PLAZO MÁXIMO. El Plazo Máximo del Crédito será de hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en [*] ([*]) días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la fecha de vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de [*] de 2023, es decir, en la Fecha de Vencimiento. No obstante su terminación, el presente Contrato de Crédito surtirá todos los efectos legales entre las partes hasta que el Acreditado haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas con la celebración del mismo.
PLAZO MÁXIMO. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.
PLAZO MÁXIMO. De acuerdo al TUO de Concesiones, en ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años contados desde la Fecha de Cierre.
PLAZO MÁXIMO. El Plazo Máximo del Crédito será igual al resultado de sumar el Periodo de Disposición y el Plazo de Amortización, es decir hasta [*•] ([*•]) días naturales, a partir de la fecha en que el Acreditado ejerza la primera disposición del Crédito, sin exceder para su vencimiento del [*•] de [*•] de 20[*•].
PLAZO MÁXIMO. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. ◆ ¿art. 45 ley 13.246 o 1197 CCC? ( Art. 7 inc. h punto 22 -1er párrafo) * *22) La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO NACIONAL, las Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016…. Arrendador: renta de primera categoría prevista en el Art. 41 inc. a de la ley 20628 para las personas físicas. En el caso de las sociedades comerciales constituyen rentas de tercera categoría según el Art. 49 de la Ley. Arrendatario: renta de tercera categoría de acuerdo con lo establecido por el Art. 49 inc. e de la Ley 20.628. PAGO Si el contrato suscripto cumple con las condiciones establecidas por la ley 13246, entre ellas el pago en dinero, está regido por la misma; en caso contrario es un contrato accidental o innominado. El contrato en el cual se pacte el precio en especie queda excluido del ámbito de la ley 13246, ya que el artículo 1 establece que la contraprestación por el uso y goce del predio rural es en dinero. Cuando el precio se pacta en especie se configura un contrato innominado donde impera la autonomía de la voluntad de las partes y los usos y costumbres. constituye dación en pago, configurando una de las modalidades de la venta; ▪ en el RFOG como “ARRENDADOR COMERCIANTE EN GRANOS” y ▪ en MINAGRI como “CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS”
PLAZO MÁXIMO. En ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años. SUSPENSIÓN DEL PLAZO El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: Fuerza Mayor o Caso fortuito, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días estab...
PLAZO MÁXIMO. El Plazo Máximo del Crédito será de 4,384 (cuatro mil trescientos ochenta y cuatro) días naturales, contados a partir de la firma del presente contrato, considerando el Periodo xx Xxxxxx, por lo que el vencimiento del contrato, no excederá del día 05 de octubre de 2034.
PLAZO MÁXIMO. El plazo máximo de los Instrumentos emitidos y/o avalados por las Instituciones Autorizadas, no podrá ser superior a los cinco (5) años. //9. R.D. Nº 099/99
PLAZO MÁXIMO. MONTO EN SMMLV PERIODO XX XXXXXX INTERESES 72 meses DE 1 A 250 Seis (6) meses Por regulación del Consejo de Administración REQUISITOS ESPECÍFICOS • Tener educación cooperativa mínimo de veinte (20) horas. • Demostrar capacitación en cursos de formulación de proyectos organizados por COOTRADECUN u otra entidad, con una intensidad mínima de Veinte (20) horas. • Certificado de existencia y representación legal. • Certificado expedido por la Cámara de Comercio, en caso de estar constituido el negocio. • Facilitar en forma oportuna el estudio y decisión del crédito, las solicitudes se presentarán con la siguiente información: • Proyecto de factibilidad con sus características principales, incluyendo un flujo de caja proyectado al plazo de la solicitud del crédito, debidamente firmado por un profesional. • Balance del último año fiscal de la Microempresa o de los socios si se está constituyendo la empresa. • Documento que acredite la calidad de propietario o arrendatario del predio donde se realizará la inversión. • Visita técnica al lugar del negocio y declaración de renta.
PLAZO MÁXIMO. 0.7.3 Plazos parciales o fases. 0.8- Lugar de entrega de los trabajos. 0.9- Valoración de los trabajos: Precios unitarios