PRECIO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL SERVICIO. 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en u...
PRECIO DEL SERVICIO. Como contraprestación por el Servicio el CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el precio correspondiente a cada modalidad de conformidad con los precios vigentes en cada momento. Los precios actuales, se recogen en el Anexo I. En caso de optar por la opción de alquiler del equipamiento de conectividad, a la que se hace referencia en la cláusula 4.7, y como contraprestación por el Servicio, el CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el precio correspondiente a cada modalidad de equipamiento de conformidad con los precios vigentes en cada momento en sus propias Condiciones.
PRECIO DEL SERVICIO. 5.1 El Cliente pagará a VINGA por la prestación de los Servicios, las tarifas que en cada momento VINGA tenga vigentes en su Oferta Comercial, la cual también estará disponible en la Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx que el Cliente declara conocer y aceptar al contratar el Servicio. 5.2 Las tarifas vigentes desglosarán los diferentes conceptos a cobrar al Cliente por los Servicios prestados, cuota de abono Servicio, cuota de alta de la línea de voz, cuota de instalación, cuota mensual de mantenimiento, packs ahorro, descuentos por contratación de diferentes Servicios, coste del envío de los equipos. Las tarifas que se cobran al Cliente son las que figuran en la Hoja de Xxxxxxx que se adjunta al presente Contrato y tarifa móvil escogida por el Cliente especificada en el contrato de servicio de telefonía móvil. El valor de la instalación del Servicio asciende a 150 euros IVA no incluido el cual no será facturado al Cliente como bonificación por mantenimiento de compromisos de permanencia, sin perjuicio del cobro de las penalizaciones por incumplimiento de los compromisos de permanencia y cobro del valor xx xxxxxxx de los Dispositivos si no hubieran sido devueltos en el plazo y cuyo importe está valorado en 110 euros IVA no incluido. 5.3 Cualquier modificación en las tarifas será comunicada al Cliente con al menos treinta días de antelación (30) a la fecha de entrada en vigor, así como a la Administración y dará derecho al Cliente a la resolución del Contrato sin penalización y/o coste adicional alguno.
PRECIO DEL SERVICIO. 4.1.- Como contraprestación por los Servicios, el CLIENTE abonará un importe fijo anual que se indique en el formulario de contratación, que se fraccionará en 12 cuotas mensuales. 4.2.- Los precios y modalidades del servicio prestado por EMBOU se encontrarán permanentemente pu- blicados en la dirección xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx. A los precios les será añadido el IVA siempre y cuando los correspondientes productos y servicios prestados por EMBOU no estén exentos del mismo. A dichos productos y servicios les será también de aplicación cualquier otro impuesto, tasa o canon que pudiera ser aplicable de conformidad con la legalidad vigente en cada momento. 4.3.- La modalidad del Servicio así como su correspondiente precio podrán ser revisados por EMBOU por necesidades técnicas, comerciales o de cualquier otra índole. La revisión de precios se hará en función de las modificaciones sufridas por las tarifas vigentes en el mercado, siendo siempre comunicada al CLIENTE con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de su efectiva aplicación, pudiendo el CLIENTE, en caso de disconformidad, resolver unilateralmente el Contrato sin que le sea exigible penalización alguna..
PRECIO DEL SERVICIO. El precio que el Banco pagará a la Empresa por la prestación del Servicio es el siguiente: El precio antes señalado comprende todo impuesto, derecho, arancel, permiso, comisión, remuneración, estipendio u honorario, y en general, toda suma o gasto que sea necesaria para la prestación del Servicio al Banco, de forma tal que la Empresa no podrá reclamar ningún otro pago por el Servicio a que este Contrato se refiere ni por ningún otro concepto.
PRECIO DEL SERVICIO. El PROVEEDOR, prestará el SERVICIO a favor de la ENTIDAD, de acuerdo a los precios unitarios propuestos y adjudicados que forman parte indivisible del presente contrato, de acuerdo al detalle que cursa a continuación _____________ Las partes reconocen que los precios unitarios consignados en la propuesta adjudicada incluyen todos los elementos, sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento del SERVICIO. Es de exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR, prestar el SERVICIO por los precios establecidos como costo del servicio, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que hiciesen exceder dichos precios.
