PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la Unidad Especializada de Atención, mediante escrito o correo electrónico para lo cual el Banco acusará recibo de dicha solicitud proporcionando un número de folio; iii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado.; v) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. DÉCIMA CUARTA.- En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o a través de la Unidad Especializada de Atención (UNE) de la institución o podrá realizar dicha la aclaración a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE” y que “EL BANCO” habilite para ello.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Cuando el inversionista no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o en su caso de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la UNE o por correo electrónico, para lo cual FUNDARY acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. Una vez recibida la solicitud de aclaración FUNDARY tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a el inversionista el dictamen correspondiente salvo cuando la reclamación sea de operaciones realizadas en el extranjero en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior FUNDARY estará obligada a poner a disposición del inversionista en la UNE el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho del inversionista de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el inversionista presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso de
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. VIGÉSIMA TERCERA. - En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos u operaciones realizadas a través de “EL SERVICIO”, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal en la que contrató “EL SERVICIO” o a través de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (en lo sucesivo referido como “UNE”) de la Institución:
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. DÉCIMA CUARTA.- En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o a través de la unidad especializada de la institución, la solicitud de aclaración deberá ser presentada dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Si “Usted” tiene alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le apertura la Cuenta o a través de la unidad especializada de Bancomer (UNE). La solicitud de aclaración deberá ser presentada dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. Bancomer acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. Una vez realizada la investigación correspondiente Bancomer le entregará el dictamen correspondiente que podrá ser enviado al correo electrónico proporcionado por “Usted”. Bancomer pondrá a su disposición el expediente generado con motivo de la solicitud en la sucursal en que radica la cuenta, o bien en la unidad especializada de Bancomer, e incluirá toda documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. Además, “Usted” tiene derecho de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto anteriormente quedará sin efectos a partir de que “Usted” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Bancomer cuenta con una UNE mediante la cual el “Cliente” puede solicitar aclaraciones, entre otros trámites. El correo electrónico de la UNE es xxx@xxxx.xxxxxxxx.xxx, con domicilio Xxxx Xxxxxxx 320, entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11320, Ciudad de México, teléfono 00 00 0000 0000. No obstante, el “Cliente” podrá solicitar aclaraciones directamente en cualquier sucursal de Bancomer.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. OCTAVA.- En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o a través de la unidad especializada de la Institución.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si “EL CLIENTE” no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en que se aperturó la cuenta o ante la Unidad Especializada, cuyos datos aparecen en la “Carátula de Alta” del presente Contrato; ii) “EL BANCO” entregará por escrito a “EL CLIENTE” el dictamen respectivo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales; iii) dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración; iv) “EL BANCO” notificará al reclamante el estado que guarde su aclaración, en cualquier momento en que “EL CLIENTE” así lo solicite y por los medios de comunicación que “EL BANCO” ponga a su alcance. Correo electrónico de Condusef: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el CLIENTE podrá solicitar aclaraciones respecto a este Contrato y los movimientos que se realicen al amparo del mismo, y cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 (cincuenta mil) UDIs, de conformidad con el siguiente procedimiento: