Pluses. El plus de Convenio es un complemento xxx xxxxxxx base, formando un todo, a percibir por la jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del puesto de trabajo, el mencionado plus será de 99,77 euros para 2016 y 101,27 euros para 2017, abonable en las 15 pagas. Con respecto a los años 2014 y 2015 serán de aplicación las condiciones publicadas en el anterior Convenio. Plus de nocturnidad.- Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas y hasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno, percibirá un complemento salarial equivalente al 25% xxx xxxxxxx base. Plus de Festivos.- Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo de carácter Nacional (no domingos) y su importe será de 10 euros al día y abonable en el mes siguiente, con entrada en vigor a partir de la publicación del presente Convenio. Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses voluntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja xx xxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pluses. Se establecen los siguientes pluses:
a) Plus de transporte: El plus de Convenio es un complemento xxx xxxxxxx basetransporte, formando un tododurante la vigencia de este Convenio, a percibir permanecerá en 1,72 € por la jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del puesto día efectivo de trabajo, no participando de ningún incremento. Cada año se traspasará a salario base el mencionado incremento correspondiente al plus de transporte, de forma que el importe de dicho complemento será el mismo durante toda la vigencia del Convenio. Para dicha transformación en salario base se aplicará a dicho concepto, cada año, el incremento pactado, y se tomará el importe en que exceda de 99,77 euros para 2016 1,72 €, y 101,27 euros para 2017se multiplicará por 240, abonable procediendo después a dividir el resultado de dicho producto entre 455. El importe así obtenido se sumará al importe xxx xxxxxxx en los casos xx xxxxxxx día y multiplicado por 30 en los casos xx xxxxxxx mes.
b) Plus de calidad, en atención a las 15 pagas. Con respecto a los años 2014 y 2015 serán de aplicación las condiciones publicadas especiales características que concurren en el anterior Convenio. trabajo de los cristaleros, éstos percibirán un plus de calidad que será abonado por la empresa cuando esta cualificación exista y por un importe de 28,44 € mensuales, para el año 2006 y 29,42 € mensuales para el 2007.
c) Plus de nocturnidad.- Será aplicado al personal altura, se establece como plus de altura el 20% xxx xxxxxxx del convenio en los trabajos realizados a partir de tres metros de altura y se percibirá por hora o fracción de hora trabajada.
d) Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, se establece, asimismo, un 20% sobre el salario del convenio para los trabajos sobre los que comience su horario desde la Delegación Provincial de Trabajo haya declarado de penosos, tóxicos o peligrosos.
e) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y hasta las 6 06 horas, se abonarán con un recargo del 25% sobre el salario base que figura en cada momento en el Anexo I del convenio. Los trabajadores con contrato por imperativo jornada inferior a la ordinaria del sector cobrarán dicho plus en la proporción correspondiente a la jornada que realicen; La fórmula para el cálculo del valor de la empresa hora nocturna será: salario base x 12, dividido por la jornada anual por 25%. Los trabajadores con contrato por jornada inferior a la ordinaria del sector cobrarán dicho plus en la proporción correspondiente a la jornada que tenga comprendido este horario o turno, percibirá un complemento salarial equivalente al 25% xxx xxxxxxx base. realicen.
f) Plus de Festivos.- Será aplicado al personal xx xxxxxxxx y festivos.-Los trabajadores que trabaje en un día festivo de carácter Nacional (no domingos) y su importe será de 10 euros al día y abonable en el mes siguiente, con entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2006 presten sus servicios en domingos y festivos, percibirán un plus de 19 € cada uno de esos días. A partir de 1 de enero de 2007, el citado plus pasará a ser de 20€ por cada uno de esos días, A partir de 1 de enero de 2008, el citado plus pasará a ser de 21€ por cada uno de esos días A partir de 1 de enero de 2009, el citado plus pasará a ser de 22€ por cada uno de esos días siendo incompatible el percibo de este plus con la publicación compensación del presente artículo 9 del convenio y no participando de los incrementos del Convenio. Todos aquellos complementos salariales El citado Plus no se le abonará a los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en esos días.
g) Plus de ayuda por hijos discapacitados.-Las empresas abonarán a los trabajadores que tengan hijos con discapacidad igual o superior al 33%, debidamente certificada su discapacidad por la autoridad competente, la cantidad de 35 € mensuales, por hijo, complemento que se denominan entre otrosabonará por doce mensualidades, incentivos, pluses voluntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse que será percibido en proporción a la mínima expresión jornada realizada en la hoja xx xxxxxxxel caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pluses. El Se establecen los siguientes pluses:
a) Nocturnidad. Los trabajadores que realicen la jornada laboral entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibirán un plus de Convenio es un complemento xxx xxxxxxx base, formando un todo, a percibir por la jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del puesto de trabajo, el mencionado plus será de 99,77 euros para 2016 y 101,27 euros para 2017, abonable en las 15 pagas. Con respecto a los años 2014 y 2015 serán de aplicación las condiciones publicadas nocturnidad consistente en el anterior Convenio. Plus de nocturnidad.- Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas y hasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno, percibirá un complemento salarial equivalente al 25% xxx xxxxxxx basebase de Convenio, durante los 365 días al año.
