Plus de No Absentismo Cláusulas de Ejemplo

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores/as cuyo índice personal de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 dentro del mes natural, efectuándose este pago con carácter mensual, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis no alcance el 8 por 100 de ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, correspondan.
Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8% conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4% previsto en el expresado artículo, a las personas cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3% en su cómputo personal mensual; a estos efectos, no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), k) y 4 del artículo 44 del convenio y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4’4% se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Cuando el índice colectivo de absentismo previsto en el artículo 61 antes citado, no alcance el 8% de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran corresponder.
Plus de No Absentismo. El porcentaje condicionado al absentismo establecido en el artículo 61.bis del convenio para este sector, se abonará en razón del 3 por 100 xxx xxxxxxx para actividad normal, incrementado con la antigüedad, a los trabajadores cuyo índice individual de asistencia al trabajo rebase el 93 por 100 de las horas laborales mensuales, abonándose su importe por mensualidades ven- cidas. En este supuesto no se considerarán horas laborales mensuales las corres- pondientes a los permisos concedidos en uso de los párrafos a), b), c), g), h) y k) del artículo 44 del Convenio. El porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará, igualmente, so- bre el importe percibido de las dos pagas extraordinarias. No obstante lo anterior, las provincias que tuvieran establecidas condiciones y porcentajes especiales durante 1.983, respecto a este pago, se manten- drán unas y otros, calculado para ello de la forma establecida en los párrafos anteriores. Para la provincia de Barcelona se mantendrán los mismos porcentajes, for- ma de cálculo y condicionamientos ya establecidos con anterioridad.
Plus de No Absentismo. 1. Las empresas abonarán, por este concepto, un 4,4 por 100 sobre el sala- rio para actividad normal, incrementado con la antigüedad, en los supuestos de que el índice de ausencias al trabajo, cualquiera que fuera la causa de ellas, no alcance el 8 por 100 en ninguno de los meses de cada semestre natural, de la plantilla efectiva de personal obrero y de servicios auxiliares del centro de trabajo. Dicho abono se hará efectivo, vencido el semestre co- rrespondiente, en la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año. Este porcentaje adicional no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retribución de la hora extraordinaria. 2. En la base para el cálculo del importe del Plus No Absentismo se compu- tan las gratificaciones extraordinarias. 3. Lo previsto en el presente artículo no afecta a las empresas encuadradas en el ámbito funcional del Anexo I, Fibras de Recuperación.
Plus de No Absentismo a) Las Empresas abonarán mensualmente, por este concepto, un 6,4 por 100 sobre el salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, en los supuestos que los índices de ausencia al trabajo, cualquiera que sea la causa de ellas, no alcance el 8 por 100 en el curso del mes natural, de la plantilla efectiva de su personal.
Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme a lo dispuesto en el artículo 61, de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, a las personas cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 en su cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como au- sencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y
Plus de No Absentismo. 1. Las empresas abonarán, por este concepto, un 4,4 por 100 sobre el salario para actividad normal, incrementado con la antigüedad, en los supuestos de que el índice de ausencias al trabajo, cualquiera que fuera la causa de ellas, no alcance el 8 por 100 en ninguno de los meses de cada semestre natural, de la plantilla efectiva de personal obrero y de servicios auxiliares del centro de trabajo. Dicho abono se hará efectivo, vencido el semestre correspondiente, en la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año. Este porcentaje adicional no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retribución de la hora extraordinaria. En todo caso se estará a lo pactado en el correspondiente anexo. A efectos del cómputo de absentismo no serán tenidos en cuenta, los permisos a los que se refiere los artículos 45.4 y 89 del presente convenio, en todos y cada uno de los anexos. 2. En la base para el cálculo del importe del Plus No Absentismo se computan las gratificaciones extraordinarias. 3. Lo previsto en el presente artículo no afecta a las empresas encuadradas en el ámbito funcional del Anexo I, Fibras de Recuperación. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Plus de No Absentismo. Las Empresas abonarán mensualmente, por este concepto, un 6,4 por 100 sobre el salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, en los supuestos que los índices de ausencia al trabajo, cualquiera que sea la causa de ellas, no alcance el 8 por 100 en el curso del mes natural, de la plantilla efectiva de su personal. De no abonarse esta retribución complementaria por haberse alcanzado dicho índice se garantiza el pago de dicho porcentaje, y a título personal, a cada persona cuyas ausencias en el trabajo durante dicho mes acumulen un número de horas no superior al 4 por 100 de las contratadas. Dichos abonos serán efectivos en el mes siguiente de su devengo. Este porcentaje adicional no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retribución de la hora extraordinaria.
Plus de No Absentismo. 1. Las empresas abonarán, por este concepto, un 4,4 por 100 sobre el salario para actividad normal, incrementado con la antigüedad, en los supuestos
Plus de No Absentismo. Este plus se devengará cuatrimestralmente, y se abonará en el mes siguiente al de de- vengo, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras cuyas ausencias al trabajo en el período de referencia, por enfermedad común o profesional, o accidente laboral o no laboral, no sean superiores a: • El 1 por ciento de las jornadas laborables, en caso de contingencia profesional. • El 4 por ciento de las jornadas laborables, en caso de contingencias comunes. El importe de este plus para el año 2019 será: Personal obrero Peón/a 195,87 65,29 Especialista 198,05 66,02 Oficial 3ª 200,91 66,96 Oficial 2ª 210,32 70,11 Oficial 1ª 220,37 73,45 Oficial 1ª JE 249,66 83,22 Resto personal 215,86 71,95