PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesional.
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Samples: Acuerdo De Recuperación De La Carrera Profesional, Acuerdo De Recuperación De La Carrera Profesional
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de SaludCetursa Sierra Nevada, en la ley 44/2003S.A., de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003(CETURSA), de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno es una sociedad mercantil anónima perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de MadridAndalucía, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de adscrita a la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos Consejería competente en materia de promoción profesional Hacienda, Industria y Energía y que, según lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (BOCM 7 en adelante LCSP), no tiene la consideración de febrero poder adjudicador. El capital de 2007Cetursa Sierra Nevada SA pertenece a la Junta de Andalucía en un 95,9 %, al Ayuntamiento de Granada en un 2,63 %, a la Diputación Provincial de Granada en un 0,44 %, al Ayuntamiento de Monachil en un 0,23 % y a la Fundación Caja Granada en un 0,80 %. La sociedad fue constituida en escritura pública el 23 xx xxxxx de 1964 se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Granada, tomo 50 de sociedades, folio 152, hoja 1137-1 y adaptada a la nueva ley de sociedades anónimas el 15 de Julio de 1992 tomo 551, folio 009, hoja Gr 5298 inscripción 71. Su actividad principal consiste en la explotación y gestión comercial de la estación de esquí xx Xxxxxx Nevada que se concreta, asimismo, en el transporte por cable aéreo de esquiadores, la explotación de las pistas de esquí, así como la gestión y explotación de hoteles, restaurantes de pistas y servicios de alquileres y guarda-esquíes. Por tanto, Cetursa Sierra Nevada, S.A. se configura como una sociedad de carácter industrial y mercantil, que desarrolla su actividad en régimen xx xxxxxxx y concurrencia competitiva. De manera detallada y según se recoge en sus Estatutos Sociales, la Sociedad tiene como objeto directo y exclusivo la realización de actividades relacionadas con el turismo de invierno y xx xxxxxx y de modo especial:
a) La construcción, explotación y gestión de aplicación todo tipo de transporte por cable y urbanos dentro de la Estación de Esquí xx Xxxxxx Nevada, así como de elementos de producción y fabricación de nieve artificial.
b) La adquisición por cualquier título de terrenos para explotaciones turísticas.
c) Urbanización, saneamiento y construcción de las edificaciones y elementos necesarios para la explotación turística, por vía de arrendamiento, venta, administración directa u otra figura jurídica precisa al resto respecto.
d) Explotación de negocios hoteleros, de camping, de “village de vacance”, propios o arrendados, y de restauración, venta y alquiler de todo tipo de material de esquí y otros elementos relacionados con la nieve.
e) Creación de los elementos necesarios de publicidad de las zonas donde ejerza su actividad por medio de ediciones y publicaciones, películas en soporte magnético o químico u otra clase, bien sea para esta sociedad o para terceros.
f) Organización de todo tipo de actividades culturales y deportivas de carácter nacional o internacional, mediante congresos, reuniones profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento y otras asambleas.
g) Elaboración y fabricación de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente productos alimenticios propios y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo típicos xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentesXxxxxx Nevada, para su posterior aprobación comercialización.
h) la realización de actividades propias de una Agencia de Viajes, Mayoristas y Minoristas.
i) La explotación y promoción inmobiliaria.
j) La promoción y realización de planes generales, parciales y especiales; estudios de detalle, proyectos de urbanización, parcelación y reparcelación.
k) Contratar y ejecutar obras de urbanización, infraestructura y construcción de edificios.
l) Explotar los inmuebles y edificaciones en forma de venta o arrendamiento.
m) Ejecutar obras, mejoras o plantaciones en bienes inmuebles.
