Common use of Por avería Clause in Contracts

Por avería. En caso que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por avería, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma al Asegurado, únicamente hasta el taller de reparación o su casa de habitación, según este elija y se brindará el servicio hasta donde las condiciones físicas del lugar permitan el acceso al vehículo remolcador. Bajo el amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, estos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 40 kilómetros del sitio donde ocurrió la avería; en caso de superarse el kilometraje antes señalado, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del servicio. Cuando la prestación corresponda a un servicio amparado bajo la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, los servicios de remolque se brindarán desde el sitio en donde es requerida la asistencia hasta el taller de reparación o la casa de habitación del Asegurado, siempre que estos destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de 100 kilómetros; de superarse este kilometraje, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del mismo. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. En caso que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por accidente, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma al Asegurado, hasta el taller de reparación o su casa de habitación, según éste indique, considerando el límite de acuerdo a la cobertura de Multiasistencia que opere. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. Este servicio será aplicable únicamente a los contratos que tienen suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil y alguna de las coberturas de Daños Materiales o Colisión y/o Vuelco, según el producto adquirido de la Línea de Automóviles Voluntario. Se gestionará el servicio de remolque tipo plataforma al taller perteneciente a la Red de Servicios Auxiliares para la Valoración y Reparación de Daños con Supervisión y Ajuste Remoto. Este servicio puede solicitarlo el Asegurado o el Representante del Taller donde valorarán y repararán el vehículo del Asegurado, con la autorización de éste, considerando el límite de acuerdo a la cobertura Multiasistencia que opere. En caso que el servicio no se pueda brindar mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. Cada servicio detallado en este aparte, se cubrirá hasta el límite de la cobertura de Asistencia que opere, según lo indicado en el Artículo “Ámbito de Cobertura”.

Appears in 2 contracts

Samples: www.ins-cr.com, www.jafapucr.com

Por avería. En caso que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por avería, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma al hasta el lugar donde elija el Asegurado, únicamente hasta ya sea el taller de reparación o su casa de habitación, según este elija y se brindará el servicio hasta donde las condiciones físicas del lugar permitan el acceso al vehículo remolcador. Bajo el amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, estos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 40 kilómetros del sitio donde ocurrió la avería; en caso de superarse el kilometraje antes señalado, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del servicio. Cuando la prestación corresponda a un servicio amparado bajo la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, los servicios de remolque se brindarán según monto máximo establecido por evento, desde el sitio en donde es requerida la asistencia hasta el taller de reparación o la casa de habitación del Asegurado, siempre que estos destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de 100 200 kilómetros; de superarse este kilometraje, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del mismo. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. En caso que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por accidente, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma al hasta el lugar donde elija el Asegurado, hasta ya sea el taller de reparación o su casa de habitación, según éste indique, considerando el límite de acuerdo a la cobertura de Multiasistencia que opere. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. Este servicio será aplicable únicamente a los contratos que tienen suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil y alguna de las coberturas de Daños Materiales o Colisión y/o Vuelco, según el producto adquirido de la Línea de Automóviles Voluntario. Se gestionará el servicio de remolque tipo plataforma al taller perteneciente a la Red de Servicios Auxiliares para la Valoración y Reparación de Daños con Supervisión y Ajuste Remoto. Este servicio puede solicitarlo el Asegurado o el Representante del Taller donde valorarán y repararán el vehículo del Asegurado, con la autorización de éste, considerando el límite de acuerdo a la cobertura Multiasistencia que opere. En caso que el servicio no se pueda brindar mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. Cada servicio detallado en este aparte, se cubrirá hasta el límite de la cobertura de Asistencia que opere, según lo indicado en el Artículo “Ámbito de Cobertura”.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

Por avería. En caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por avería, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma al hasta el lugar donde elija el Asegurado, únicamente hasta ya sea el taller de reparación o su casa de habitación, según este elija y se brindará el servicio hasta donde las condiciones físicas del lugar permitan el acceso al vehículo remolcador. Bajo el amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, estos ; éstos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 40 kilómetros del sitio donde ocurrió la avería; , en caso de superarse el kilometraje antes señalado, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del servicio. Cuando la prestación corresponda a un servicio amparado bajo la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, los servicios de remolque se brindarán desde el sitio en donde es requerida la asistencia hasta el taller de reparación o la casa de habitación del Asegurado, siempre que estos destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de 100 kilómetros; de superarse este kilometraje, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del mismo. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. En caso que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por accidente, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma al Asegurado, hasta el taller de reparación o su casa de habitación, según éste indique, considerando el límite de acuerdo a la cobertura de Multiasistencia que opere. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. Este servicio será aplicable únicamente a los contratos que tienen suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil y alguna de las coberturas de Daños Materiales o Colisión y/o Vuelco, según el producto adquirido de la Línea de Automóviles Voluntario. Se gestionará el servicio de remolque tipo plataforma al taller perteneciente a la Red de Servicios Auxiliares para la Valoración y Reparación de Daños con Supervisión y Ajuste Remoto. Este servicio puede solicitarlo el Asegurado o el Representante del Taller donde valorarán y repararán el vehículo del Asegurado, con la autorización de éste, considerando el límite de acuerdo a la cobertura Multiasistencia que opere. En caso que el servicio no se pueda brindar mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo N° 3 “Solicitud de Servicio Asistencial”. Cada servicio detallado en este aparteEn caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por accidente, se cubrirá coordinará el servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación, considerando el límite de cobertura establecido. En caso de que el servicio no se pueda brindar mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la cobertura anuencia del Asegurado al momento de Asistencia la prestación del servicio. En caso que opere, según el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo indicado estipulado en el Artículo N° 3 Ámbito Solicitud de CoberturaServicio Asistencial”. Este servicio únicamente será aplicable para los Asegurados que tienen suscritas todas las coberturas de Responsabilidad Civil y alguna de las coberturas de Daños Materiales según el producto adquirido de la Línea de Automóviles Voluntario. Se gestionará el servicio de remolque tipo plataforma a los centros de valoración de daños de automóviles, sean estos del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS o bien la Red de talleres de valoración y reparación de daños con supervisión remota. Este servicio puede solicitarlo el Asegurado o el Representante del Taller donde valoran y reparan el vehículo del Asegurado con la autorización de éste, considerando el límite de cobertura establecido. En caso de que el servicio no se pueda brindar mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo N° 3 “Solicitud de Servicio Asistencial”.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr