Plus de antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Plus de antigüedad. El premio de antigüedad queda suprimido, si bien para las trabajadoras que venían percibiendo ese premio con anterioridad al 2.001, percibirán un plus fijo de permanencia de 55,41 euros mensuales. Este plus no será absorbible ni revisable en el futuro.
Plus de antigüedad. Se devengará por quinquenios, sin límite máximo y desde la fecha de cumplimiento de cada uno. Se fija en un 5% xxx xxxxxxx de Convenio que corresponda, con la cuantía que consta en la tabla anexa. a los aprendices contratados al amparo del real decreto 2317/1993 y que posteriormente se incorporen a la empre- sa, se les reconocerá el tiempo de aprendizaje a efectos del devengo de antigüedad.
Plus de antigüedad. 1. Es la cantidad que percibe el Jugador por cada dos años de permanencia en el mismo Club/SAD. Su importe será equivalente, con dos años de permanencia, al cinco por cien (5%) xxx xxxxxx mensual que perciba de su equipo, con los límites señalados en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
Plus de antigüedad. 2. Plus de trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos.
Plus de antigüedad. Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quinque- nios de servicios con los que se especifican en el anexo 2, computándose dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento. Las cantidades especificadas en dicho anexo en concepto de plus o premios de antigüedad, se entienden cantidades brutas al día. No obstante lo anterior, se conviene expresamente que los importes correspondientes al plus o premios de antigüedad nunca podrán ser inferiores a los que resultarían de la aplicación del porcentaje establecido en la ordenanza del 5 por ciento sobre el salario mínimo interpro- fesional vigente en el momento. Las partes acuerdan expresamente que, con carácter excepcional, no pueden absorberse dentro de las mejoras o condiciones más beneficiosas que establezca el presente convenio, los derechos adquiridos que los trabajadores y trabajadoras puedan tener en sus empresas, de tal manera que dichos trabajadores y trabajadoras puedan en tal caso seguir percibiendo las mismas cantidades o premios de consecuencia de la entrada en vigor de este convenio. Caso de producirse o devengarse nuevos quinquenios sobre los actualmente existentes, las cantidades reconocidas en la actualidad como premio de antigüedad se verán incrementadas por el importe correspondiente al nuevo quinquenio según la cuantía que para el mismo figure consignada en el anexo. No se computará a efectos de este plus o premio de antigüedad el período de permanen- cia en situación de excedencia voluntaria, pero sí se computará a efectos de estos mismos el período de aprendizaje o aspirantazgo, para aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, no estuviesen devengando cantidad alguna en concepto de plus de antigüedad. Asimismo, a partir de enero de 1984, se computarán, a efectos de antigüedad los períodos de trabajo realizados a consecuencia de contrato en prácticas, para la formación y la duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores cuando antes de los seis meses siguientes a su finalización la persona trabajadora formalice con la empresa un contrato de duración indefinida.
Plus de antigüedad. Los trabajadores percibirán aumentos periódicos, por años de servicio, consistentes en el equivalente al 5% xxx xxxxxxx base, pactado en este convenio por cada cuatrienio generado, pudiendo generar un máximo de dos cuatrienios, equivalente al 10% xxx xxxxxxx base que se perciba en cada momento. No obstante lo anterior los trabajadores consolidarán aquel cuatrienio cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, salvo aquellos trabajadores que por haber ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1995 hayan alcanzado el límite máximo de cinco cuatrienios, equivalente al 25% xxx xxxxxxx base, establecido en el convenio colectivo anterior. N.º 153 • Martes 11 xx Xxxxxx de 2015 Los cuatrienios se considerarán perfeccionados, en todo caso, el primer día del mes en que se cumpla y por tanto se abonará completo en la nómina de ese mismo mes.
Plus de antigüedad. (Art. 16): DIETAS, PLUS DE DISTANCIA Y USO DE VEHÍCULO PARTICULAR (Arts. 22, 25 y 26): LICENCIAS Y PERMISOS (Art. 29):
Plus de antigüedad. Este complemento personal corresponde a los quinquenios de servicio, computándose los mismos el día primero del mes en que cumpla cada periodo de cinco años. La cuantía de este plus queda establecida en un 5 por ciento xxx xxxxxxx base por cada quinquenio en las 14 pagas establecidas.
Plus de antigüedad. Corresponde a los denominados premios de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías por cada período correspondiente a cuatrienios de servicio en las empresas, con un límite de cinco cuatrienios, es la que se especifica en las tablas de antigüedad que se anexan a este convenio, como anexo II. No obstante lo anterior, y como condición personal de los/las trabajadores/as que a la fecha de publicación del convenio 2012-2015 (2 de octubre de 2013) ya estuvieran prestando servicios en las empresas del sector, continuarán devengando y percibiendo el plus de antigüedad en la forma prevista en el convenio colectivo para la industria y comercio del vino, publicado en el BOTHA 58, de 13 xx xxxx de 2011, según la estructura establecida en las tablas del referido convenio. A efectos informativos se señala en el anexo III del presente convenio el importe diario y por categorías profesionales de los valores de este complemento retributivo. Las cantidades especificadas en dichas tablas en concepto de pluses de antigüedad se entienden cantidades brutas al día. Con carácter excepcional no pueden absorberse dentro de las mejoras o condiciones más beneficiosas establecidas en el presente convenio, los derechos adquiridos que los/las traba- jadores/as puedan tener reconocidos actualmente en sus empresas respecto a la cuantía de dicho plus, de tal manera que para estas personas las cantidades a percibir por este concepto serán las que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la Ordenanza Laboral a las bases de cálculo acreditadas en fecha de entrada en vigor del presente convenio.
Plus de antigüedad. 2. Complemento personal.