n) Realizar convenios con los Organismos competentes que deban coadyuvar por el razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión. El artículo 33 de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A. establecen que: “Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos establecidos en la misma. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el Administración aprobará unas instrucciones internas en las que se aprueba el alcanzado en regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional efectividad de Licenciados Sanitarios (Anexo I) los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigaciónno discriminación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas la adjudicación del contrato a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de quien presente la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesional.oferta económicamente más ventajosa”
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PREÁMBULO. a) Justificación y antecedentes. La carrera profesional viene regulada Constitución Española reconoce como derecho fundamen- tal «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad…» «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…» (artículo 14); «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» (artículo 15); «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (artículo 18.1); «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo» (artículo 35.1). En desarrollo de los anteriores principios, en los primeros meses del año 2007 se promulga la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003Orgánica 3/2007, de 21 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de noviembre mujeres y hombres, que plantea específicamente la actuación frente a los acosos de Ordenación tipo sexual y por razón de las Profesiones Sanitaria y en sexo. Y por otro, la ley 55/2003Ley 7/2007, de 16 de diciembre12 xx xxxxx, del Estatuto Marco Básico del Personal Estatutario Empleado Público, en cuyo artículo 95, punto 2, se tipifican como faltas disciplinarias de carácter muy grave, el acoso laboral (artículo 95.2, letra o) y los acosos de naturaleza discriminatoria, el acoso moral, sexual y por razón de sexo (artículo 95.2, letra b). En el título VII de la citada Ley 7/2007, relativo al régimen disciplinario, establece como falta muy grave toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral (artículo 95.2.b.). La disposición adicional octava recoge el deber de las Administraciones Públi- cas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Lo inaceptable de estas conductas ha sido recientemente sancionado en la reforma del Código Penal, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 xx xxxxx, por la que se modifi- ca la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que señala, en su preámbulo XI, que «dentro de los Servicios delitos de Saludtorturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad». Con lo que «quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las rela- ciones jurídico- privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas». Planteamiento que se recoge en una ampliación del artículo 173, en el que se indica que «con la misma pena (prisión de seis meses a dos años), serán castigados los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superiori- dad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima». Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las referencias al acoso en el lugar de trabajo, de las que destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamen- to Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339) que, entre otras cosas, recomienda a los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en prácti- ca políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona. Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, y recoger y trasladar al ámbito de la función pública la necesidad de hacer frente a la misma. Por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando estas se produzcan. A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos norma- tivos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efecti- va, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionalessu dignidad, a progresar los que tiene derecho todo trabajador, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 200724 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional Ley 31/1995, de Licenciados Sanitarios (Anexo I) 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Como complemento de este conjunto de iniciativas normativas, dirigidas todas ellas a promover un mayor y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y mejor cumplimiento de los objetivos derechos de los trabajadores, –en este caso, de los trabajadores públicos, y funcionesatendiendo al tiempo a peticiones formuladas al respecto tanto por el Senado como por los representantes de los propios trabajado- res públicos, la Dirección General de la Función Pública consideró oportuno el promover la elaboración de una serie de protocolos en los que se establecieran las acciones y procedimientos a seguir tanto para prevenir o evitar en lo posible las conductas de acoso en los centros de trabajo de la Administración General del Estado, como para actuar y sancionar éstas en los casos en los que se produzcan. Las retribuciones ligadas En el caso del Acoso Laboral, la tarea se inició con la constitución de un grupo de trabajo ínter administrativo, que elaboró un primer informe al respecto desde la óptica de las Administraciones Públicas; sobre dicha base se ha elaborado el presen- te protocolo, para su aplicación específicamente en el ámbito de la Administración General del Estado.
b) Principios de actuación. Con el fin de asegurar que todos los empleados públicos disfru- ten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, es importante que cada Departamento, organismo o entidad pública declare formalmente, por escrito, que rechaza todo tipo de conducta de acoso laboral, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o el acosador ni cual sea su rango jerárquico. Y debe manifestar su compromiso respecto al establecimiento de una cultura organizativa de normas y valores contra dicho acoso, manifestando como principio básico el derecho de los trabajadores públicos a recibir un trato respetuoso y digno. Dicho rechazo ha de articularse expresamente en todos los Departamentos, organismos y entidades públicas, indicando claramente los comportamientos que no serán tolera- dos y recordando que los mismos, de producirse, podrán ser calificados de falta muy grave. Indicación y recordatorio que deben ser comunicados a todos los miembros de la organización, dejando claramente establecido que esta política se aplicará a todos los colectivos y a todos los niveles de la misma. Finalmente, para hacer efectivo dicho rechazo y el compromiso de actuación que debe llevar aparejado, será también importante que cada Departamento, Organismo o Enti- dad Pública se dote de los procedimientos y recursos que permitan prevenir, detectar y erradicar las conductas que supongan un acoso psicológico en el trabajo y, en el caso de que ocurran tales supuestos, adoptar las medidas correctoras y de protección a las víctimas. A tal fin, se establece el siguiente modelo de protocolo de actuación frente al acoso laboral, a implantar en cada Departamento de acuerdo a sus propias características. Protocolo que se plantea, en todo caso, desde una perspectiva esencialmente preventi- va y de actuación en la fase más precoz de los problemas. Por ello, las declaraciones institucionales de no tolerancia, la difusión de la información, la formación adecuada de los mandos intermedios y la disposición de un protocolo que insiste en la evitación de las conductas de acoso y en la actuación más temprana posible sobre las mismas, deben ser elementos centrales para que las conductas de acoso se eliminen o, en el peor de los casos, produzcan el menor efecto posible sobre quienes las sufren, además de sancionar a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son que las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionalpractiquen.
