Pólizas de seguros Procede: NO
MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
Póliza de seguros El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa.
PÓLIZA DE SEGURO A la firma del presente contrato EL DEUDOR entrega a LA ACREEDORA una póliza contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, sobre el inmueble objeto del presente contrato y sus mejoras, debidamente endosado a favor de LA ACREEDORA, por un monto igual al valor de construcción indicada en la tasación del (de los) inmueble (s) dado (s) en garantía al momento de la suscripción del presente contrato, contratada con una compañía de seguros aprobada por LA ACREEDORA y debidamente endosada de manera irrevocable a su favor como único beneficiario. Párrafo I: EL DEUDOR se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta del DEUDOR dicha renovación y a cargar la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete: a) en el caso de la póliza colectiva de LA ACREEDORA a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y b), en el caso de la renovación de la póliza de seguro de contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima a partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: En caso de que se produzca algún siniestro, LA ACREEDORA aplicará el monto del seguro al capital, intereses, gastos y avances xxx xxxxxxxx. Xxxxxxx XXX: EL DEUDOR se obliga a contratar una póliza de Seguro de Vida con una Compañía de Seguros elegida de común acuerdo entre las partes, que cubra el monto de la suma prestada, la cual deberá estar debidamente endosada de manera irrevocable a favor de LA ACREEDORA, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx. Asimismo EL DEUDOR se obliga a pagar conjuntamente con la cuota xxx xxxxxxxx el monto mensual de la prima. En caso de que EL DEUDOR contrataré un seguro de vida no pagadero mensualmente con la cuota xxx xxxxxxxx sino que el mismo fuere obtenido directamente por EL DEUDOR y endosado a favor de LA ACREEDORA, éste se compromete a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA el referido seguro de vida, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR dicha renovación o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete en el caso de la póliza colectiva a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y en el caso de la renovación de la póliza de seguro de vida por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, en cada cuota xxx xxxxxxxx, el cargo por administración de pago de pólizas de seguros colectiva de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. En los casos en que EL DEUDOR haya endosado a LA ACREEDORA una póliza de seguro, EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, el cargo por renovación de póliza endosada de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, en el caso de que LA ACREEDORA realice la renovación de la póliza Xxxxxxx X: EL DEUDOR declara que el pago de la póliza de Seguro de Vida en el momento de la defunción será por la suma que consigna la tabla de amortización de pago xxx xxxxxxxx en la fecha contractual durante toda la vigencia del mismo. En consecuencia quedará a cargo de sus herederos el pago de cualquier diferencia si EL DEUDOR ha dejado de efectuar el pago de cualquier cuota en la fecha indicada en este contrato. Párrafo VI: EL DEUDOR reconoce que para obtener la protección del seguro de vida debe ser aceptado por la Compañía Aseguradora y que el rechazo de ésta se le impone y en consecuencia no queda asegurada. Párrafo VII: No obstante lo anteriormente expuesto, EL DEUDOR tendrá la opción de incorporarse, previa aceptación por escrito, a la póliza de seguros colectiva de incendio y líneas aliadas así como de vida que LA ACREEDORA mantenga de tiempo en tiempo con una compañía de seguros del país, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx, en cuyo caso pagará la prima anual correspondiente, conforme se indica en las comunicaciones emitidas por la compañía de seguros correspondiente, que se adjuntará al presente contrato para que forme parte integral del mismo. La prima anual será distribuida en cuotas mensuales, pagaderas conjuntamente con las cuotas de capital e interés del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo. Xxxxxxx XXXX: El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR dará origen a las caducidades previstas en este contrato y a la ejecutoriedad de la(s) garantía(s) otorgada (s). Xxxxxxx XX: LA ACREEDORA se compromete a entregar a EL DEUDOR, la información sobre la cobertura y condiciones particulares de la (s) póliza (s) colectiva (s) contratadas por LA ACREEDORA a solicitud de EL DEUDOR, así como en la (s) póliza (s) de seguro(s) renovadas por LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR.
Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.
OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS Categoría A Categoría B Categoría C
SEGUROS El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabilidad civil Profesional y Responsabilidad Civil General. Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Responsabilidad Civil General cubrirán lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a bienes de terceros, causados por el CONTRATISTA y/o su personal y/o sus subcontratistas o por bienes propiedad o bajo la guarda del CONTRATISTA. La cobertura de dichas pólizas será de, por lo menos, EUA$ 100’000,000.00 (cien millones de dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) cada una por evento. La cobertura de Responsabilidad Civil General deberá incluir la cobertura de carga y descarga de equipos. Seguros para automotores, equipamiento vial, maquinarias y equipamiento especial. Estos seguros deberán cubrir por lo menos:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
Seguridad y salud En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas... Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas trabajadoras. – Ser informados y consultados respecto a la normativa ambiental en los términos legalmente dispuestos. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE núm. 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.