Plus de turnicidad. Los trabajadores que por necesidades organizativas o de producción de la empre- sa en la que presten sus servicios, tengan que desarrollar sus tareas en régimen de uno a más turnos de trabajo, tendrán derecho a un plus de Turnicidad que será el equivalente al 10 por ciento xxx xxxxxxx base, incluido de lunes x xxxxxxx, dicho plus será independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Las partes firmantes del presente Convenio, atendiendo a las especiales carac- terísticas en el sector de la construcción en materia de Seguridad, concientes de los riesgos que implican para los trabajadores del sector los excesos de jornada, acuerdan prohibir expresamente la realización de turnos superiores a la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas. En todo lo no previsto en este artículo, se está a lo dispuesto en el artículo 65 del Convenio General.
Plus de turnicidad. Se establece un plus de turnicidad, que abonará la empresa del trabajador/a con independencia del resto de retribuciones, ascendente a la cantidad establecida en tablas por cada día concreto en que se participe en la rotación del turno. Siendo esta cantidad absorbible y compensable por las cantidades que por este concepto vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del mismo. En las empresas que esté establecido un sistema de cuarto turno, deberán abonar a los trabajadores/as que participen en dicho turno una prima de cuarto turno consistente en la cantidad fijada en tablas, por cada día efectivo de trabajo, y que abonarán al trabajador/a mientras permanezca enmarcado en el mismo. La percepción de este plus de cuarto turno es incompatible con el abono del Plus de Turnicidad. En el supuesto de que se produzca alguna duda en cuanto a la aplicación práctica del plus regulado en este precepto, se acuerda que con carácter obligatorio deba someterse a la interpretación de la comisión paritaria.
Plus de turnicidad. Cuando el/la trabajador/a sea sometido/a a turnos de trabajo en diferentes franjas horarias, y esta rotación no esté contemplada en el párrafo anterior, tendrá derecho a una percepción equivalente al 5% xxx xxxxxxx base. La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de disponibilidad en cuantía del 30%.
Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II.
Plus de turnicidad. Plus de turnicidad: 1,02 euros día efectivo trabajado en régimen de turnos.
Plus de turnicidad. Plus por noches sueltas.
Plus de turnicidad. Este complemento está destinado a retribuir al personal que preste sus servicios en régimen de turnos, los cuales podrán contemplar la prestación del servicio en festivos y fines de semanales, u otras condiciones específicas relacionadas con la modalidad aplicada en la distribución horaria de la jornada laboral, y entre las que se considerarán las siguientes: • El trabajo a turnos. • La naturaleza nocturna de la actividad. • La disponibilidad horaria. • El trabajo a jornada partida. • La distribución irregular de la jornada. El importe de sus cuantías proporcionales al sueldo base, se recogen en el Anexo II de Retribuciones del Convenio, y sus modificaciones serán aprobadas por la Comisión Paritaria.
Plus de turnicidad. Será de aplicación a aquellos trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos, bien sea de mañana, tarde o noche y durante el tiempo que es- tén sujetos a este sistema de trabajo. Este plus se- rá compatible con la cantidad que se perciba por realización de trabajo nocturno.
Plus de turnicidad. Para compensar el mayor esfuerzo que supone la implantación del régimen de trabajo a turnos, se establece un plus de turnicidad para aquellos trabajadores que de forma habitual fueran a realizar su jornada ordinaria bajo indicado régimen de turnos, en las siguientes cantidades:
a.- AÑO 2017.- En el periodo que va de 01.01.2017 a 31.05.2017: 32,28 euros mensuales; en el periodo que va de 01.06.2017 a 31.12.2017:32,93 euros mensuales.
b.- AÑO 2018: 33,59 euros mensuales.
c.- AÑO 2019: 34,26 euros mensuales. El personal a turno será el que en cada momento señale la empresa, atendiendo a las necesidades de la misma.
Plus de turnicidad. Todo el personal contratado que realice su jornada en régimen de trabajo a turnos, en com- pensación al esfuerzo que supone este sistema, percibirá un plus de 79,25 euros mensuales en 2023, 82,14 euros mensuales en 2024. Su cuantía se ha incrementado en los mismos términos establecidos para el salario. Para el año 2025, se incrementará en los mismos términos que el salario.