Common use of PRIMA DE LIQUIDACIÓN Clause in Contracts

PRIMA DE LIQUIDACIÓN. La prima de liquidación del seguro será la resultante de multiplicar el monto de ingresos por ventas por la tarifa establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si la prima resultante de la liquidación es mayor a la pagada, el Asegurado y/o Tomador queda obligado a cancelar la diferencia en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar. Si el Asegurado y/o Tomador no pagare la diferencia en el término señalado, conviene en que el Instituto aplicará a dicho adeudo la prima de renovación no devengada del período que se encuentre vigente; de quedar un remanente, la vigencia de la cobertura del período renovado se reducirá de acuerdo con lo que permita el monto de tal remanente. Cuando la prima no devengada del período renovado sea insuficiente para cubrir el pago del saldo de la prima de liquidación, se procederá a cancelar el contrato, informando de ello por escrito al Asegurado y/o Tomador y al Acreedor si lo hubiere, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes en lo atinente al saldo al descubierto. Si la prima de la liquidación fuese menor a la prima provisional pagada, el Instituto procederá a devolver tal remanente al Asegurado y/o Tomador en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de su determinación; salvo que el Asegurado autorice la aplicación a la renovación del contrato.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

PRIMA DE LIQUIDACIÓN. La prima de liquidación del seguro será la resultante de multiplicar el monto de ingresos por ventas por la tarifa establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si la prima resultante de la liquidación es mayor a la pagada, el Asegurado y/o Tomador queda obligado a cancelar la diferencia en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar. Si el Asegurado y/o Tomador no pagare la diferencia en el término señalado, conviene en que el Instituto aplicará a dicho adeudo la prima de renovación no devengada del período que se encuentre vigente; de quedar un remanente, la vigencia de la cobertura del período renovado se reducirá de acuerdo con a lo que permita el monto de tal remanente. Cuando la prima no devengada del período renovado sea insuficiente para cubrir el pago del saldo de la prima de liquidación, se procederá a cancelar el contrato, informando de ello por escrito al Asegurado y/o Tomador y al Acreedor si lo hubiere, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes en lo atinente al saldo al descubierto. Si la prima de la liquidación fuese menor a la prima provisional pagada, el Instituto procederá a devolver tal remanente al Asegurado y/o Tomador en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de su determinación; salvo que el Asegurado autorice la aplicación a la renovación del contrato.

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Samples: www.sugese.fi.cr, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

PRIMA DE LIQUIDACIÓN. La prima de liquidación del seguro será la resultante de multiplicar el monto de ingresos por ventas por la tarifa establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si la prima resultante de la liquidación es mayor a la pagada, el Asegurado y/o Tomador queda obligado a cancelar la diferencia en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar. Si el Asegurado y/o Tomador no pagare la diferencia en el término señalado, conviene en que el Instituto aplicará a dicho adeudo la prima de renovación no devengada del período que se encuentre vigente; de quedar un remanente, la vigencia de la cobertura del período renovado se reducirá de acuerdo con lo que permita el monto de tal remanente. Cuando la prima no devengada del período renovado sea insuficiente para cubrir el pago del saldo de la prima de liquidación, se procederá a cancelar el contrato, informando de ello por escrito al Asegurado y/o Tomador y al Acreedor si lo hubiere, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes en lo atinente al saldo al descubierto. Si la prima de la liquidación fuese menor a la prima provisional pagada, el Instituto procederá a devolver tal remanente al Asegurado y/o Tomador en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de su determinación; salvo que el Asegurado autorice la aplicación a la renovación del contrato. Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.

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