b) Penosidad y peligrosidad. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un plus de penosidad o peligrosidad consistente en un 20% sobre el salario base del Convenio, relativo a los días trabajados. Entendiendo como tal 25 días al mes o 300 días al año.
c) Plus de Festivos.- Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo transporte, complemento de carácter Nacional (indemnizatorio o suplido. Para compensar los gastos de desplazamiento que pudiesen producirse a los trabajadores dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer, se abonará, a todos los trabajadores el presente complemento que tendrá el carácter de indemnizatorio y extrasalarial por un importe fijo no domingos) y revisable, pagadero en once mensualidades dentro del año quedando excluido de su percibo el período de disfrute del descanso de vacaciones. Para el año 2022, el importe será de 10 euros al día 14,57 €/mes; para el año 2023, de 15,01 €/mes; y abonable para los años 2024 y 2025, de 15,46 €/mes.
d) Plus tóxico. El personal dedicado a las labores de alcantarillado percibirá un plus tóxico consistente en el 20% sobre el salario base, por día efectivamente trabajado, entendiendo como tal 25 días al mes siguiente, con entrada en vigor a partir o 300 días al año.
e) Plus asistencia. - Con efectos del 1 de la publicación del presente Convenio. Todos aquellos complementos salariales que enero de 2025 se denominan entre otros, incentivos, pluses voluntarios, crea un plus de actividad, plus asistencia de calidad 4,3 €/ cantidad por día efectivo de trabajo, primas . Los días de producción o productividad, plus licencia retribuida se abonarán como si la persona trabajadora hubiera trabajado efectivamente. Dicho día no será objeto de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás complemento de puesto de trabajo se deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja xx xxxxxxxIT.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pluses. El plus Son los indicados en el anexo final y se denominan:
A. De convenio o actividad.
B. De trabajo Tóxico, Xxxxxx y Xxxxxxxxx.
C. De Transporte y Distancia.
D. De Nocturnidad (entre las 21 horas y 6 de Convenio es un complemento xxx xxxxxxx base, formando un todo, a percibir por la mañana). Para el supuesto de que la jornada laboral, pero trabajada sea inferior a 6 h 45´ se percibirá el Plus Nocturno 1. Para el supuesto de que no computa la jornada a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad trabajar sea superior a 6 h 45´,se percibirá el denominado Plus Nocturno 2.
X. Xx xxxxxxxx y del puesto de trabajo, el mencionado plus será de 99,77 euros para 2016 y 101,27 euros para 2017, abonable Festivos: Los trabajadores que presten sus servicios en Domingo o Festivo percibirán un Plus denominado Domingo que figura en las 15 pagasTablas Salariales consistente en una cantidad equivalente al 50% xxx Xxxxxxx Base de la categoría que corresponda establecido en las tablas. Con respecto Para los trabajadores a los años 2014 y 2015 serán tiempo parcial que tengan que prestar su trabajo en domingo y/o festivo a partir del 1 de enero del 2012, les será de aplicación las condiciones publicadas en siguientes cantidades: – 2012, el anterior Convenio. Plus de nocturnidad.- Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas y hasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno, percibirá plus domingo/festivo será el equivalente a un complemento salarial equivalente al 2570% xxx xxxxxxx baseXxxxxxx Base de cada categoría establecido en las tablas. Plus – 2013, el plus domingo/festivo será el equivalente a un 75% xxx Xxxxxxx Base de Festivos.- Será aplicado al personal cada categoría establecido en las tablas – Las contratas que trabaje en un día festivo de carácter Nacional (no domingos) y su importe será de 10 euros al día y abonable en el mes siguiente, con entrada en vigor se adjudiquen a partir de la publicación firma del presente ConvenioConvenio deberá aplicar desde el inicio de la nueva adjudicación lo establecido para el año 2013. Todos aquellos complementos salariales Los referidos pluses se abonarán exclusivamente por día trabajado, salvo el de Convenio o Actividad que se denominan entre otros, incentivos, pluses voluntarios, plus lo será por día natural. En el Plus de actividad, plus de calidad / Nocturnidad hay que considerar sobre la cantidad de trabajo, primas de producción o productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a indicada la mínima expresión en la hoja xx xxxxxxxantigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo