Principios de conducta Cláusulas de Ejemplo

Principios de conducta a) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores, a su subordiados y a los restantes empleados públicos. b) El desempeño de un puesto público se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. c) Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores de acuerdo con las funciones descritas en su puesto de trabajo y formular, en su caso las sugerencias que crea oportunas,. Si las ordenes fueran contrarias a la legalidad, podrá solicitar confirmación por escrito la discrepancia al jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si este no la reiterara por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de un delito. d) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. f) Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. g) Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. h) Procurar al máximo su propio perfeccionamiento personal, utilizando todos los medios que a este efecto disponga el Ayuntamiento. i) Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
Principios de conducta. Como condición para celebrar operaciones comerciales, el Comprador requiere que sus fabricantes y proveedores de bienes y servicios cumplan con sus Principios de Conducta que pueden ser consultados en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx0000-0-xxx.xxx y que forman parte del Contrato como Anexo 1 (los "Principios de Conducta"). El Vendedor conducirá sus operaciones de conformidad con los Principios de Conducta y las reformas a los mismos que de tiempo en tiempo realice el Comprador. Además, el Comprador podrá presentar para revisión del Vendedor los códigos de conducta u otras políticas y procedimientos obligatorios de uno o más de sus clientes y licenciantes para que el Vendedor determine si puede o no cumplir los requerimientos de tales clientes o licenciantes y lo informará de inmediato y por escrito al Comprador. Si el Vendedor acepta cumplir tales códigos de conducta u otras políticas y procedimientos obligatorios de cualesquiera clientes o licenciantes del Comprador, tales códigos, políticas o procedimientos serán obligatorios para el Vendedor conforme al Contrato y formarán parte del mismo. El Vendedor también se obliga a que sus subcontratistas y proveedores que fabrican partes o componentes de los Productos o le prestan servicios destinados para el Comprador observarán los Principios de Conducta y cualesquier códigos, políticas y procedimientos de cualquier otro cliente o licenciante del Comprador que el Vendedor haya aceptado cumplir. Los representantes y agentes del Comprador podrán inspeccionar las instalaciones del Vendedor y de sus subcontratistas y proveedores y entrevistar a sus empleados, de tiempo en tiempo, para verificar el cumplimiento de los Principios de Conducta. Los representantes y agentes de los clientes y licenciantes del Comprador también podrán entrevistar a los empleados e inspeccionar las instalaciones de los subcontratistas y proveedores del Vendedor, de tiempo en tiempo, para verificar el cumplimiento de los códigos de conducta, políticas y procedimientos obligatorios adicionales que el Vendedor haya aceptado cumplir. El Vendedor, sus subcontratistas y proveedores facilitarán a tales representantes y agentes el acceso a sus instalaciones, documentos y empleados para llevar a cabo esas verificaciones y tanto el Vendedor como sus subcontratistas y proveedores obsequiarán todas las solicitudes razonables que les hagan los mencionados representantes y agentes para llevar a cabo esas ve...
Principios de conducta. 21 CAPÍTULO IV 21 Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Administrativas 22
Principios de conducta. Los empleados públicos municipales deberán actuar de acuerdo con los principios de conducta fijados en las leyes, con los protocolos y procedimientos de actuación que establezca el Ayuntamiento y, entre otros, con los siguientes: a) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. b) El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. c) Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores jerárquicos, verbales o escritas, de acuerdo con las normas vigentes. d) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. f) Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. g) Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. h) Mantendrán actualizada su formación y cualificación. i) Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
Principios de conducta. Como condición para realizar negocios con el comprador, se exige que los fabricantes y proveedores de bienes y sus prestadores de servicios estén de acuerdo con los Principios de Conducta, los cuales pueden encontrarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx («Principios de Conducta»). El vendedor deberá realizar sus negocios de acuerdo con los Principios de Conducta, considerando que estos podrán ser actualizados de cuando en cuando por el comprador. Los Principios de Conducta se incorporarán por referencia al presente. El vendedor también está de acuerdo en exigir que sus subcontratados y proveedores cumplan los Principios de Conducta. El comprador podrá inspeccionar las instalaciones del vendedor, sus subcontratados y proveedores y entrevistar a sus colaboradores para auditar el cumplimiento de los Principios de Conducta. El vendedor reconoce que el incumplimiento por su parte o por parte de sus subcontratados o proveedores de los Principios de Conducta constituirá una violación del contrato.
Principios de conducta. Como condición para hacer negocios con WestRock, ésta requiere que el Proveedor cumpla en todo momento con los Principios de Conducta (los “Principios”), que se incorporan en el presente contrato por referencia y están disponibles en

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  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Condiciones de Licitación Requisitos de participación de los licitadores Titulo habilitante Estudios xx xxxxx nivel medio de conservatorio o equivalente. Lugar de ejecución País España Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Presupuesto base de licitación Importe 798,6 EUR. Importe (sin impuestos) 660 EUR. Clasificación CPV 92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.