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Samples: Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo De Los Empleados Públicos
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada El presente documento tiene por objeto establecer las Bases que regulan el otorgamiento de ayudas a las Delegaciones Provinciales de las Federaciones deportivas andaluzas para la organización de actividades deportivas de carácter promocional, contempladas en el Plan General de Deportes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx para la anualidad 2018. Estas Bases completan lo establecido en la Ley 16/2003 Ordenanza General de 28 Subvenciones de la Diputación Provincial xx xxxx Xxxxx, publicada en el BOP número 140 de Cohesión 18 xx xxxxx de 2004. El deporte, entendido como práctica generalizada de actividad física, es uno de los principales destinatarios del tiempo de ocio de la ciudadanía en general y Calidad del Sistema Nacional su expansión ha sido debida a la aparición de nuevos valores en la sociedad relacionados con la salud, con el ocio activo y con la recreación. Está científicamente demostrada la compleja y estrecha relación existente entre la forma de vida y el estado de salud de las personas, condicionado principalmente por la alimentación y el tipo de actividad física que se desarrolla. Tal y como reconoce la Organización Mundial de la Salud, es necesaria la intervención de las Administraciones Públicas en la ley 44/2003promoción de la práctica deportiva para fomentar en la ciudadanía hábitos de vida saludable, así como facilitar la práctica habitual de actividad físico deportiva de calidad, de 21 manera que ésta incida favorablemente en la salud y calidad de noviembre vida de Ordenación todos los ciudadanos. Este es el mandato recogido en el artículo 43.3 de la Constitución: ?Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio?. Por todo ello es necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva, para colaborar con federaciones deportivas de nuestra provincia, para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida. El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Profesiones Sanitaria Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la ley 55/2003acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, de 16 acuerdo con las competencias de diciembrelas demás Administraciones Públicas en este ámbito. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Estatuto Marco del Personal Estatutario Deporte de Andalucía, en el apartado 2 de su artículo 12 (Competencias de las entidades locales) dispone que ?las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías municipios que por sí o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos asociados ejerzan las competencias en materia de promoción profesional (BOCM 7 deporte de febrero conformidad con el artículo 12.1 de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente esta ley y mediante acuerdo con el artículo 11 de la Mesa Sectorial Ley 5/2010, de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo 11 xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionalxxxxx?.
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Samples: Convenio Colectivo
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en Mediante Resolución Directoral N° 095-2007-HGH.RSHO, su fecha catorce xx xxxxx del dos mil siete, se designó el Comité Especial que tendrá a su cargo el desarrollo y conducción del proceso de Adjudicación Directa Pública N° 0001-2007- HGH.RSHO, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para el Hospital General Huacho Red de Salud Huaura Oyón y el Centro Materno Infantil “El Socorro” durante el periodo comprendido desde 01 xx Xxxxx del 2007 hasta 31 xx xxxx del 2007. El indicado proceso de selección, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha veintisiete xx xxxxx del 2007, acto procesal que originó la presente relación contractual. El presente contrato ha sido adecuado al Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. “EL CONTRATISTA” es una persona jurídica de Cohesión derecho privado, especializada y Calidad capacitada para prestar Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada a personas naturales y jurídicas, vigilar, proteger o custodiar la vida, integridad física, instalaciones, equipos, maquinas, bienes, locales comerciales, industriales, bancarios, edificios, áreas avícolas, mineras y otras del Sistema Nacional de SaludSector Público y Privado. De conformidad con el Art. 207 del D.S. N° 084-2004-PCM, en la ley 44/2003mediante documento formal suscrito por los postores que conforman el consorcio ganador, de 21 fecha 16 xx xxxxx del 2007, se establece que XXXXXX SEGURITY S.A.C. es la responsable de noviembre de Ordenación de ejecutar las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003prestaciones a su cargo, de 16 de diciembredesignándose al XX. XXXXXX XXXXXXX ROMERO NUÑEZ, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Saludcon DNI N° 00000000, como el derecho de los profesionales Apoderado común del Sistema NacionalConsorcio, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, hasta la finalización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesional.contrato
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Samples: Contratación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia
PREÁMBULO. El Área de Desarrollo de la Ciudadanía tiene competencias en las materias de Deportes, Cultura, Publicaciones y Bienestar Social, quedando adscritos a la misma los siguientes Servicios Administrativos: - Servicio de Deportes - Servicio de Publicaciones - Servicio de Cultura - Servicios Sociales Comunitarios - Servicios Sociales Especializados - Servicio de Drogodependencia La carrera profesional viene regulada Diputación Provincial xx Xxxxx, a través del Área de Desarrollo de la Ciudadanía, asume el compromiso de llevar a cabo en el ejercicio 2021 un Plan Provincial que contribuya al bienestar y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de la provincia desde la perspectiva municipal, en concreto en los ámbitos de Bienestar Social, Deportes y Cultura, permitiendo así dar respuesta a las necesidades que la sociedad actual requiere, así como a las obligaciones competenciales que actualmente la normativa exige a las entidades locales. El Plan Provincial del Área de Desarrollo de la Ciudadanía de la Diputación Provincial xx Xxxxx es el instrumento para prestar la asistencia técnica y económica para el adecuado funcionamiento de los diferentes servicios incluidos en el Área, priorizando a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxxx y a las Entidades Locales Autónomas. Resulta necesario que la oferta de la solidaridad intermunicipal sea un valor en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión provincia para seguir desarrollando políticas sociales, culturales y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en deportivas que contribuyan a prevenir y corregir desequilibrios territoriales. Estamos ante un Plan que da un paso más hacia la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria consolidación y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario mayor rentabilización de los Servicios de Saludque en el ámbito Social, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido Deportivo y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Cultural se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas prestan en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación municipios y que sigue apostando por el Consejo bienestar y la cobertura de Gobierno las necesidades sociales de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora las familias gaditanas más desfavorecidas, así como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categoríasactuaciones que la sociedad gaditana actual demanda. social y calidad de vida de los ciudadanos de la provincia, y, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivoconcreto, en cuanto a conocimientos las materias de servicios sociales, deportes y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funcionescultura. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales Este Plan Provincial se enmarca dentro del ámbito de la Comunidad asistencia y la cooperación y puede prestarse, entre otras, bajo la fórmula de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes suscripción de presupuestos generales Convenios de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionalColaboración interadministrativa.
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Samples: Convenio Colectivo
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada Las cláusulas incluidas en el presente convenio constituyen el Marco de actuación entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, en adelante DGDRIPF, y las entidades financieras que se adhieran libremente al mismo por haber decidido participar en la Ley 16/2003 implementación del instrumento financiero de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema gestión centralizada previsto en el Marco Nacional de SaludDesarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 13 de febrero de 2015, en la ley 44/2003aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 17 de noviembre diciembre de Ordenación 2013. cve: BOE-A-2019-16764 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx De una parte, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario General de las Profesiones Sanitaria Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la ley 55/2003adelante MAPA, nombrado mediante Real Decreto 542/2018, de 16 de diciembre18 xx xxxxx, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido actuando en nombre y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno representación de la Comunidad Administración General del Estado, de acuerdo la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y, de otra, en representación del Banco Caixa Geral, S.A., xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Banca Agrícola, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxx, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargoxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo día 11 xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero xxxxx de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actualnúmero 2321 de su protocolo, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales que causó la inscripción nº 140.ª de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales hoja de la Comunidad entidad PO-31043, folio 180, libro 2787 del Registro Mercantil de Madrid, ello sin perjuicio Pontevedra. Dentro del procedimiento de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter implementación de a cuenta la ejecución del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada previsto en el momento Marco Nacional de Desarrollo Rural llevado a cabo por parte de la entrada Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, en vigor del adelante, DGDRIPF, con pleno respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente modelo xx xxxxxxx profesional.convenio, y
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Samples: Convenio
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en De acuerdo con la Ley 16/2003 7/1985, de 28 2 xx xxxx xxxxx, Reguladora de Cohesión las Bases del Régimen Local (LBRL), los municipios para la gestión de sus intereses y Calidad en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, de acuerdo con el art. 25.2 LBRL, deben obligadamente ejercer una serie de competencias, en los términos de la legislación del Sistema Nacional Estado y de Saludlas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la pavimentación de las vías públicas urbanas. Por su parte, el art. 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) establece que son bienes de uso público local los xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, xxxxx xx xxxxxxx y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local. Así mismo, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM) en su artículo 136, asigna específicamente a los municipios la competencia del deber de conservación de las obras de urbanización y en particular de los espacios de dominio y uso público, una vez son estas recibidas, aspectos que también ya contemplaba artículo 67 del el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU) para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, obligación que es asumida como propia por el Ayuntamiento de Madrid a través de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres de 29 xx xxxxx de 1984. Estas obligaciones de pavimentación de las vías atribuidas a los municipios deben entenderse desde un punto de vista global de gestión integral del espacio público, como parte del deber que la sociedad, en general, y los poderes públicos, en particular, tienen de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, facilitando su accesibilidad al medio y su libre movilidad en plenas condiciones de seguridad. Resulta fundamental por tanto, por su vinculación con los derechos fundamentales de las personas, la obligación para los poderes públicos de garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que, por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentran en una situación de limitación o movilidad reducida. Esta idea ha llevado en los últimos tiempos, en el ámbito de los espacios públicos, al desarrollo de una extensa legislación sectorial. En este sentido, en la ley 44/2003Comunidad de Madrid, se promulga la Ley 8/1993, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/200322 xx xxxxx, de 16 Promoción de diciembrela Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas (LSBAM), del Estatuto Marco del Personal Estatutario que ya establece normas y criterios básicos para la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y obstáculos, evitando la aparición de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, nuevas barreras y eliminando las existentes conforme a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesionalla planificación establecida en dicha Ley. En este sentido sentido, el Art.4 LSBAM establece que las vías públicas existentes serán adaptadas gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades, que tendrá en cuenta la mayor eficacia y por Acuerdo concurrencia de 25 personas, a las reglas y condiciones previstas reglamentariamente, desarrolladas posteriormente en el Decreto 13/2007, de enero de 200715 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas. Tanto la Ley 8/1993, en sus Art. 4 y 36.4, como el Decreto 13/2007, en su Art. 30, establecen obligaciones específicas para los entes locales en relación con la eliminación de obstáculos y barreras en la Mesa Sectorial vía públicas, como elaborar planes especiales de actuación, para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad, con la obligación para los Entes Públicos de asignar las consignaciones necesarias en los presupuestos de cada ejercicio económico, para llevar a cabo estas adaptaciones. Antes de la publicación de la Ley 8/1993, el Ayuntamiento de Madrid ya había asumido mediante la publicación de su Ordenanza sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo IIOSBAM), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de 31 de octubre de 1980, en relación con esta competencia propia de conservación y pavimentación de las distintas categoríasvías públicas, una serie de obligaciones para regular las condiciones de las vías y espacios públicos, con objeto de suprimir los obstáculos o barreras arquitectónicas que dificultaran el tránsito y la utilización por aquellas personas que por tener movilidad reducida, ser de edad avanzada o por cualquier otro motivo, les resultase especialmente penoso y en algunos casos imposible desplazarse por la ciudad. La accesibilidad se ha mostrado desde entonces como un concepto en continua evolución y con transformaciones sustanciales de enfoque. Este dinamismo que ha mostrado la rápida obsolescencia de normas nacidas con criterios sociales anteriores, puede simplificarse en una evolución, que partía de considerar la accesibilidad como un requisito funcional que afectaba a todas las personas con discapacidad, a la situación actual, en base al desarrollo profesional e individual la que se considera como un derecho de cada colectivotodos los ciudadanos por disfrutar de un entorno que carezca de impedimentos discriminatorios. En este sentido, los bienes y servicios puestos a disposición de los usuarios han de responder a criterios de Diseño Universal, es decir, que sean adecuados a todos los usuarios tengan o no discapacidades de cualquier tipo, enfoque unificador legalmente establecido con la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). La citada ley establecía como mandato, en cuanto a conocimientos su disposición final novena, que el Gobierno aprobaría unas condiciones básicas de accesibilidad y experiencia no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las tareas asistenciales condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y de gestión, investigación, y el cumplimiento de los objetivos deberes constitucionales, se desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las Condiciones de Accesibilidad y funcionesno Discriminación de las Personas con Discapacidad para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados y Edificaciones. Las retribuciones ligadas Con este Real Decreto se regulan dichas condiciones y se garantiza a todas las personas un uso independiente y seguro de aquellos, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan una discapacidad. Asimismo, se da respuesta a la necesidad de armonizar y unificar términos y parámetros y de establecer medidas de acción positiva que favorezcan, para las citadas personas, el uso normalizado del entorno construido y de los espacios urbanos. Con este Real Decreto se regula por primera vez en una xxxxx xx xxxxx estatal dichas condiciones, pues hasta ese momento sólo las Comunidades Autónomas y algunos municipios, en cumplimiento de sus competencias, habían desarrollado una normativa específica de accesibilidad relativa al diseño de los entornos urbanos. La dispersión de normas resultante y la falta de un referente unificador habían provocado la existencia de distintos criterios técnicos, poniendo en cuestión la igualdad entre las personas con discapacidad de diferentes Comunidades Autónomas y propiciando la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de accesibilidad en las ciudades. La publicación de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados da cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, ya citado, que demanda la elaboración de un documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Desarrolla, asimismo, los criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, aplicables en todo el Estado, presentados de forma general en dicho Real Decreto. Estos criterios son producto de la experiencia de intervención para la mejora de la accesibilidad en España a lo largo de más de una década dedicada al desarrollo y aplicación de normas autonómicas, la realización de planes y obras de accesibilidad en municipios y edificaciones, la investigación y aplicación de avances técnicos, o la acción institucional de las Administraciones Públicas y el movimiento asociativo de personas con discapacidad. Este documento también busca insertar la accesibilidad universal de forma ordenada en el diseño y la gestión urbana, única vía de cumplimiento global del Real Decreto. En particular establece en su artículo 3 que los espacios públicos urbanizados deben ser diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Para ello se requiere una mayor sistematización y unidad de criterio, pero también requiere ofrecer soluciones muy concretas ante requerimientos específicos, como el que exige garantizar en los itinerarios peatonales «el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento» (artículo 11.1 del Real Decreto 505/2007), lo que se ha de interpretar como que dos personas en silla de ruedas puedan hacerlo y, consecuentemente, modificar la vía pública para ampliar el ancho de paso mínimo de los itinerarios peatonales con el fin de hacer esto posible. Estas y otras soluciones y parámetros dejan obsoletos, por sus mayores o más precisas exigencias, a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son de otras normativas vigentes. Todo ello con el propósito de materializar los cambios que propone el Real Decreto, pero desde la consideración de los contenidos de la normativa autonómica aprobada, las fijadas normas técnicas y la buena práctica internacional. Si bien la aplicación de estas condiciones básicas se realiza en el Acuerdo primer lugar en las áreas de 25 nueva urbanización, estos cambios, que apuntan a un nuevo concepto de espacio público, más abierto a la diversidad y con una mayor calidad de uso, deben aplicar progresivamente a cualquier espacio público urbanizado con anterioridad y susceptible de ajustes razonables, siendo de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 20072019, tal y como queda fijado en la disposición final quinta del RD 505/2007. Por otra parte, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid traslada, en su Art.39, al Ayuntamiento de Madrid el deber de regular los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los decrementos e incrementos regulados hasta distintos usos, incluidos el momento actualpeatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, lo que realiza a través de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art.7.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx. Por último, es preciso recordar que la LBRL en su Art. 54 establece que las sucesivas Leyes Entidades Locales responderán directamente de Presupuestos Generales los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, la cual viene constituida por los arts. 