Common use of Polivalencias Clause in Contracts

Polivalencias. Con el fin de obtener la productividad más óptima en las empresas se posibilitará la polivalencia de los trabajadores. Para alcanzar este objetivo, el trabajador debera tener la capacitación adecuada; si no la tuviera, se le facilitará la pertinente formación, siendo esta condición necesaria para que el trabajador pueda ejercer otras funciones diferentes a las de su categoría. Estas polivalencias sólo se podrán realizar dentro de los diferentes Grupos o Subgrupos de categorías reseñados en el presente Convenio Colectivo. Las tareas que se señalan en las definiciones de las categorías como propias de las mismas, son las que se consideran como principales pudiendo cumplimentarse con la realización de otras funciones auxiliares que no sean las propias de su categoría, sin que éstas lleguen, a ser en ningún caso su función principal. Tanto en el caso de que la polivalencia se diera en trabajos de inferior o superior categoría, y que las funciones que se realizan en ella se transformaran en su actividad principal, se estará a lo dispuesto en el Art. 8.1. y 8.2. del presente Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Polivalencias. Con el fin de obtener la productividad más óptima en las empresas se posibilitará la polivalencia de los trabajadores. Para alcanzar este objetivo, el trabajador debera deberá tener la capacitación adecuada; si no la tuviera, se le facilitará la pertinente formación, siendo esta condición necesaria para que el trabajador pueda ejercer otras funciones diferentes a las de su categoría. Estas polivalencias sólo se podrán realizar dentro de los diferentes Grupos o Subgrupos de categorías reseñados en el presente Convenio Colectivo. Las tareas que se señalan en las definiciones de las categorías como propias de las mismas, son las que se consideran como principales pudiendo cumplimentarse con la realización de otras funciones auxiliares que no sean las propias de su categoría, sin que éstas lleguen, a ser en ningún caso su función principal. Tanto en el caso de que la polivalencia se diera en trabajos de inferior o superior categoría, y que las funciones que se realizan en ella se transformaran en su actividad principal, se estará a lo dispuesto en el Art. 8.1. y 8.2. del presente Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Polivalencias. Con el fin de obtener la productividad más óptima en las empresas se posibilitará la polivalencia de los trabajadores. Para alcanzar este objetivo, el trabajador debera deberá tener la capacitación adecuada; si no la tuviera, se le facilitará la pertinente formación, siendo esta condición necesaria para que el trabajador pueda ejercer otras funciones diferentes a las de su categoríarealizadas habitualmente. Estas polivalencias sólo se podrán realizar dentro de los diferentes Grupos o Subgrupos de categorías Profesionales reseñados en el presente Convenio Colectivo. Las tareas que se señalan en las definiciones de las categorías funciones como propias de las mismas, son las que se consideran como principales pudiendo cumplimentarse con la realización de otras funciones auxiliares que no sean las propias de su categoríanivel salarial, sin que éstas lleguen, a ser en ningún caso su función principal. Tanto en el caso de que la polivalencia se diera en trabajos de inferior o superior categoríanivel salarial, y que las funciones que se realizan en ella se transformaran en su actividad principal, se estará a lo dispuesto en el Art. 8.1. y 8.2. del presente Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)

Polivalencias. Con el fin de obtener la productividad más óptima en las empresas se posibilitará la polivalencia de los trabajadores. cve: BOE-A-2013-13324 Para alcanzar este objetivo, el trabajador debera deberá tener la capacitación adecuada; si no la tuviera, se le facilitará la pertinente formación, siendo esta condición necesaria para que el trabajador pueda ejercer otras funciones diferentes a las de su categoría. Estas polivalencias sólo se podrán realizar dentro de los diferentes Grupos o Subgrupos de categorías reseñados en el presente Convenio Colectivo. Las tareas que se señalan en las definiciones de las categorías como propias de las mismas, son las que se consideran como principales pudiendo cumplimentarse con la realización de otras funciones auxiliares que no sean las propias de su categoría, sin que éstas lleguen, a ser en ningún caso su función principal. Tanto en el caso de que la polivalencia se diera en trabajos de inferior o superior categoría, y que las funciones que se realizan en ella se transformaran en su actividad principal, se estará a lo dispuesto en el Art. 8.1. y 8.2. del presente Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica