Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.
Plus de asistencia. 1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente trabajados y cuyo importe para el año 2018 se establece en la siguiente tabla: Diario Anual Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 6,96 1.949,70
Plus de asistencia. 1. dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección del absentismo, se establece un plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas salariales del Anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.
Plus de asistencia. El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de asistencia en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.018 en la tabla del anexo I. Este Plus de asistencia será devengado por jornada efectivamente trabajada.
Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores/ as a razón de lo estipulado en las tablas para el año 2.021, 2022 y 2023.
Plus de asistencia. Se acuerda un Plus de Asistencia de 25,00 euros/mes para el personal afectado por este convenio. El percibo de este Plus de Asistencia, está condicio- nado a la puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Dicho Plus se perderá por falta de puntualidad de cuatro días o no asistencia de dos o más días al trabajo en un mes. Únicamente se considerará causa justificada de inasis- tencia y por lo tanto no dará lugar a la pérdida de dicho plus, cuando sea debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores y en el cometido de sus funciones. Dicho Plus de Asistencia se percibirá por un máximo anual de once mensualidades, estando excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones.
Plus de asistencia. El trabajador percibirá por la asistencia puntual a su puesto de trabajo la cantidad reflejada por este concepto en la tabla salarial que figura como Xxxxx X.
Plus de asistencia. Con el fin de estimular a los trabajadores en la asistencia y puntualidad en el trabajo, las empresas abonarán al personal a su servicio, sin distinción de categorías profesionales, un suplemento salarial por día efectivo de trabajo en la cuantía que se especifica en las tablas anexas.
Plus de asistencia. Se establece un plus de asistencia que se devengará por día efectivo de trabajo en la cuantía determinada en las tablas salariales vigentes en cada momento.
Plus de asistencia. El complemento salarial denominado Plus de Asistencia, se devengará por jornada efectivamente trabajada y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales según anexo I.