Precio y cotización Cláusulas de Ejemplo

Precio y cotización. El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS -Cámara de Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente a la fecha de la convocatoria en lo que corresponda. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular. Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna. En el caso en que el Pliego Particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse.
Precio y cotización. La cotización será por precio unitario. La moneda de cotización, comparación de ofertas y pago será Pesos Uruguayos. Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles para cada uno de los rubros sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción (Decreto 159/2013 de 24/05/2013) siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
Precio y cotización. Sólo se aceptarán cotizaciones en moneda nacional en condiciones plaza, por el ítem completo. Se deberá cotizar un valor hora persona para el servicio que se realizará, excluido el IVA, de acuerdo a la Tabla de Precios incluida en el Anexo 3. Asimismo, deberá tener en cuenta, a tal efecto, que, en UTE existen sectores donde no se trabajan los feriados (laborables y no laborables), aspecto que deberá considerar en su cotización, dado que tal como lo expresa el numeral 2.11 del presente capítulo, UTE solo abonará las horas efectivamente realizadas, al precio de la hora cotizada. El contratista deberá abonar igualmente esos días a sus trabajadores al valor que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. También se deberán considerar en la cotización todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadas, ya que UTE no abonará las horas destinadas a dicha actividad. A los efectos de la determinación del valor-hora se considerará el salario mensual dividido 160. Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio a UTE se considerará incluido en el precio cotizado, excepto los gastos derivados del desplazamiento de técnicos fuera de su sitio habitual de trabajo. Los montos por concepto de gastos por misiones (alojamiento y comidas) y traslados, se pagarán al contratista de acuerdo a los montos vigentes establecidos en la escala de viáticos de UTE que rija al momento de la ejecución. El mismo se detalla en el punto 2.11 Liquidación de los servicios y forma de pago. Dado que UTE tiene interés en mantener los puestos de trabajo existentes en la actualidad, junto con la notificación de adjudicación, la Administración enviará a las empresas adjudicatarias un listado con los nombres y turnos de los trabajadores que se encuentran prestando el servicio, con carácter de recomendación. Convenio Salarial: Grupo19, Subgrupo 2, Categoría Técnico de acuerdo a los Convenios Homologados por los Consejos de Salarios.
Precio y cotización. El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS en lo que corresponda. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular. Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionado en forma alguna. Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes o servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
Precio y cotización. Forma de cotización: un precio fijo mensual por los servicios licitados.
Precio y cotización. 2.1 La oferta se cotizará en moneda nacional, según Xxxxx X, la misma se expresará en números y letras, cuando exis- tan diferencias entre la cantidad expresada en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Debiendo ofertar can- tidad de niños; expresando monto total ofertado, discrimi- nando precio por día y por niño.
Precio y cotización. 3.1 Moneda: la oferta deberá cotizarse en moneda nacional, la misma se expresará en números y letras. Cuando existan diferencias entre la cantidad expresada en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Precio y cotización. 9.3.1.- Discrepancias
Precio y cotización. 9.6.1. Los precios y descuentos que cotice el Oferente en la carta de la Oferta y la lista de cantidades se ceñirán a los requisitos indicados más abajo.
Precio y cotización. El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS