Prima de productividad. El personal seguirá percibiendo la prima de productividad fijada en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo de 11.03.61, consistente en un 25 por 100 sobre el sueldo base y premio de antigüedad que se perciba según lo fijado en este Convenio.
Prima de productividad. Art. 81.
Prima de productividad. CVE-Núm. de registre: 062013000592 La prima de productividad se regulará según el presente artículo, estableciéndose la necesidad de marcar cada año los objetivos a cumplir por el centro de trabajo así como establecer el valor económico de ésta. Estos objetivos son establecidos por la Dirección de la empresa, con conocimiento del Comité de Empresa. A partir del año 2012, se establece un valor punto de 0,50 EUR. A partir del año 2014, se establece un valor punto de 0,55 EUR. La Comisión de la Prima de Productividad podrá acordar variaciones en la regulación de la misma. Los acuerdos que alcance dicha Comisión, tendrán rango de convenio colectivo a efectos legales. La prima de productividad es el resultado de cuatro variantes ligadas directamente a la producción, a la calidad y a la seguridad, pero el resultado final dependerá del porcentaje de absentismo individual de cada persona trabajadora. Sistemática de la Prima de Productividad:
Prima de productividad. Durante la duración del presente Convenio se establece un incentivo variable, basado en el EBIT de ABB España, a distribuir entre todo el personal del centro de trabajo de San Xxxxxxxx adscritos al presente convenio y que no tengan pactado individualmente una gratificación o bonus de importe superior. El incentivo correspondiente al año 2021 a pagar en 2022 se calculará en función del EBIT obtenido desde el mes de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y se abonará en un solo pago en el mes xx xxxxx de 2022, operando del mismo modo en años sucesivos El importe será abonado proporcionalmente al periodo en el que los empleados o empleadas permanezcan en la compañía en el ejercicio en el que se devenga la prima.
BOCM-20220806-1 La base de este pago se calculará en función del importe de EBIT alcanzado en los citados periodos, teniendo como referencia el EBIT presupuestado para cada ejercicio. Si el EBIT es positivo: 225 € Si el cumplimiento del EBIT está entre el 80-100% EBIT: 275 € Si el cumplimiento del EBIT es superior al 100%: 325 € B.O.C.M. Núm. 186 SÁBADO 6 XX XXXXXX DE 2022 Ninguna persona trabajadora de la plantilla recibirá un bonus o prima de productividad inferior a lo pactado en este artículo.
Prima de productividad. Es la retribución que, en función del nivel ostentado figura recogida en la tabla salarial del anexo 4 (por día).
Prima de productividad. Es un complemento salarial que percibirán todos los/las trabajadores/as a excepción de aquellos/as que, por contrato o acuerdo individual, tengan pactado un sistema de retribución variable por cumplimiento de objetivos. La Prima de Productividad del personal de Operación (Jefes/as xx Xxxx, Jefes/as de Línea, Operadores/as de PCC, Supervisores/as Interventores/as, Supervisores/as Comerciales/as y Conductores/as) y del personal de Mantenimiento (Oficiales y Encargados/as), se vinculará con aspectos fundamentales del servicio (que se evaluará a través de los parámetros de calidad de la Concesión) y con la percepción de las personas usuarias (que se evaluará a partir de las encuestas de satisfacción que se realicen), quedando a su vez modulada por los días efectivamente trabajados. La Prima de Productividad que le corresponda al resto del personal con derecho a percibirla será establecida en función de objetivos de desempeño, calidad en la ejecución del mismo, objetivos del departamento y de la Empresa, así como otros factores relacionados con la gestión y actuación del/de la trabajador/a, siendo modulada por el índice de absentismo y por la valoración de sus responsables. Se excluirán del cómputo del absentismo para el cálculo de la Prima de Productividad las bajas de maternidad y paternidad, las vacaciones anuales, las horas de crédito sindical, las bajas por accidente laboral que no sea “in itinere”, así como el disfrute cualquiera de los permisos retribuidos recogidos en el presente convenio , teniéndose en consideración para su abono el cómputo anual del absentismo total en virtud del cual se procederá a la regularización de las cantidades que hubiesen correspondido con este nuevo índice de absentismo. Las cuantías máximas de las Primas de Productividad, para 2015 y para cada categoría, serán las recogidas en las tablas salariales. Las fórmulas y criterios que determinan la Prima de Productividad se recogen en el Anexo III de este convenio colectivo.
Prima de productividad. La Prima de Productividad, complemento de calidad y cantidad de trabajo, es una retribu- ción variable y no consolidable a percibir por los trabajadores del CDTI, con cargo al Fon- do de Productividad que anualmente sea aprobado por la Comisión Interministerial de Re- tribuciones (CIR), y será satisfecha por semestres vencidos. Dicho complemento está destinado a retribuir el nivel de desempeño de cada trabajador así como el grado de consecución de los objetivos asignados, y será concedido de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
Prima de productividad. La prima de productividad quedará vinculada al cumplimiento de objetivos en relación a los índices PTM (Pack to Melt), JCI (Job ChangeIndex), el porcentaje de absentismo y calidad, y se abonará en función de los días efectivamente trabajados, a salvo de lo dispuesto para la retribución de vacaciones. Asimismo, su retribución será vinculada al porcentaje del peso que cada una de las líneas tiene en la producción total de la fábrica: — Línea 20: 32 %. — Línea 21: 20 %. — Línea 22: 20 %. — Línea 23: 28 %. Además, en caso de instalarse una nueva línea de producción, el porcentaje de pesos arriba relacionado será redistribuido con- forme al peso de la nueva línea. Los días en que las líneas estén paradas por exceso de inventario, los valores de los indicadores PTM y JCI serán calculados deduciendo el porcentaje correspondiente al peso de la(s) línea(s) parada(s). Su abono será mensual en las cuantías resultantes de aplicar las tablas que se contienen en el Anexo 1 de este convenio, según el escalado y los porcentajes allí referidos. A los efectos del cálculo del parámetro de Calidad, las reclamaciones a tener en cuenta son las más graves, según la calificación aplicable en la Empresa (reclamaciones de nivel 3 y 4). Para calcular el PTM se estará a la siguiente fórmula: PTM = 100 x tonelaje neto empaquetado (a peso real)/ tonelaje bruto extraído En los casos de arranque de horno, la situación se considerará como extraordinaria y se negociará con el Comité de Empresa el porcentaje a aplicar en tales casos. La prima de productividad será abonada aunque no se alcance el mínimo en algunas de las tablas que se contienen en el anexo 1. Para los trabajadores cuyos contratos terminen antes de que concluya el mes, en su liquidación se incluirá por este concepto la media de la prima de productividad de los últimos 6 meses anteriores al mes de vencimiento de su contrato.
Prima de productividad. Objetivos
Prima de productividad cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se fijará en su caso, en cada centro de trabajo de común acuerdo entre los responsables del Centro y los representantes de los trabajadores/as designados por el Comité de Empresa. En el supuesto de abono de estas primas, para la base de cálculo y organización se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Construcción en su carácter de mínimos.