Prelación normativa. Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal. En lo no previsto en este Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.
Prelación normativa. En lo que respecta a las condiciones de ejecución del contrato, y en particular a las siguientes: Obligaciones del Adjudicatario. Indemnización de daños y perjuicios. Gastos y tributos. Modificaciones contractuales. Cesión y subcontratación. Plazo de garantía, recepción, liquidación y extinción del contrato. En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en Instrucciones Internas de Contratación de VALLADOLID ALTA VELOCIDAD Entidad: FACTURACIÓN (F) COMPRAS ACTIVO Año Año Año PASIVO Año Año Año CIRCULANTE (A) RECURSOS AJENOS (C) Disponible (A1) Exigible (A2) Realizable (A3) Exigible a corto (C1) Exigible a largo (C2) INMOVILIZADO (B) RECURSOS PROPIOS (D) Financiero (B1) Material (B2) Inmaterial (B3) Capital (D1) Reservas (D2) NOTAS:
(1) Estos balances serán los oficiales.
(2) Como mínimo, deberán aportarse es este formulario los valores A, B, C y D. (FECHA Y FIRMA) GARANTÍA (o solvencia total): Circulante + Inmovilizado Recursos ajenos = A + B C RECURSOS: Recursos propios = D Recursos ajenos C INDEPENDENCIA FINANCIERA: Recursos propios Circulante + Inmovilizado = D A + B DEPENDENCIA: Recursos ajenos Circulante + Inmovilizado = X X + X (XXXXX X XXXXX) CP y en su nombre y representación (nombre y apellido de los Apoderados) en virtud de lo dispuesto por la Cláusula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación de , mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, en concepto de GARANTÍA (provisional/definitiva), para responder de la obligación siguiente: EUROS Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad contratante. El presente aval tendrá validez hasta que la Sociedad “Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.” o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas del Contrato anteriormente referenciado. Don domiciliado en provincia xx xxxxx , número , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en nombre (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio de la presente licitación y de las condiciones y requisitos...
Prelación normativa. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b) normas particulares del contrato;
c) normas supletorias de la ley especial;
d) normas supletorias de este Código.
Prelación normativa. Vinculación a la totalidad Artículo 8. Absorción y compensación
Prelación normativa. Las normas de este convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente en el marco del Art. 3 del vigente Estatuto de los Trabajadores. En lo no previsto en este Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.
Prelación normativa. El contenido del contrato de seguros, se halla sometido al siguiente orden de prelación:
Prelación normativa. El presente convenio colectivo de empresa y los acuerdos firmados con la representación legal de las personas trabajadoras o en el seno de la Comisión Paritaria tiene prioridad aplicativa respecto de los convenios sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior que pudieran aprobarse sobre la base del principio prior in tempore (artículo 84.1 ET), sin perjuicio de la aplicabilidad, en cualquier caso, de las reglas de concurrencia previstas en el artículo 84.2 ET.
Prelación normativa. Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cual- quier otra norma o disposición legal. En lo no previsto, serán de aplicación la Reglamentación Nacional, el Estatuto de los Trabaja- dores, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx superior.
Prelación normativa. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON CONVOCATORIA DE LICITACIÓN