Common use of PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN Clause in Contracts

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. 4.1. El importe del contrato sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a la cantidad indicada en el Apartado 6.1 del Cuadro de Características. El porcentaje e importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la FFIS por la prestación objeto del contrato, así como el valor estimado del mismo, es el que figura en el citado Apartado 6.1. En dicho importe total quedan incluidas las eventuales prórrogas de las que, en su caso pueda ser objeto el contrato. 4.2. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes, el desglose del precio para cada uno de ellos, será el que figura en el Apartado 6.2 del Cuadro de Características, no siendo obligatorio licitar a la totalidad de los lotes que componen el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales. El sistema de determinación del precio del presente contrato será el establecido en el Apartado 6.3 del Cuadro de Características. 4.3. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el punto V de las Instrucciones elaboradas por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, para regular los procedimientos de contratación en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, al amparo del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Instrucciones elaboradas por la FFIS), será el que figure en el Apartado 7 del Cuadro de Características.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. 4.12.1. El importe del contrato sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a Se fija como presupuesto máximo de licitación para todos los lotes la cantidad indicada de veintiséis mil treinta euros, (26.030,00 €). 2.2. La valoración del presupuesto de licitación se ha realizado teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la cantidad atribuida al certificado de profesionalidad en la subvención recibida por el Servicio de Empleo y Formación y los precios medios xx xxxxxxx. 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 6.1 art. 88 del Cuadro TRLCSP, el valor estimado para esta contratación, es de Característicasveintiséis mil treinta euros, (26.030,00€). El porcentaje e importe La formación objeto de esta contratación versa sobre materias incluidas en planes de estudios del sistema educativo español, por lo se encuentra exenta del pago del IVA en función de lo establecido en el artículo 20.uno.9 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el art. 7 del Real Decreto 1624/1992, que debe soportar aprueba el Reglamento General del IVA. 2.4. El abono del servicio se efectuará en un único pago tras la FFIS por finalización de la prestación del servicio objeto de esta licitación, previa presentación de la correspondiente factura, con las retenciones e impuestos que legalmente correspondan, así como de los correspondientes justificantes que acrediten la correcta prestación del contratoservicio en las oficinas del «Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx», sitas en la Xxxx. Xxxxx Xxxxx, 2, (Edificio Centro de Cualificación Turística), 30006-Murcia. No obstante lo anterior, se podrán solicitar pagos parciales de los servicios que se hayan ido prestando antes de la finalización total del curso, si bien esta modalidad de pago deberá ser aceptada previamente por el Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx para este curso específico, en atención a sus especiales características. 2.5. En el precio queda incluido cualquier otro tipo de gasto que se necesite satisfacer para la realización de las prestaciones contratadas, ya sean gastos generales, financieros, de material, de equipo técnico o de cualquier otra naturaleza, así como el valor estimado del mismobeneficio imputable a su gestión, es cánones, tasas, impuestos y contribuciones de cualquier clase que sea. 2.6. Para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, está prevista la consignación presupuestaria y crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto de ITREM para el ejercicio 2017 y 2018 en el que figura se debe realizar la ejecución del gasto, de acuerdo con el correspondiente expediente Retención de Crédito RP 388 (expediente presupuestario FI2001). 2.7. No se admitirán ofertas cuyo importe sea superior al presupuesto máximo fijado para la presente contratación. 2.8. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a nombre del adjudicatario contratista, en el citado Apartado 6.1la cuenta bancaria que éste indique en su oferta o en cualquier otra que notifique expresamente a la entidad contratante con posterioridad. En dicho importe total quedan incluidas las eventuales prórrogas Para proceder al pago de la factura, tal y como se ha señalado anteriormente, ésta deberá ir acompañada de los justificantes de las que, prestaciones comprendidas en su caso pueda ser objeto concepto, para cuya verificación el contrato. 4.2. En ITREM tendrá un plazo máximo de 30 días, plazo el cual se suspenderá en caso de que la licitación contratista fuese requerida para subsanar la justificación presentada o aportar aquella omitida. Una vez verificada correctamente cada factura, los pagos se efectúe por lotesrealizarán en un plazo máximo de 30 días desde la verificación. Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, el desglose del precio para cada uno XXXXXX 2.9. La ejecución de ellos, será el que figura en el Apartado 6.2 del Cuadro de Características, no siendo obligatorio licitar la presente contratación quedará supeditada a la totalidad efectiva concesión de los lotes que componen la subvención por el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales. El sistema Servicio Regional de determinación del precio del presente contrato será el establecido en el Apartado 6.3 del Cuadro Empleo y Formación al Instituto de Características. 4.3. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el punto V de las Instrucciones elaboradas por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias Turismo de la Región xx Xxxxxx, para regular los procedimientos de contratación establecida en la adjudicación Ley 1/2017 de los contratos no sujetos a regulación armonizada, al amparo del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/20119 de enero, de 14 de Noviembre, Texto Refundido Presupuestos de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos del Sector Público (en adelante Instrucciones elaboradas por la FFIS), será Región xx Xxxxxx para el que figure en el Apartado 7 del Cuadro de Característicasejercicio 2017.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio Externo De Docencia

