Plazos y penalidades. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
Plazos y penalidades. 1. La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el articulo 212 TRLCSP por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado articulo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP. El anexo I-A podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del valor estimado para la garantía definitiva. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
3. Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la persona adjudicataria mediante un acta de incidencias cuyo recibí será firmado por la misma o la persona encargada del servicio que la adjudicataria designe a tal efecto.
Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Será objeto de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:
Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Agencia. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agencia. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Agencia podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del ...
Plazos y penalidades. Abono del precio.
Plazos y penalidades. El plazo de ejecución de la obra es de seis (6) meses, a contar desde la formalización del contrato. El director técnico de la obra podrá fijar plazos parciales de ejecución en el programa de trabajo. Si el adjudicatario incurriese en xxxx en la ejecución de la obra contratada, incluidos los plazos parciales establecidos, la Diputación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades por demora, a razón de 600,00 € por cada día de demora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP, justificándose esta disposición por los estrictos plazos de ejecución y justificación a que se encuentra sujeta la prestación contratada, derivada de su financiación con fondos comunitarios. La resolución del contrato se acordará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 223.e) del TRLCSP, determinando la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios causados a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP, indemnización que se hará efectiva, en primer lugar, sobre la garantía definitiva constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista respecto del importe que exceda de la garantía incautada. la Administración, en los términos del artículo 213.2 del TRLCSP.
Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Adminis - tración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y con- diciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Plazos y penalidades. 16.1.- La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales, en su caso, para la prestación del servicio.
16.2.- La constitución en xxxx de la empresa o persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
16.3.- Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx, por causas imputables al mismo, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa o persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado
Plazos y penalidades. Abono del Precio.
Plazos y penalidades. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.