Precio de los contratos. La retribución del contratista se expresará en un precio cierto, bien a tanto alzado, bien por unidades o medidas, expresado en euros, sin perjuicio de que se haga efectivo parte en dinero, parte en otra cosa en los casos en los que se admita por la normativa.
Precio de los contratos. 1. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que se expresará en moneda nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava, y se abonará al contratista en función de la prestación real- mente efectuada y de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, ade- más del precio total en moneda nacional, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate. En todo caso los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea el adecuado al mer- cado.
2. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arren- damiento financiero o mediante el sistema de arrenda- miento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente.
3. La financiación de los contratos por la Adminis- tración se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de la prestación, debiendo adoptarse a este fin por el órgano de contratación las medidas que sean necesarias al tiempo de la programación de las anualidades y duran- te el período de ejecución.
4. Lo establecido en el apartado 3 de este artículo no será de aplicación en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, en cuyo caso el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea auto- rizado por el Consejo de Ministros.
Precio de los contratos. LA CONTRAPRESTACIÓN DE LA ADMON.
Precio de los contratos. LA CONTRAPRESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Precio de los contratos. Art. 14 Art. 75 DESCRIPCIÓN TEXTO REFUNDIDO LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO OBSERVACIONES
Precio de los contratos. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto expresado en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse en moneda distinta del euro expresándose el importe que deba satisfacerse en esa divisa y su estimación en euros. También el pago podrá realizarse parte en dinero y parte mediante entrega de bienes. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precio unitario o por medidas o a tanto alzado de acuerdo con la naturaleza de la prestación del contrato. Cualquier referencia en las Instrucciones relativa al precio de los contratos se entenderá sin incluir impuestos. Los precios podrán ser revisados o actualizados cuando así se exprese en el pliego de condiciones particulares o en el contrato, reseñando las condiciones en que procederá dicha revisión, así como el sistema de revisión aplicable.
Precio de los contratos. 1. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, adecuado al mercado, que se expresará en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada, de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en euros, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate.
2. La revisión de precios de los contratos se ajustará a lo establecido en esta Ley Xxxxx.
3. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra o en los casos en que el Gobierno xx Xxxxxxx lo autorice expresamente. No obstante, en los contratos cuyo pago se establezca mediante la moda- lidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el Gobierno xx Xxxxxxx. Para el resto de Administraciones Públicas xx Xxxxxxx contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 2 de la presente Ley Xxxxx, las autorizaciones contemplada en los párrafos anteriores corresponderá al órgano competente de las mismas, determinado por su normativa específica.
4. La financiación de los contratos por la Administración se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de la prestación, debiendo adoptarse a este fin por la unidad gestora del contrato las medidas que sean necesarias al tiempo de la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
Precio de los contratos. 1. En los contratos que celebre PROCESA, la retribución del contratista tendrá un precio cierto que deberá expresarse en euros, debiendo indicarse como partida independiente el importe del impuesto correspondiente que deba soportar esta Entidad. Todo ello sin perjuicio de que el pago del precio pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que así sea admitido por la normativa. El órgano de contratación deberá cuidar de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xxx xxxxxxx en el momento de fijar el precio de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
2. Se admitirá el pago aplazado en los contratos, siempre que se hubiera previsto en el pliego o en el anuncio de la convocatoria de no ser aquél necesario, y se pacte en el contrato, así como que el aplazamiento no suponga un encarecimiento del precio superior al derivado de la aplicación de las leyes o de los usos mercantiles.
3. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos con precios provisionales, debiendo quedar debidamente justificada dicha decisión.
4. En atención a su naturaleza y objeto, los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalidades por el incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinarse, con precisión, en la documentación preparatoria, los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, que serán pactadas en el contrato. En el supuesto de una alteración imprevista e imprevisible y sobrevenida de las circunstancias determinantes del contrato, que suponga una desproporción ostensible en el equilibrio de sus prestaciones, tal como fue estructurado el contrato con su adjudicación y firma, PROCESA podrá pactar con el contratista la revisión del precio de los contratos, siempre que ello no afecte a su objeto, a su plazo y a las condiciones esenciales de la prestación. Esta revisión del precio podrá hacerse tanto al alza como a la baja.
Precio de los contratos. Precio convenido aproximado del contrato con «Prosegur, Transportes de Valores, Sociedad Anónima»: 2.369.910,93 euros. Precio convenido aproximado del contrato con «Securitas Tratamiento Integral de Valores, Sociedad Anónima»: 4.328.729,58 euros.
Precio de los contratos. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, adecuado al mercado, que se expresara en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada, de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en euros, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate.