PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Los semovientes y animales domésticos que se encuentren deambulando por las calles del Municipio, o en predios ajenos debidamente cercados, serán conducidos a las instalaciones del coso Municipal, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Una vez sean llevados los semovientes o animales domésticos a las instalaciones del coso Municipal, se levantará un Acta que contendrá: identificación del semoviente, características, fecha de ingreso y salida, estado de sanidad del animal y otras observaciones. También serán sometidos a exámenes sanitarios de acuerdo a lo previsto por el Artículo 325 del código Sanitario Nacional. (Ley 9 de 1979).
2. Si realizado el correspondiente examen el semoviente presentará cualquier tipo de enfermedad, pasará a corrales especiales destinados para ese fin y estará al cuidado de las autoridades sanitarias.
3. Si el examen sanitario resultare que el semoviente o animal doméstico se hallare enfermo en forma irreversible, se ordenará su sacrificio, previa certificación de Médico Veterinario.
4. Para el cabal desarrollo de las actividades del coso, el Secretario de Gobierno y Administración Municipal podrá pedir la colaboración de la sección de Saneamiento o de Salud.
5. Si transcurrido cinco días hábiles de la conducción del semoviente o animal doméstico el coso municipal, no fuere reclamado por el dueño o quien acredite serlo, será entregado en calidad de depósito a la entidad que determine el Alcalde Municipal, de conformidad con las normas del Código Civil. Si en el término a que se refiere el presente numeral el animal es reclamado, se hará entrega del mismo, una vez cancelados los derechos del Coso Municipal y demás gastos causados, previa presentación del recibo de pago respectivo. Vencido el término por el cual se entregó en depósito sin que hubiere sido reclamado, se procederá a declararlo bien mostrenco, conforme a los artículos 408 y 422, subrogados por el Decreto 2282 de 1989, art. 1, numeral 211 y 225, respectivamente, del código de Procedimiento Civil.
6. Los gastos que demande el acarreo, cuidado y sostenimiento de los semovientes conducidos al coso Municipal deberán ser cubiertos por quienes acrediten su propiedad antes de ser retirados del mismo, con la prevención de que si lo volvieren a dejar deambular por la vía pública incurrirán en las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en ausencia de resolución en el plazo de un mes por parte del SCAC puede presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00, -00000- xx Xxxxxx.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El procedimiento de contratación negociado tiene un carácter excepcional, y su utilización está limitada a los casos previstos en los art. 170 a 175 del RDL 3/2011 actualizado a 28 de diciembre de 2013. En concreto, para el procedimiento negociado con publicidad: - Con carácter general, cuando (art. 170): • Las propuestas en otras licitaciones tramitadas por los procedimientos abierto, restringido o de diálogo competitivo que hayan resultado irregulares o inaceptables. • No se pueda determinar previamente el precio global. - Para los contratos de obras (art. 171): • Fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento. La tramitación del procedimiento negociado con publicidad seguirá, de forma habitual, la tramitación ordinaria. Inicio: - El órgano de contratación iniciará el expediente de oficio con la emisión de un informe sobre las necesidades que se deben cubrir y que motivan la necesidad del contrato que se prevé realizar. A este informe se añadirá la siguiente documentación: x Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas por el que se regirá el contrato. En el pliego de cláusulas particulares se determinarán los aspectos técnicos y/o económicos que serán objeto de negociación con las empresas, así como el plazo para la presentación de las ofertas. Los elaborarán los técnicos y emitirán informes sobre ellos el secretario, o quien ostente la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el interventor. Serán aprobados previamente a la autorización del gasto, o junto con ella, por el órgano de contratación. o Certificado de existencia de crédito o documento que le sustituya, así como informe de fiscalización de la intervención. o Informe jurídico del secretario, de justificación del procedimiento elegido y los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato. o Si el contrato se debe financiar con aportaciones de diversas procedencias, aunque fueran de la misma Administración pública, se incorporará al expediente la acreditación de la plena disponibilidad de dichas aportaciones, y el orden de su abono, además de una garantía para su efectividad. - El órgano de contratación dictará resolución motivada aprobando el inicio del expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes la aprobación del gasto se sustituirá por una certificación de existencia de crédito expedida por el s...
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 3 El 7 y el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx llevó a cabo verificaciones en los locales de varios productores de hilo xx xxxxx en aplicación del artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplica- ción de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22). Dichas verificaciones se realizaron como consecuencia de informaciones aportadas en agos- to del 2000 por The English Needle & Tackle Co. Ltd.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CAPÍTULO ÚNICO TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR DISCREPANCIAS TÉCNICAS EN EL AFORO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en ausencia de resolu- ción en el plazo de dos meses por parte del SCAC puede presentar su reclamación ante el COMI- SIONADO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, dependien- te de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00, -00000- xx Xxxxxx.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
b) Xxxxx de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos.
e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada.
f) Xxxxxse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.
g) Xxxxx de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades.
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En principio es importante definir que todo proceso de contratación está comprendido por tres etapas: preparatoria, precontractual, y contractual. En este aspecto, se puede señalar que la primera de ellas está constituida por la determinación o definición de la necesidad que incita a iniciar un proceso contractual. En tal sentido, cuando se pretenda celebrar un contrato se debe sustentar el origen de dicha pretensión, es decir, se debe definir la carencia a subsanar, o el requerimiento necesario y conveniente para la óptima prestación de sus servicios; identificada dicha necesidad, se procede a caracterizar técnicamente la forma como dicho requerimiento o necesidad se puede satisfacer, es decir, el servicio, bien u obra que es menester para asegurar los objetivos y funciones de la dependencia. Esto se debe complementar con componente jurídico, que se estructura para satisfacer la necesidad detectada, es decir, qué tipo de contrato se requiere, su objeto, el plazo, el valor y la duración del mismo. Fruto de la contratación y las implicaciones económicas que se puedan derivar de los mismos, se debe identificar los riesgos, entendidos estos, como el conjunto de amenazas que en caso de materializarse podrían tener un efecto negativo relevante para el contrato o para la Entidad. Posterior a ello, sigue una fase donde se deben materializar los principios que regulan la contratación estatal en Colombia: la selección objetiva, la economía y la transparencia. Una vez se concluye la etapa precontractual a través de la cual se definió la persona que la entidad considera portadora de la propuesta más conveniente, favorable y ventajosa, se debe pasar a consolidar el proceso contractual por medio de la celebración del contrato y así poder iniciar la ejecución de las obligaciones contraídas por las partes.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Físicamente los elementos se ordenarán de forma, lógica, .en el espacio donde se encuentran ubicados; la organización incluye limpieza, pasillos despejados y la consecución de elementos que permitan realizar la toma física deforma segura y apropiada -escaleras de mano, tapa bocas, entre otros buscando que dicho ordenamiento contribuya y facilite el conteo físico.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La persona quien reintegre el bien, debe elaborar el formato diseñado por la entidad para tal fin, donde se detallará la cantidad, tipo, código de identificación, estado en que se encuentra ylas razones del reintegro.