Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.
Plus de asistencia. 1. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección del absentismo, se establece un Plus de Asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas sala- riales del Anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.
2. El trabajador que falte un día al trabajo dentro de cada mes natural, percibirá por tal plus el 85 por ciento del citado monto total mensual; quien tenga dos faltas al tra- bajo percibirá el 70 por ciento; quien tenga tres faltas, percibirá el 50 por ciento; y quien tenga 4 faltas, percibirá el 25 por ciento. Y no percibirá cantidad alguna, por este concepto, quien falte 5 o más días dentro de cada mes natural.
3. No se considerarán faltas de asistencia al trabajo, a los efectos de este plus, las ausencias en los siguientes supuestos, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse:
1) Matrimonio.
2) Nacimiento de hijo.
3) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por con- sanguinidad, adopción o afinidad.
4) Permisos por maternidad.
5) Las trabajadoras o los trabajadores, en caso de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses.
6) Derivadas de las situaciones de I.T.
7) Traslado del domicilio habitual.
8) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter públi- co o personal.
9) Por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente.
10) Derivadas de huelga legal.
11) Por suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a ins- tancia de los representantes de los trabajadores.
12) Igualmente, no se considerarán faltas de asistencia a efectos de este premio, los permisos no retribuidos de duración igual o inferior a una jornada de trabajo.
Plus de asistencia. 1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente trabajados y cuyo importe para el año 2018 se establece en la siguiente tabla: Diario Anual Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 6,96 1.949,70
2. Las empresas que en virtud de lo regulado en el artículo 11 del Convenio Colectivo 2012- 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 194, de 14 xx xxxxxx de 2012, vinieran aplicando valores distintos, se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.
Plus de asistencia. El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de asistencia en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.018 en la tabla del anexo I. Este Plus de asistencia será devengado por jornada efectivamente trabajada.
Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores/ as a razón de lo estipulado en las tablas para el año 2.021, 2022 y 2023.
Plus de asistencia. Con el fin de estimular a los trabajadores en la asistencia y puntualidad en el trabajo, las empresas abonarán al personal a su servicio, sin distinción de categorías profesionales, un suplemento salarial por día efectivo de trabajo en la cuantía que se especifica en las tablas anexas.
Plus de asistencia. El trabajador percibirá por la asistencia puntual a su puesto de trabajo la cantidad reflejada por este concepto en la tabla salarial que figura como Xxxxx X.
Plus de asistencia. Se establece un plus de asistencia que se devengará por día efectivo de trabajo en la cuantía determinada en las tablas salariales vigentes en cada momento.
Plus de asistencia. El complemento salarial denominado Plus de Asistencia, se devengará por jornada efectivamente trabajada y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales según anexo I.
Plus de asistencia. El correspondiente al sábado, salvo que éste fuese día festivo, se entenderá devengado en los otros días de la semana. Una falta injustificada al trabajo producirá la pérdida del correspondiente a dos días, dos al de cinco días, tres al xx xxxx días, cuatro al de quince días y cinco al de un mes completo.