PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Los semovientes y animales domésticos que se encuentren deambulando por las calles del Municipio, o en predios ajenos debidamente cercados, serán conducidos a las instalaciones del coso Municipal, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Una vez sean llevados los semovientes o animales domésticos a las instalaciones del coso Municipal, se levantará un Acta que contendrá: identificación del semoviente, características, fecha de ingreso y salida, estado de sanidad del animal y otras observaciones. También serán sometidos a exámenes sanitarios de acuerdo a lo previsto por el Artículo 325 del código Sanitario Nacional. (Ley 9 de 1979). 2. Si realizado el correspondiente examen el semoviente presentará cualquier tipo de enfermedad, pasará a corrales especiales destinados para ese fin y estará al cuidado de las autoridades sanitarias. 3. Si el examen sanitario resultare que el semoviente o animal doméstico se hallare enfermo en forma irreversible, se ordenará su sacrificio, previa certificación de Médico Veterinario. 4. Para el cabal desarrollo de las actividades del coso, el Secretario de Gobierno y Administración Municipal podrá pedir la colaboración de la sección de Saneamiento o de Salud. 5. Si transcurrido cinco días hábiles de la conducción del semoviente o animal doméstico el coso municipal, no fuere reclamado por el dueño o quien acredite serlo, será entregado en calidad de depósito a la entidad que determine el Alcalde Municipal, de conformidad con las normas del Código Civil. Si en el término a que se refiere el presente numeral el animal es reclamado, se hará entrega del mismo, una vez cancelados los derechos del Coso Municipal y demás gastos causados, previa presentación del recibo de pago respectivo. Vencido el término por el cual se entregó en depósito sin que hubiere sido reclamado, se procederá a declararlo bien mostrenco, conforme a los artículos 408 y 422, subrogados por el Decreto 2282 de 1989, art. 1, numeral 211 y 225, respectivamente, del código de Procedimiento Civil. 6. Los gastos que demande el acarreo, cuidado y sostenimiento de los semovientes conducidos al coso Municipal deberán ser cubiertos por quienes acrediten su propiedad antes de ser retirados del mismo, con la prevención de que si lo volvieren a dejar deambular por la vía pública incurrirán en las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en ausencia de resolución en el plazo de un mes por parte del SCAC puede presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00, -00000- xx Xxxxxx.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El procedimiento de contratación negociado tiene un carácter excepcional, y su utilización está limitada a los casos previstos en los art. 170 a 175 del RDL 3/2011 actualizado a 28 de diciembre de 2013. En concreto, para el procedimiento negociado con publicidad: - Con carácter general, cuando (art. 170): • Las propuestas en otras licitaciones tramitadas por los procedimientos abierto, restringido o de diálogo competitivo que hayan resultado irregulares o inaceptables. • No se pueda determinar previamente el precio global. - Para los contratos de obras (art. 171): • Fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento. La tramitación del procedimiento negociado con publicidad seguirá, de forma habitual, la tramitación ordinaria. Inicio: - El órgano de contratación iniciará el expediente de oficio con la emisión de un informe sobre las necesidades que se deben cubrir y que motivan la necesidad del contrato que se prevé realizar. A este informe se añadirá la siguiente documentación: x Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas por el que se regirá el contrato. En el pliego de cláusulas particulares se determinarán los aspectos técnicos y/o económicos que serán objeto de negociación con las empresas, así como el plazo para la presentación de las ofertas. Los elaborarán los técnicos y emitirán informes sobre ellos el secretario, o quien ostente la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el interventor. Serán aprobados previamente a la autorización del gasto, o junto con ella, por el órgano de contratación. o Certificado de existencia de crédito o documento que le sustituya, así como informe de fiscalización de la intervención. o Informe jurídico del secretario, de justificación del procedimiento elegido y los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato. o Si el contrato se debe financiar con aportaciones de diversas procedencias, aunque fueran de la misma Administración pública, se incorporará al expediente la acreditación de la plena disponibilidad de dichas aportaciones, y el orden de su abono, además de una garantía para su efectividad. - El órgano de contratación dictará resolución motivada aprobando el inicio del expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes la aprobación del gasto se sustituirá por una certificación de existencia de crédito expedida por el s...
