Plazos de Subsanación Cláusulas de Ejemplo

Plazos de Subsanación. Sin perjuicio de las penalidades a que se haga pasible el CONCESIONARIO por incumplimiento de las obligaciones de Mantenimiento, el CONCESIONARIO será responsable por la corrección de los defectos que informe el OSITRAN. A efectos de subsanar las observaciones que OSITRAN formule respecto del incumplimiento de lo establecido en el numeral 6.1 y siguientes, OSITRAN le otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanarlas, el cual deberá estar acorde con la naturaleza y complejidad de la observación.
Plazos de Subsanación. Sin perjuicio de las sanciones a que se haga pasible el CONCESIONARIO por incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, el CONCESIONARIO será responsable por la corrección de los defectos que informe el SUPERVISOR. A efectos de subsanar las observaciones que el SUPERVISOR formule respecto del incumplimiento de lo establecido en el numeral 7.1, el CONCESIONARIO propondrá un plazo para subsanarlas, la cual será evaluada por el SUPERVISOR en un plazo máximo de quince (15) días. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento del SUPERVISOR, se tendrá por aceptado el plazo propuesto por el CONCESIONARIO.
Plazos de Subsanación. El CONCESIONARIO deberá subsanar dichas observaciones dentro de los plazos a que se refiere la Cláusula siguiente. A efectos de subsanar las observaciones que el Supervisor del Contrato formule respecto del incumplimiento de las condiciones de mantenimiento, el CONCESIONARIO contará con un plazo de 30 (treinta) días que será contado desde la recepción de la comunicación realizada por el Supervisor. Cuando la circunstancia lo amerite, el CONCESIONARIO podrá solicitar al Supervisor que amplíe el plazo de subsanación. Para tal efecto deberá enviar junto con la solicitud, un sustento de las razones por las que resulta necesario otorgar el plazo adicional.
Plazos de Subsanación. 6.10.1 Sin perjuicio de las sanciones a que se haga pasible el CONCESIONARIO por incumplimiento de las obligaciones de Mantenimiento, el CONCESIONARIO será responsable por la corrección de los defectos que informe el Supervisor. A efectos de subsanar las observaciones que el Supervisor formule respecto del incumplimiento de lo establecido en el numeral 6.1 y siguientes, el Supervisor le otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanarlas.
Plazos de Subsanación. Sin perjuicio de las penalidades a que se haga pasible el CONCESIONARIO por incumplimiento de las obligaciones de Mantenimiento, el CONCESIONARIO será responsable por la corrección de los defectos que informe el CONCEDENTE (Aprobación del Programa de Mantenimiento Periódico y evaluaciones previstas en los numerales 6.2, 6.3 y 6.4) o el OSITRAN (Supervisión del Mantenimiento), según corresponda. A efectos de subsanar las observaciones que se formulen respecto del incumplimiento de lo establecido en el Numeral 6.1 y siguientes del presente Contrato, el CONCEDENTE u OSITRAN, según corresponda, definirá un plazo para efectos de la subsanación por parte del CONCESIONARIO, el cual deberá estar acorde con la naturaleza y complejidad de la observación.

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  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.