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. 4.1. El importe total del contrato sin incluir previsto por el Impuesto sobre Servicio Murciano de Salud –incluido en su caso, el Valor Añadido, importe de los lotes que hubiere- asciende a la cantidad indicada en el Apartado 6.1 7.1 del Cuadro de Características. El porcentaje e importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la FFIS Administración por la prestación objeto del contrato, así como el valor estimado del mismo, es el que figura igualmente en el citado Apartado 6.17.1. En dicho importe total quedan incluidas las eventuales prórrogas El citado valor estimado se ha calculado de las que, conformidad con lo dispuesto en su caso pueda ser objeto el contratoartículo 88 del TRLCSP y únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores. 4.2. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes, el desglose del precio para cada uno de ellos, ellos será el que figura de igual modo en el Apartado 6.2 7.1 del Cuadro de Características, no siendo obligatorio licitar a la totalidad de los lotes que componen el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales. El sistema Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de determinación SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la firma 11/01/2016 18:54:54. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. 4.3. En los contratos de suministros en los que el adjudicatario venga obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva, las necesidades que se especifican para cada uno de los bienes o productos tienen un carácter de previsión orientativa y en consecuencia el presupuesto es estimado, estando subordinado a las necesidades reales del precio del presente contrato será el establecido Servicio Murciano de Salud y no existiendo obligación de adquirir un número determinado de unidades. En su caso, se indicarán los precios máximos unitarios de licitación. 4.4. La distribución de anualidades es la que se indica en el Apartado 6.3 7.2 del Cuadro de Características. 4.34.5. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el punto V de las Instrucciones elaboradas por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, para regular los procedimientos de contratación en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, al amparo artículo 109 y siguientes del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Instrucciones elaboradas por la FFIS)TRLCSP, será el que figure en el Apartado 7 8 del Cuadro de Características.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. 4.1. 3.1.- El importe del contrato sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a la cantidad indicada en el Apartado 6.1 del Cuadro presupuesto de Características. El porcentaje e importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la FFIS por la prestación objeto del contrato, así como el valor estimado del mismo, licitación autorizado es el que figura en el citado Apartado 6.1. En dicho importe total quedan incluidas las eventuales prórrogas de las queAnexo I, en su caso pueda apartado B, que comprende el I.V.A.. A todos los efectos se entenderá que el precio comprende no sólo el objeto del contrato, sino los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que, por tanto, puedan ser objeto el contratoestos repercutidos como partida independiente. 4.2. 3.2.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan de este contrato existe crédito suficiente en la aplicación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sagunto que figura en el Anexo I, en su apartado C. 3.3.- En los expedientes de tramitación anticipada, circunstancia que se hace constar en el caso Anexo I, en su apartado B, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de que existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente. 3.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 del texto refundido de la licitación se efectúe por lotesLey de Contratos de las Administraciones Públicas y 197 de su Reglamento, el desglose sistema de determinación del precio para cada uno de ellos, será este contrato es el que figura en el Apartado 6.2 apartado D del Cuadro de CaracterísticasAnexo I. CLAUSULA 4ª.-.FORMA DE ADJUDICACION Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 4.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, no siendo obligatorio licitar a la totalidad de los lotes que componen el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales. El sistema de determinación del precio del presente contrato será el establecido previsto en el Apartado 6.3 artículo 210 del Cuadro de Características. 4.3. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el punto V de las Instrucciones elaboradas por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, para regular los procedimientos de contratación en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, al amparo del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, solicitando la oferta de empresas capacitadas para la realización del Sector Público (objeto del contrato, siempre que ello sea posible -arts. 73 y 92 de la Ley y 93 de su Reglamento-. 4.2.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que figuran en adelante Instrucciones elaboradas el apartado F del Anexo I, adjudicándose al licitador que obtenga mayor puntuación. 4.3.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, de conformidad con el art. 197 de la citada Ley, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.4.- Los candidatos presentarán, en el plazo que se establezca en la invitación que se curse, en la Sección de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Sagunto, sita en la x/ Xxxxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxx, un sobre conteniendo la siguiente documentación: - Las propuestas constarán de dos sobres, en cada uno de los cuales se incluirá la documentación que a continuación se indica, haciendo constar en la cubierta el respectivo contenido, el título del expediente a cuya licitación se concurre, el número de expediente de contratación y el nombre del licitador. Los documentos que presenten serán originales o fotocopias compulsadas por los funcionarios de la Conselleria de Medio Ambiente o copias autenticadas por notario. Los sobres conteniendo la documentación administrativa y la proposición económica, se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los lugares, días y horas señalados en el anuncio de licitación, sin que puedan contener raspaduras, enmiendas o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma. a) La que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación: 1.- La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 2.- Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces. 3.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. 4.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la FFIS)Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, será en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de un contrato de cuantia igual o superior a la prevista en el art. 135.1) de la Ley, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23,1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil 5.- Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulandose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que incluyan en el sobre A de documentación administrativa, un escrito en el que figure se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T., caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. 6.- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Apartado 7 Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94,5 in fine del Cuadro Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de Característicasnacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el Ayuntamiento de Sagunto, por los Servicios Jurídicos de Secretaría General. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.

Appears in 1 contract

Samples: Consultancy Agreement