Precio de los contratos. La retribución del contratista se expresará en un precio cierto, bien a tanto alzado, bien por unidades o medidas, expresado en euros, sin perjuicio de que se haga efectivo parte en dinero, parte en otra cosa en los casos en los que se admita por la normativa.
Precio de los contratos. 1. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que se expresará en moneda nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava, y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en moneda nacional, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate. En todo caso los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.
2. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente.
3. La financiación de los contratos por la Administración se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de la prestación, debiendo adoptarse a este fin por el órgano de contratación las medidas que sean necesarias al tiempo de la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
4. Lo establecido en el apartado 3 de este artículo no será de aplicación en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, en cuyo caso el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el Consejo de Ministros.
Precio de los contratos. LA CONTRAPRESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Precio de los contratos. Art. 14 Art. 75 DESCRIPCIÓN TEXTO REFUNDIDO LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO OBSERVACIONES
Precio de los contratos. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto expresado en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse en moneda distinta del euro expresándose el importe que deba satisfacerse en esa divisa y su estimación en euros. También el pago podrá realizarse parte en dinero y parte mediante entrega de bienes. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precio unitario o por medidas o a tanto alzado de acuerdo con la naturaleza de la prestación del contrato. Cualquier referencia en las Instrucciones relativa al precio de los contratos se entenderá sin incluir impuestos. Los precios podrán ser revisados o actualizados cuando así se exprese en el pliego de condiciones particulares o en el contrato, reseñando las condiciones en que procederá dicha revisión, así como el sistema de revisión aplicable.
Precio de los contratos. LA CONTRAPRESTACIÓN DE LA ADMON.
Precio de los contratos. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, adecuado al mercado, que se expresara en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada, de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en euros, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate.
Precio de los contratos. [9]
1. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que se expresará en moneda nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima, y se abonaren al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en moneda nacional, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate. En todo caso los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.
Precio de los contratos. Precio convenido aproximado del contrato con «Prosegur, Transportes de Valores, Sociedad Anónima»: 2.369.910,93 euros. Precio convenido aproximado del contrato con «Securitas Tratamiento Integral de Valores, Sociedad Anónima»: 4.328.729,58 euros.
Precio de los contratos. Los contratos tendrán un precio cierto, que se expresará normalmente en euros.