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Físicamente los elementos se ordenarán de forma, lógica, .en el espacio donde se encuentran ubicados; la organización incluye limpieza, pasillos despejados y la consecución de elementos que permitan realizar la toma física deforma segura y apropiada -escaleras de mano, tapa bocas, entre otros buscando que dicho ordenamiento contribuya y facilite el conteo físico.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para el procedimiento administrativo se utilizará la aplicación informática a través de Bitácora, (Expte AEF /2016) de la cual se pueden extraer los informes propuestas (actas) correspondientes en las Zonas y a nivel de centrales. En estas deben aparecer los acuerdos formulados y las propuestas de concesión, modificación, suspensión y cese. • Conceder las Ayudas Económicas Familiares con las características económicas y temporales que se significan. • Denegar las Ayudas Económicas Familiares que se señalen por los motivos que se signifiquen. (A partir del segundo informe propuesta). • Modificar las Ayudas Económicas Familiares que se señalen por los motivos que se signifiquen. (A partir del segundo informe propuesta). • Suspender las Ayudas Económicas Familiares que se señalen a continuación, por los motivos que se signifiquen. (A partir del segundo informe propuesta). • Xxxxx las Ayudas Económicas Familiares que se señalan a continuación, por los motivos que se signifiquen. (A partir del segundo informe propuesta). • Revocar las Ayudas Económicas Familiares que se señalen a continuación, por los motivos que se signifiquen. (puede aparecer desde el primero). Estos modelos aparecerán en el programa informático.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En principio es importante definir que todo proceso de contratación está comprendido por tres etapas: preparatoria, precontractual, y contractual. En este aspecto, se puede señalar que la primera de ellas está constituida por la determinación o definición de la necesidad que incita a iniciar un proceso contractual. En tal sentido, cuando se pretenda celebrar un contrato se debe sustentar el origen de dicha pretensión, es decir, se debe definir la carencia a subsanar, o el requerimiento necesario y conveniente para la óptima prestación de sus servicios; identificada dicha necesidad, se procede a caracterizar técnicamente la forma como dicho requerimiento o necesidad se puede satisfacer, es decir, el servicio, bien u obra que es menester para asegurar los objetivos y funciones de la dependencia. Esto se debe complementar con componente jurídico, que se estructura para satisfacer la necesidad detectada, es decir, qué tipo de contrato se requiere, su objeto, el plazo, el valor y la duración del mismo. Fruto de la contratación y las implicaciones económicas que se puedan derivar de los mismos, se debe identificar los riesgos, entendidos estos, como el conjunto de amenazas que en caso de materializarse podrían tener un efecto negativo relevante para el contrato o para la Entidad. Posterior a ello, sigue una fase donde se deben materializar los principios que regulan la contratación estatal en Colombia: la selección objetiva, la economía y la transparencia. Una vez se concluye la etapa precontractual a través de la cual se definió la persona que la entidad considera portadora de la propuesta más conveniente, favorable y ventajosa, se debe pasar a consolidar el proceso contractual por medio de la celebración del contrato y así poder iniciar la ejecución de las obligaciones contraídas por las partes.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Se establecen las siguientes normas de procedimiento admi- nistrativo conforme las disposiciones de la Ley de Procedi- mientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires1, las que podrán ser reglamentadas por la Autoridad de Aplicación.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La tramitación, aplicación y revisión de las sanciones se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Telefonía Móvil Celular.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Procedimiento Administrativo 22
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La persona quien reintegre el bien, debe elaborar el formato diseñado por la entidad para tal fin, donde se detallará la cantidad, tipo, código de identificación, estado en que se encuentra ylas razones del reintegro.