PRECIO DEL SERVICIO. 6.1 EL USUARIO debe cancelar, oportunamente y en las condiciones informadas por ETB lo correspondiente al plan de LOS SERVICIOS contratados. 6.2 En cumplimiento de lo establecido por las normas legales pertinentes, se dispone que el aumento máximo de tarifas, no debe exceder anualmente en un 30%, más el IPC del año inmediatamente anterior. El incremento o incrementos de tarifas se podrán realizar en cualquier tiempo, sin que la suma total de dichos aumentos supere el porcentaje establecido dentro del año calendario, y siempre que se den a conocer a EL USUARIO de conformidad con lo expresado en la Regulación. 6.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.4 de la resolución CRC 087 de 1997 y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, en cuanto a la integridad de las tarifas, las tarifas cobradas a EL USUARIO serán adicionadas con las sumas que ETB debe pagar a los operadores de la RTPC o de otras redes de telecomunicaciones, por cualquier llamada que dirija o reciba EL USUARIO o los usuarios de dichas redes. En el evento en el que se modifiquen las tarifas unilateralmente las mismas deben ser publicadas e informadas a EL USUARIO por medio de los mecanismos de atención al usuario.
PRECIO DEL SERVICIO. El importe por el servicio contratado es el que se indica en la carátula del presente contrato. En dichos importes se entenderá incluido el IVA. El precio del servicio deberá satisfacerse mediante domiciliación bancaria, a cuyo efecto se suscribe el mandato SEPA que queda incorporado al presente contrato El importe acordado no sufrirá variación durante los 3 primeros años. A partir de dicho momento, podrá actualizarse anualmente, al alza o a la baja, de acuerdo a la variación que experimente el IPC del año inmediatamente anterior.
PRECIO DEL SERVICIO. Precio del Contrato. El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de Bs xxxxxx,00.- (xxxxxxxxxxxxxxxx 00/100 bolivianos) presupuesto total por once (11) meses. El precio total convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con el Servicio del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos. En caso de que el CONSULTOR, como parte de sus funciones, deba desplazarse a otras ciudades que no sean la sede del Servicio, el CONTRATANTE le reconocerá el costo de los pasajes y viáticos en la moneda especificada en la cláusula 8.1 y a las tarifas que oficialmente aplica el CONTRATANTE.
PRECIO DEL SERVICIO. 1. Criterios por los que se determina el precio del servicio: El precio estipulado queda fijado en función del grado de dependencia reconocido al usuario por el Departamento de Bienestar Social y Familia de Cataluña, y en su defecto, por el que determine el Centro en función de la información que, sobre su estado físico y psíquico, haya sido facilitada previamente por el usuario y el responsable, así como por los informes médicos y sociales que, en el momento del ingreso puedan aportarse. De igual modo, dicho precio queda determinado en función del tipo de habitación (individual o doble) en la que se aloje el usuario. Del mismo modo, previa notificación al residente, se actualizará el precio en función de los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica sanitaria y/o reguladora del régimen jurídico de las residencias de mayores, o cuando concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente acreditadas y siempre de modo proporcional y equitativo para garantizar la calidad del servicio prestado a los residentes, o cuando los costes laborales se incrementen en cumplimiento del convenio colectivo de aplicación a las/os trabajadoras/es y con carácter retroactivo a lo que marque dicho convenio, todo ello debidamente justificado. A este efecto, se determina que el grado de dependencia del usuario es: Dependencia , así como que la habitación en la que se alojará el usuario será . 2. Precio del servicio: De conformidad con lo anterior, el precio mensual por la estancia y todos los servicios que en ésta se incluyen, asciende a la cantidad de EUROS mensuales (_. ’ €), impuestos incluidos que será satisfecho de forma anticipada durante los 5 primeros días de cada mes, todo ello de conformidad con el siguiente cuadro de precios aprobado por este Centro: Al estar la Comunidad Residencia Santa Xxxx de Vallcarca Carmelitas Misioneras reconocida como entidad de carácter social y sin ánimo de lucro, conforme a la Ley 37/1992, el precio plaza está exento de IVA. En el supuesto que el usuario abone un precio inferior al estipulado, la cantidad efectivamente abonada tendrá la consideración de ingreso a cuenta para el pago del precio fijado de la plaza que ocupa. FIANZA: Con carácter previo a la firma del contrato si se procede a reserva porque no se va a ocupar de inmediato o en el mismo acto de firma del contrato, el Residente hará entrega a la Residencia Solárium la cantidad de euros en concepto de fianza para garantizar el pago de las facturas que ...