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) – concorde con el art. 106.2 CE- y su desarrollo en el R.D. 429/93 sobre Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. La Ley 2/2003, de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de MadridMadrid (LALM) establece, señalando en su artículo 98, que son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales, asignando a éstas plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia de conformidad con la legislación correspondiente, y más adelante, en sus artículos 100 y 101, que los servicios públicos locales se pueden gestionar de forma directa o, siempre que no impliquen ejercicio de autoridad, de forma indirecta, por mediación de entidades que no tengan el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto concepto de públicas. Además, en la citada Ley 2/2003 se levante indica que la suspensión contemplada gestión indirecta de los servicios públicos locales se regirá por lo dispuesto para el contrato de gestión de servicios públicos en la legislación general de contratación de las citadas leyes Administraciones Públicas, en este caso el RDL 3/2011 de presupuestos generales 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Comunidad Ley de MadridContratos del sector público (TRLCSP), ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo la aplicación del Reglamento de Servicios de las cantidades reconocidas con carácter Corporaciones Locales (RSCL), aprobado por Decreto de a cuenta en el momento 17 xx xxxxx de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesional1955.
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Samples: Contract for Integrated Management of Road Infrastructures
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada El actual gobierno Valenciano, con el objetivo de ofrecer a los colectivos más desfavorecidos el mayor número de apoyos que redunden en la mejora de su calidad de vida, está llevando a cabo la aplicación de políticas transversales, en las que intervienen todos los agentes implicados, adquiriendo en este contexto, un papel relevante las entidades que los representan. Es por ello, que el elemento asociativo es fundamental para lograr la construcción de una sociedad más participativa, justa y democrática. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (en adelante EVHA) es una Entidad de derecho público instrumental de las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 16/2003 1/2015, de 28 xx xxxx 6 de Cohesión febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Calidad de Subvenciones y tiene entre sus objetivos, el cumplimiento de servicios esenciales, referidos a suelo, edificaciones y vivienda, así viene establecido en el artículo 2 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 6/2013, de 4 de enero, del Sistema Nacional Consell. El Consejo de SaludDirección de EVHA, en la ley 44/2003, de 21 sesión celebrada el día 20 de noviembre de Ordenación 2017, en ejercicio de las Profesiones Sanitaria competencias que le atribuye el artículo 6 de su Reglamento y en uso de las prerrogativas que le otorga el artículo 95.1 de la ley 55/2003Ley 14/2003, de 16 10 xx xxxxx, de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno Patrimonio de la Comunidad Generalitat Valenciana, acordó aprobar el presente Pliego de Madrid, se aprobó Condiciones para el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios arrendamiento de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno locales propiedad de la Comunidad entonces denominada Entidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo Infraestructuras de la Mesa Sectorial Generalitat -hoy Entidad Valenciana de 12 de enero de 2017Vivienda y Suelo, se acordó iniciar la negociación de un modelo -EVHA-, con bonificación xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentesxxxxx, para su posterior aprobación por el Consejo asociaciones y uniones de Gobierno asociaciones sin ánimo de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionallucro.
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Samples: Rental Agreement
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada 1.1 El artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en su número 2, establece que «mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la Ley 16/2003 estructura de 28 xx xxxx la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de Cohesión resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distintos ámbito y Calidad los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este último supuesto las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores».
1.2 El Convenio Colectivo Marco de carácter estatal para Oficinas de Farmacia, que es el vigésimo tercero de orden, se ha venido negociando entre las organizaciones sindicales más representativas en el sector, es decir, de una parte, la Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF), la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. (FSS- CC.OO.), el sector Sanidad de la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP- UGT) y la Federación de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA) como representantes del Sistema personal y, de otra parte, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y la Federación Nacional de SaludOficinas de Farmacia (FENOFAR) en representación de la patronal, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario dado que no se han presentado más organizaciones que hayan podido acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos de representatividad exigidos por el artículo 87 del ET. Ello no obstante, la entidad sindical Federación de Servicios Públicos de Salud, como el derecho UGT (FSP- UGT) a pesar de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid haber estado presente en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo todas las negociaciones formando parte de la Mesa Sectorial Negociadora y firmado todas las actas levantadas, decidió finalmente no suscribir el convenio, con las consecuencias legales que comportaba esta auto- exclusión, razón por la cual el XXIII Convenio Colectivo Marco de 12 carácter estatal para Oficinas de enero Farmacia para el periodo 2007- 2010 ha sido firmado por las organizaciones sindicales Unión de 2017Trabajadores de Farmacia (UTF), la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. (FSS- CC.OO.) y la Federación de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA) como representantes del personal y, de otra parte, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), en representación de la patronal.
