Principio de Igualdad. 1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo. 2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momento. 3. La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso vigentes en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Principio de Igualdad. 1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal personas trabajadoras, del PDI laboral al servicio de la Administración General del EstadoUniversidad xx Xxxxxxxx, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio Convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
2. Las En particular, las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico en cuanto a perspectiva de género se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas, establecidas en su caso, por el plan segundo Plan de igualdad que, en cumplimiento aprobado por la Mesa de lo previsto en Igualdad de la Ley Orgánica 3/2007, Universidad xx Xxxxxxxx el día 1 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva diciembre de Mujeres y Hombres 2022 y en el Texto refundido aquellos planes de igualdad que lo sustituyan durante la Ley vigencia del Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momentopresente Convenio y sus prórrogas.
3. La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso Sexual y por razón de sexo vigentes en cada momento.
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Samples: Collective Agreement