PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El actor considera que la EAAB desconoció el principio de planeación que se impone a la administración pública por cuanto la entrega de los planos se hizo con posterioridad a la suscripción del contrato; no se entregó estudio de suelos específico para la zona en la que se desarrollaría la obra; y no se realizó visita previa a la zona referida. Sobre la entrega de los planos, reposan en el expediente las siguientes pruebas: Copia autenticada de la invitación pública a cotizar fechada el 00 xx xxxxxx xx 1994 (folio 5 del cuaderno 2) en la que se lee: “El pliego de la invitación a cotizar se podrá consultar y obtener en la oficina 204, Dirección de Licitaciones y contratación de la Empresa (Calle 22C No. 40-99, Santafé de Bogotá, D.C. –Colombia) hasta las 3:00 P.M. del 25 xx xxxxxx de 1994” (subrayado fuera de texto). Copia autenticada de las especificaciones técnicas contendidas en el pliego de la invitación a cotizar para la renovación y terminación de las redes de alcantarillado sanitario, y la construcción de las redes de alcantarillado pluvial del barrio Villa Zarzamora, Ciudad Xxxxxxx (folio 7 del cuaderno 5) en la que se lee: “C. Manejo de la obra. La empresa suministrará al Contratista los planos de construcción y las coordenadas y cotas de las referencias básicas para la localización de las obras. La entrega de las referencias básicas se hará mediante un Acta firmada por el contratista y la Empresa, una vez el Contratista las haya analizado y verificado satisfactoriamente; inmediatamente el Contratista procederá a realizar el replanteo de la obra” (subrayado fuera de texto).
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El principio de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto de proceso de selección; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad. Omitir dicho deber o principio puede conducir a la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto. De acuerdo con este principio, en los contratos de obra las entidades públicas deben elaborar y entregar estudios completos, planos y diseños definitivos para la ejecución del contrato. Estos documentos deben ser elaborados por la entidad con anterioridad a la convocatoria formulada a los oferentes para que presentaran cotización, con el fin de determinar con precisión las cantidades de obras a ejecutar; el alcance de los trabajos necesarios para la acometida de la red eléctrica; el plazo real de su ejecución y el costo que demandaba su instalación. Las entidades públicas son responsables contractualmente por violar el principio de planeación por retrasar el inicio de una obra por no contar con la licencia de construcción. Una correcta planeación del proyecto implica que la entidad administrativa encomiende al contratista la licencia de construcción y la elaboración de planos y diseños estructurales o que ésta inicie el proceso de selección cuando tenga la licencia y los planos. Así, por ejemplo, es inadmisible que un procedimiento de selección se impulse formalmente sin contar con los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para cumplir con las contraprestaciones y pagos que debe realizar el ente territorial.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Este principio tiene como propósito lograr los objetivos institucionales de la contratación, esto es, armonizar y articular los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar con miras a satisfacer las necesidades de la Contraloría Distrital de Medellín. Conforme a las disposiciones vigentes en materia de contratación, la planeación adquiere una mayor relevancia, con ella se pretende que ninguna Entidad Estatal contrate sin tener claro qué específica necesidad se va a satisfacer, por ello antes de iniciar cualquier proceso contractual, se debe realizar los estudios que permitan definir de manera concreta qué bien, objeto o servicio se requiere adquirir o contratar.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La planeación contractual constituye la expresión directa del principio de economía y tiene por finalidad elaborar, antes de dar inicio al proceso de selección del contratista, los estudios integrales de orden financiero, técnico y jurídico en orden a establecer la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la realización del objeto que se pretende contratar todo ello concordado con los estudios del sector del bien o servicio que se requiere adquirir, así como la disponibilidad económica institucional y su identidad o adecuación a los planes y proyectos definidos por la entidad.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Debemos tener en cuenta lo señalado por el H Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, en sentencia de 31 xx xxxxxx de 2006, Radicacion R-7664. Que indico: “... Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes:
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La E.S.E. CAMU EL AMPARO, debe hacer durante la etapa de planeación, el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgo del objeto a contratar. E.S.E. CAMU EL AMPARO debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La Industria Militar buscará maximizar el uso de sus recursos a través de la consideración anticipada de su estrategia de contratación y prioridades de abastecimiento. En desarrollo de este enunciado, formulará planes de compras por períodos no inferiores a un año y diseñará con debida anticipación los análisis y estudios que soporten los requerimientos de cada adquisición.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La FDN debe desarrollar las actividades en un proceso de contratación, conforme al presente Manual para determinar de forma precisa la necesidad que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El principio de planeación obliga a la Entidad a realizar los estudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia de la contratación, así como su correspondencia con los objetivos de la Entidad, su incorporación en los respectivos planes, la definición de las características y especificaciones del bien o servicio a contratar, así como las demás condiciones técnicas y económicas de cada proceso. Así mismo, este principio apunta a la programación del inicio del proceso de selección y de la ejecución del contrato, teniendo en cuenta el manejo presupuestal, acorde con las vigencias respectivas.