1.3 Con la publicación del Real Decreto Ley 5/2000 [NDL 1047 BOE'00] y el R.D. 2402/2004 [NDL 2147 BOE'04], se acordó iniciar introdujeron en el Sector Farmacéutico en España modificaciones legislativas que ocasionaron el descenso progresivo de los márgenes comerciales de las Oficinas de Farmacia, lo que se ha agravado posteriormente por la negociación falta de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas la preceptiva actualización anual de dichas disposiciones y ha dado como resultado la desincentivación de las categorías no incluidas inversiones en los modelos actualmente existentesgastos, para su posterior aprobación por el Consejo entre otros, de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionalpersonal.
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Samples: Convenio Colectivo
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada 1.1.1. El presente Reglamento de Enajenación y Adjudicación de la Segunda Etapa (en la Ley 16/2003 lo sucesivo, conjuntamente considerado con sus Anexos y Adendas, el “Reglamento”) ha sido expedido por el Comité Operativo (como este término se define más adelante), el día 13 xx xxxxx de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud2018, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de conforme a las Profesiones Sanitaria leyes colombianas aplicables y en la ley 55/2003desarrollo de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 706 del 20 de diciembre de 2017, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como mediante el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cual se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados Programa de Democratización (como este término se define más adelante) de hasta mil ochocientas treinta y diplomados sanitarios seis millones doscientas treinta y cinco mil cuatrocientas tres (1.836.235.403) acciones ordinarias de régimen estatutario. Sin embargopropiedad del Distrito Capital de Bogotá (en adelante, el Consejo “Distrito Capital”) en Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P (en adelante “GEB” y antes denominada Empresa de Gobierno Energía de Bogotá S.A. E.S.P) correspondientes al veinte por ciento (20%) de la Comunidad participación accionaria en que se divide el capital social de Madrid GEB.
1.1.2. El presente Reglamento está dirigido de forma exclusiva al mercado colombiano. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA CONSTITUYE O PUEDE SER INTERPRETADO COMO UNA OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN EL EXTERIOR O COMO UNA OFERTA DIRIGIDA A U.S PERSON (según este término se define más adelante).
1.1.3. Los términos que se utilizan con letra mayúscula inicial en el Reglamento, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que para ellos se indica en el presente Reglamento. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario.
1.1.4. El presente Reglamento ha sido preparado para informar a los potenciales Inversionistas de Segunda Etapa. Su contenido no se considerará como una promesa o declaración sobre hechos o actos pasados o futuros y la información contenida no pretende ser exhaustiva ni incluye toda la información que un potencial inversionista pueda requerir o desear.
1.1.5. La presentación de una Orden de Compra (como este término se define más adelante) implica el reconocimiento y acuerdo de fecha 25 cada Inversionista de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivoSegunda Etapa, en cuanto a conocimientos que el Distrito Capital, GEB, el Comité Operativo y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigaciónsus integrantes, y sus respectivos asesores, empleados y directivos, las Sociedades Comisionistas de Bolsa (como este término se define más adelante), los Asesores Externos y la BVC (como este término se define más adelante) no estarán sujetos a responsabilidad u obligación alguna derivada del Programa de Democratización o cualquier otra información proporcionada (ya sea en forma verbal o escrita) en relación con el Programa de Democratización. En particular, no se otorga declaración o garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas o los rendimientos operativos o financieros futuros, si los hubiere.
1.1.6. Ni la recepción del Reglamento por cualquier persona, ni la información contenida en este Reglamento o proporcionada en conjunto con el mismo, o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto al Programa de Democratización, constituye un otorgamiento de asesoría en materia de inversiones, legal, fiscal o de otra naturaleza, a cualquiera de dichas personas, por el Distrito Capital, GEB, el Comité Operativo y sus integrantes, y sus respectivos asesores, empleados, directivos, los Asesores Externos, la BVC, la Red Bancaria y/o las Sociedades Comisionistas de Bolsa.
1.1.7. Los Inversionistas de Segunda Etapa interesados en presentar una Orden de Compra para adquirir las Acciones (como este término se define más adelante) ofrecidas se deben informar sobre todos los requisitos legales que le sean aplicables, y cumplir con los mismos. Ni el Distrito Capital, ni GEB, ni el Comité Operativo ni sus integrantes, ni sus respectivos asesores, empleados, directivos, ni los Asesores Externos, ni la BVC, ni la Red Bancaria y/o las Sociedades Comisionistas de Bolsa tendrán la obligación de reembolsar ni compensar a los Inversionistas de Segunda Etapa cualquier costo o gasto incurrido por estos al evaluar o proceder de acuerdo con el presente Reglamento o incurrido de otra manera con respecto a la transacción.
1.1.8. El Distrito Capital en cumplimiento de los objetivos lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 226 de 1995 (“Ley 226”) y funciones. Las retribuciones ligadas el artículo 14 del Decreto 706 de 2017, llevará a cabo el procedimiento de enajenación y adjudicación de las Acciones a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas Inversionistas de Segunda Etapa bajo un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, y transparencia y objetividad en el Acuerdo proceso de 25 adjudicación.
