdo con los términos de la Sección 5. El plazo de vigencia inicial del presente Contrato (el “Plazo de vigencia inicial”) comenzará a partir de la Fecha de entrada en vigencia y se mantendrá en vigencia durante un período de dos años, con excepción de lo dispuesto a continuación. Si el Hardware del Sistema no se activa (de acuerdo con la Sección 1.5) dentro del Plazo de vigencia inicial, el presente Contrato vencerá al finalizar el Plazo de vigencia inicial. Si el Hardware del Sistema se activa dentro del Plazo de vigencia inicial, el presente Contrato continuará durante el Período de licencia, que comenzará en la fecha de Activación. El “Período de licencia” es el plazo de vigencia acordado entre Xxxx Xxxxx y el Cliente con anterioridad a la celebración del presente Contrato y finaliza en todos los casos el día que vence (i) el plazo de vigencia acordado o (ii) cualquier rescisión del presente Contrato, lo que ocurra primero.
PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del contrato será de 1 año desde el día de la firma del contrato. No obstante, el contrato podrá prorrogarse por un año más por acuerdo de ambas partes.