Potestad disciplinaria. La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las presentes Normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y con- tractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sancio- nes previstas en las mismas.
Potestad disciplinaria. 1. La potestad disciplinaria corresponde a las Cajas.
Potestad disciplinaria. 1. La Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha podrá corregir disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en este título.
Potestad disciplinaria. 1. La Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha podrá corregir disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
Potestad disciplinaria. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de dirección de la Entidad en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en este capítulo, y en estricta aplicación del procedimiento establecido.
Potestad disciplinaria. 1. La Administración sancionará mediante la correspondiente resolución las infracciones del personal laboral a su servicio sujeto al presente Convenio, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo establecido en el Título VII del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con lo dispuesto en este Convenio y, en lo no previsto en estas normas, en la legislación laboral.
Potestad disciplinaria. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la Dirección de la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y en el presente convenio.
Potestad disciplinaria cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La facultad disciplinaria se ejercerá en la forma que establecen las presentes Normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y contractual, de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas en las misma.
Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección de la empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se determinan en este Convenio colectivo y las que se establezcan en las disposiciones legales establecidas. Con el fin de concretar y tipificar las faltas laborales de más común frecuencia, se establecen las siguientes normas, sin que ello implique, que conductas sancionables no recogidas en las presentes, no puedan ser sancionadas de acuerdo con el marco legal general al comienzo referido.
Potestad disciplinaria. La facultad de sancionar por vía disciplinaria se atribuye a la Gerencia de la escuela. La Gerencia de la escuela ejercerá la función disciplinaria, imponiendo en su caso las sanciones correspondientes.