Plus de distancia Cláusulas de Ejemplo

Plus de distancia. 1. A los trabajadores que por motivo de su actividad laboral se les ocasione gastos de desplazamiento desde la población de su residencia hasta el centro de trabajo, del cual dependan, y siempre que el centro de trabajo se encuentre situado fuera xxx xxxxx urbano de su residencia, las empresas les compensarán dichos gastos mediante este plus, en cuantía equivalente al importe de los billetes del servicio público de transporte (autobuses o trenes) necesarios para acudir desde el centro de la localidad de residencia hasta el centro de trabajo.
Plus de distancia. Aquellos trabajadores y trabajadoras que residan fuera xxx xxxxx urbano en el que esté ubicado su establecimiento, o aquellos cuyo esta- blecimiento esté situado fuera xxx xxxxx urbano, tendrán derecho a per- cibir la cantidad de 0,1044 euros para el año 2008, y 0,1083 euros para el año 2009, por kilómetro recorrido a partir de los dos kilómetros iniciales, computándose en todo caso una sola vez el descuento de dichos dos kilómetros. A este efecto se computará únicamente un viaje de ida y vuelta por día de asistencia real al trabajo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Una vez fijados los kilómetros correspondientes al recorrido diario, las fracciones de esta medida que resulten se redondearán hacia arriba, cuando excedan de quinientos metros y hacia abajo en caso contrario, con el fin de computar kilómetros completos. La percepción mensual de este plus, acreditado por días de asistencia efectiva al trabajo, no podrá ser superior al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de cada categoría en las tablas salariales mensuales de este Convenio. El derecho a la percepción del plus, siempre que concurran las circuns- tancias establecidas en este artículo, viene determinado por el hecho de la prestación de servicios en el establecimiento de que se trate, bien origina- riamente, bien por traslado de puesto de trabajo, sin que desaparecidas tales circunstancias, se pueda entender consolidado a título personal. Así mismo se contemplará como hecho determinante para el derecho a la percepción del plus de distancia, si resultara preciso dejar el aloja- miento efectivo del que se dispusiera en el Parador, bien por decisión de la empresa, bien por constituir unidad familiar. La variación unilateral del domicilio no causará derecho a percibo del plus de distancia en cuantía superior a la original.
Plus de distancia. A.- Residentes fuera del municipio del centro de trabajo El Plus de Distancia será de 0,065 €/km durante la vigencia del Convenio. La cantidad a abonar será la que resulte de considerar un recorrido de ida y vuelta, es decir un viaje de incorporación al centro de trabajo y otro de regreso al domicilio, hasta un máximo de 50 km/día. En el Centro de Almería este plus se percibirá en las mismas condiciones que hasta la fecha, o sea para distancias comprendidas entre 3 y 30 kms.
Plus de distancia. En concepto de plus de distancia, el trabajador/a percibirá por cada km. de distancia existente a partir del límite xxx xxxxx urbano más de 2 km., de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde se encuentra ubicado el mismo, la cantidad que figura en tablas. El plus se cobrará tanto en la ida como en la vuelta de trabajo. Esta cantidad permanecerá inalterable durante toda la vigencia del convenio. En el supuesto de que la empresa facilite el medio de transporte, no se cobrará el plus.
Plus de distancia. Este complemento para aquellos trabajadores y trabajadoras que tras su desaparición lo consolidaron, no será absorbible ni compensable y no sufrirá los aumentos que por convenios sucesivos se puedan establecer.
Plus de distancia. Las empresas abonarán a la plantilla un plus de distancia a razón de 0,232 euros por km para el año 2010, a partir de los dos primeros xxx xxxxx de la población donde resida el trabajador, salvo que la empresa ponga los medios de transportes adecuados y procurara que la duración del desplazamiento sea el mínimo posible e intentara que no supere los 60 minutos de duración. En los casos en que se supere la citada duración en el desplazamiento, se llevará a la Comisión Paritaria, para su estudio.
Plus de distancia. Se abonará el plus de distancia a todo el personal que trabaje actualmente en la fábrica y a quienes ingresaran en ella, sea su carácter fijo o eventual y que tengan su domicilio fuera del municipio de Llodio. El pago se realizará para todo el personal por días de asistencia al trabajo, cualquiera que fuere el número de horas de trabajo exigibles, y tanto en días laborables como festivos.
Plus de distancia. Artículo 26.- Uso de vehículo particular Artículo 27.-
Plus de distancia. 0,10 €/km.
Plus de distancia. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar de trabajo, percibirán un plus de distancia en forma la siguiente: Si el trabajador/a, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo propio, la empresa le abonará 0,33 € por Km. durante el año 2016, 2017, 2018 y 2019. Si el trabajador/a no dispone de vehículo propio, la empresa abonará el coste real del desplazamiento. En ambos casos, el tiempo invertido en el desplazamiento será computable como jornada real.