PRIMA DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

PRIMA DEL SEGURO. ES EL COSTO QUE DEBE PAGAR EL TOMADOR POR EL SEGURO.
PRIMA DEL SEGURO b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
PRIMA DEL SEGURO. La prima identificada en las Condiciones Particulares incorpora impuestos y recargos.
PRIMA DEL SEGURO. La prima del seguro será anual o por el período de vigencia contratado (período corto) y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica, los aumentos o descuentos según la modalidad de aseguramiento, el fraccionamiento de prima y los puntos por experiencia de la póliza. En las pólizas permanentes dicha prima es provisional y será ajustada cada vez que varíe el monto asegurado de la póliza. En ningún caso la prima podrá ser inferior al costo mínimo de emisión y administración de la póliza, definido en la Norma Técnica.
PRIMA DEL SEGURO. Forma de pago: Prima total anual: Primer recibo: Moneda Nacional (pesos) Recibos subsecuentes: Conducto de cobro preferente Banco No. de cuenta Conducto de cobro auxiliar Banco No. de cuenta Manifiesto mi entendimiento y consentimiento para realizar el cargo respecto del monto total de la prima del Seguro mediante alguna de las dos formas de pago siguientes: a) Domiciliación o b) Cargo Recurrente. Se aclara que se va a identificar la forma anterior seleccionada dependiendo de los datos ingresados en el cuadro de la Autorización de Cargo de la presente solicitud.
PRIMA DEL SEGURO. 8. Montos de suma asegurada o tipo de plan
PRIMA DEL SEGURO. En todos los casos la prima se establece en cada certificado de seguro y se gana en su totalidad desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por cuenta de LA ASEGURADORA, aún en el caso de que los bienes, o parte de ellos, perezcan antes de terminarse el trayecto asegurado. La prima debe ser pagada conforme a la forma y periodicidad pactada, la cual se especifica en la carátula de la póliza y en el certificado; en su defecto, deberá ser pagada dentro del mes calendario siguiente contado a partir del inicio de la vigencia de la póliza, o si fuere el caso, de los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella. El no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos producirá la terminación automática del seguro y dará derecho a LA ASEGURADORA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la celebración del contrato.
PRIMA DEL SEGURO. La aportación del trabajador a la prima del seguro es la indicada en el Anexo 3. Cuando el trabajador tenga quince años de aportación la empresa abonará ésta en su totalidad.
PRIMA DEL SEGURO. La aportación mensual del trabajador a la prima del Seguro es la indicada en el Anexo I. Al trabajador que tenga 15 años de antigüedad en la Empresa, ésta le abonará, a partir de dicho momento, la totalidad de la cuota anual correspondiente al Seguro de Vida, en tanto subsista el mismo.
PRIMA DEL SEGURO. Las garantías del presente contrato se concederán previo pago de una prima única correspondiente a todo el periodo de garantía, igual al 3% (impuestos incluidos) del precio total del crucero, con un mínimo de 55 € si se usa como barco de recreo, y xxx xxxxx si se usa en regatas con tripulación.