1.1.9. El Distrito Capital a través del Comité Operativo se reserva el derecho, de enero manera discrecional, de 2007conformidad con las Leyes Aplicables (como este término se define más adelante) y con este Reglamento, para en cualquier momento suspender o cancelar el Programa de Democratización (como este término se define más adelante). El Distrito Capital a través del Comité Operativo, se reserva el derecho, de manera discrecional, de conformidad con las Leyes Aplicables a: (i) modificar o adicionar el Reglamento; (ii) prorrogar o modificar el cronograma para el Programa de Democratización, todo ello, sin necesidad de dar aviso previo o notificación previa a cualquier persona, en cuyo caso ningún Inversionista de Segunda Etapa tendrá derecho a formular reclamación alguna en contra del Comité Operativo ni sus integrantes, ni contra el Distrito Capital, GEB, o sus respectivos directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, asesores o consultores. En ningún evento se podrá entablar una demanda o reclamación de cualquier naturaleza contra el Comité Operativo ni sus integrantes, ni contra el Distrito Capital, GEB, o contra cualquiera de sus respectivos representantes, afiliados, asesores o empleados como resultado de dicha decisión.
1.1.10. Ni el presente Reglamento ni cualquier otra información escrita o verbal proporcionada a un Inversionista de Segunda Etapa o a sus respectivos asesores y/o apoderados, constituirán o se considerarán generadores de relación contractual alguna.
1.1.11. Al proporcionar este Reglamento, ni el Comité Operativo ni sus integrantes, ni el Distrito Capital, ni GEB, o sus respectivos directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, asesores o consultores asumen obligación alguna de corregir, modificar o actualizar la información contenida en este Reglamento, o de proporcionar a cada Inversionista de Segunda Etapa o a persona alguna, acceso a cualquier información adicional.
1.1.12. Si alguna de las fechas límite indicadas en este Reglamento corresponde a un día que no sea un Día Hábil, dicha fecha límite se prorrogará hasta el siguiente Día Hábil.
1.1.13. El Reglamento y el Programa de Democratización se regirán por las Leyes Aplicables y cualquier conflicto y/o controversia que surja en relación con los decrementos e incrementos regulados hasta mismos será resuelto exclusivamente por los jueces y tribunales colombianos.
1.1.14. El Reglamento ha sido preparado únicamente para los fines antes descritos y en el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio entendido expreso de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas cada Inversionista de Segunda Etapa lo utilizará únicamente con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionalese propósito.
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Samples: Reglamento De Enajenación Y Adjudicación De Acciones
PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de SaludLas diferentes Administraciones Públicas, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario desarrollo de los Servicios principios fundamentales de Saludla Carta Magna, como deben articular aquellas medidas y políticas que incidan en el derecho desarrollo y progreso de los profesionales del Sistema Nacionalnuestra sociedad a través de la eliminación de diferentes desequilibrios de carácter económico, sin distinción social, cultural, etc. que impiden el adecuado progreso de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesionalnuestros territorios. En este sentido sentido, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno 31 xx xxxxx de la Comunidad de Madrid2004, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto sobre coordinación de los profesionales estatutariosprocedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios regula la introducción de criterios sociales en la contratación pública y clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales...”. Entre estos compromisosAsí, se encontraba elaborar un documento la Ley 30/2007, de bases 30 de promoción profesional octubre, de Contratos del Sistema Madrileño Sector Público introduce modificaciones en diversos ámbitos de Salud esta legislación, y arbitra diferentes opciones legislativas que para la inclusión de aplicación cláusulas sociales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, integrado en el Consorcio del Pacto Territorial para este personal. Recientemente y mediante acuerdo la creación de la Mesa Sectorial Empleo Pactem Nord, firmó el pasado 10 de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero diciembre de 2007 del Consejo la II Declaración Institucional de Gobierno por El Xxxx “Hacia una comarca socialmente responsable” en cuyo texto se recoge el que se aprueba el alcanzado “Introducir cláusulas sociales y medioambientales en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional contratación pública, dirigidas a la inserción social y laboral de Licenciados Sanitarios (Anexo I) personas desfavorecidas y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule a la carrera profesional del personal estatutario protección de las distintas categoríasnuestro medioambiente”. El Consorcio Pactem Nord, en base al desarrollo profesional e individual Pacto Territorial suscrito, integrado entre otros, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, define como prioritario la promoción de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento la inserción laboral de los objetivos colectivos más desfavorecidos haciendo hincapié en la implantación de cláusulas sociales. Mediante esta Instrucción el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aborda los criterios sociales que deben considerarse en la adjudicación de los contratos públicos, así como las condiciones especiales de ejecución de los contratos asociadas a las cláusulas sociales, respetándose en todo momento las normas comunitarias y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de principios que rigen la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionalcontratación pública.
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