PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO. 2.1.- El presupuesto total de la obra, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. 2.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador. 2.3.- Conforme a los art. 77 a 82 de la LCSP, los precios del contrato podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características. 2.4.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
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Samples: Contract for Works
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO. 2.1.- El presupuesto total de la obradel suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
2.2.- A los efectos de los suministros en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el artículo 9.3.a) de la LCSP, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se fija en la cuantía citada en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características.
2.3.- El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx reducirlos o ampliarlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el art. En 272 de la LCSP.
2.4.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
2.5.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el apartado T) del contrato se considerarán incluidos Cuadro Resumen de Características que el pago del precio total de los demás tributos, tasas bienes a suministrar consistirá parte en dinero y cánones parte en la entrega de cualquier índole, que sean otros bienes de aplicaciónla misma clase, así como todos los gastos se especificará también el porcentaje que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento importe de las obligaciones contempladas éstos representen en el presente pliego.
2.2.- Los precios unitarios precio total del contrato, sin que regirán durante la ejecución en ningún caso pueda superar el 50% de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por dicho precio total, de conformidad con el coeficiente de adjudicación resultante art. 270.1 de la oferta económica realizada por el licitador.LCSP
2.3.- 2.6.- Conforme a los art. 77 a 82 y 78 de la LCSP, los precios de contratación del contrato suministro podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
2.4.- 2.7.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
2.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.
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Samples: Contract for Supplies
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO. 2.1.- El presupuesto total de la obradel suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad xx Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado, en el que se incluye el valor del contrato si éste fuera diferente al importe de negociación. Si así se establece, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En caso el supuesto de que el valor estimado no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato conforme por causa imputable a la Universidad xx Xxxxx o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
2.2.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia indicadas en el apartado BA) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
2.3.- El contrato está o no sujeto a regulación armonizadasolo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Cuadro resumen se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributosal que como máximo pueda afectar, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas conformidad con lo establecido en el presente pliego.
2.2.- Los precios unitarios artículo 106 del TRLCSP. Salvo que regirán durante en el Cuadro Resumen se establezca un porcentaje distinto, la ejecución Universidad xx Xxxxx podrá modificar el número de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
2.3.- Conforme a los art. 77 a 82 de la LCSP, los precios unidades objeto del contrato podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido hasta un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje máximo del 20 por ciento ni del precio de adjudicación sin que el primer año contratista adquiera el derecho a indemnización de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión)ningún tipo, de acuerdo a conformidad con lo establecido en el artículo 296 del TRLCSP. En el apartado X.1) se establecerá igualmente la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios al consumoen función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, o alternativamente así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con la fórmula o índice que se detalla lo establecido en el apartado J) artículo 87.4 del Cuadro Resumen TRLCSP.
2.4.- Sin perjuicio de Características. Mediante resolución motivadalo dispuesto en el artículo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas expresamente en los pliegos, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
2.5.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que procedacontratación, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, según lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento establecido en el apartado K) art. 219 del Cuadro Resumen TRLCSP, serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El procedimiento para su tramitación será el siguiente:
1. Acuerdo de Característicasinicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2.4.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe 2. Audiencia al contratista por un plazo máximo de aquélla y la clase 10 días hábiles.
3. Informe del Gabinete Jurídico.
4. Resolución motivada del órgano de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contratocontratación.
5. Notificación al contratista.
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PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO. 2.1.- El presupuesto total de la obradel suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
2.2.- A los efectos de los suministros en que la persona empresaria se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el artículo 9.3.a) del TRLCSP, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se fija en la cuantía citada en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características.
2.3.- El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx reducirlos o ampliarlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que la persona o empresa contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el art. En 296 del TRLCSP.
2.4.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por las personas o empresas licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
2.5.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el apartado T) del contrato se considerarán incluidos Cuadro Resumen de Características que el pago del precio total de los demás tributos, tasas bienes a suministrar consistirá parte en dinero y cánones parte en la entrega de cualquier índole, que sean otros bienes de aplicaciónla misma clase, así como todos los gastos se especificará también el porcentaje que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento importe de las obligaciones contempladas éstos representen en el presente pliegoprecio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total, de conformidad con el art. 294.1 del TRLCSP.
2.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
2.3.- 2.6.- Conforme a los artarts. 77 a 82 de la LCSP89 y 90 del TRLCSP, los precios de contratación del contrato suministro podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador proceda la persona o empresa licitadora podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
2.4.- 2.7.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
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PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO. 2.1.- El presupuesto total de la obradel suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad xx Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado, en el que se incluye el valor del contrato si éste fuera diferente al importe de negociación. Si así se establece, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En caso el supuesto de que el valor estimado no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato conforme por causa imputable a la Universidad xx Xxxxx o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
2.2.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia indicadas en el apartado BA) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
2.3.- El contrato está o no sujeto a regulación armonizadasolo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Cuadro resumen se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributosal que como máximo pueda afectar, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas conformidad con lo establecido en el presente pliego.
2.2.- Los precios unitarios artículo 106 del TRLCSP. Salvo que regirán durante en el Cuadro Resumen se establezca un porcentaje distinto, la ejecución Universidad xx Xxxxx podrá modificar el número de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
2.3.- Conforme a los art. 77 a 82 de la LCSP, los precios unidades objeto del contrato podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido hasta un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje máximo del 20 por ciento ni del precio de adjudicación sin que el primer año contratista adquiera el derecho a indemnización de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión)ningún tipo, de acuerdo a conformidad con lo establecido en el artículo 296 del TRLCSP. En el apartado J.1) se establecerá igualmente la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios al consumoen función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, o alternativamente así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con la fórmula o índice que se detalla lo establecido en el apartado J) artículo 87.4 del Cuadro Resumen TRLCSP.
2.4.- Sin perjuicio de Características. Mediante resolución motivadalo dispuesto en el artículo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas expresamente en los pliegos, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
2.5.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que procedacontratación, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, según lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento establecido en el apartado K) art. 219 del Cuadro Resumen TRLCSP, serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El procedimiento para su tramitación será el siguiente:
1. Acuerdo de Característicasinicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2.4.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe 2. Audiencia al contratista por un plazo máximo de aquélla y la clase 10 días hábiles.
3. Informe del Gabinete Jurídico.
4. Resolución motivada del órgano de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contratocontratación.
5. Notificación al contratista.
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