Por demora Cláusulas de Ejemplo

Por demora. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por demora. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 de la LCSP. En este caso, si el contratista ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP. Si el licitador ofreciese una reducción en el plazo de ejecución del contrato y esta no fuese cumplida en la realización de la prestación, por causas imputables al contratista, será apercibido por escrito y conllevara una penalización de hasta el cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, oído el contratista. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento (5%) del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Por demora. Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega ofertado, la CTSS podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato en cuestión, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a partir del decimoquinto día de demora, a favor de la CTSS, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad de 120 euros por autobús y día natural de retraso en la entrega del mismo en las instalaciones de la CTSS. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento la CTSS podrá optar por la resolución del contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Condición. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la CTSS podrá decidir unilateralmente la continuación del suministro durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Condición. Si durante el periodo de garantía técnica del motor se dieran desviaciones en los costes de mantenimiento señalados en las ofertas de los adjudicatarios, la CTSS podrá exigir al adjudicatario que abone las desviaciones económicas entre el coste de mantenimiento ofertado y el real. Dicha penalidad tendrá carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados. A dichos efectos, cada 12 meses desde la firma del acta de recepción provisional, la CTSS comparará el coste del mantenimiento real con el ofertado por los adjudicatarios. En el supuesto de que se produzcan desviaciones, se comunicará los adjudicatarios la existencia y el importe de la misma. El abono de la desviación será satisfecho por el adjudicatario a la CTSS, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de comunicación de la misma.
Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades. Si en el Cuadro de características (apartado 18) de este contrato se hubieran establecido plazos parciales, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 212.6 del TRLCSP. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en incumplimiento de las condiciones para la subcontratación, se estará a lo establecido en cláusula 29.
Por demora. El incumplimiento del plazo de ejecución por el Adjudicatario por causas imputables al mismo dará lugar a que incurra en xxxx de manera automática sin que sea precisa intimación del Grupo Correos. Cuando se hubiera incurrido en xxxx conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el Grupo Correos podrá aplicar al Adjudicatario la pena pecuniaria establecida en el Cuadro de Características.

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