Common use of PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Se ha designado como Colocadores a: BACS, Xxx, Xxxxxx y a los Agentes Miembros del MAV; asimismo, podrán desempeñarse como colocadores aquellos agentes autorizados por la CNV. El MAV administrará el sistema informático, en base a las ofertas de suscripción que presenten los Colocadores y demás agentes autorizados a través del citado sistema. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y de las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación de MAV autorizado por la CNV bajo la modalidad abierta y respetando, en todos los casos, el trato igualitario entre los Agentes Miembros del MAV y demás agentes autorizados, y los inversores. Existen convenios de underwriting en virtud del cual BACS, Mariva, MAV, Max, Argentina Clearing S.A, Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx y Banco Voii S.A, se comprometen a adquirir los Valores Fiduciarios que no hubieran sido adquiridos por el público inversor a la finalización del Período de Licitación Pública en las condiciones comprometidas por los Underwriters. Los inversores interesados podrán retirar copias del Prospecto y del presente Suplemento en las oficinas de los Colocadores del MAV, sito en Xxxxxxxx 000, xxxx 0°, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, en el horario de 11 a 16 horas y en las oficinas de BACS sitas en Xxxxxxx 0 xxxx 00 (X0000XXX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo horario. En la oportunidad que determine el Fiduciario según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de suscripción en los sistemas de información del MAV y del MAE, y en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del Período de Licitación Pública, la Fecha de Emisión y Liquidación, el límite para recepción de ofertas, el límite para retirar las ofertas de corresponder, y el límite a partir del cual las ofertas se consideran vinculantes, de corresponder (el “Aviso de Suscripción”). El monto mínimo de suscripción de los Valores Fiduciarios se establece en la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).

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PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Se El Fiduciante ha designado como Colocadores a: BACScolocadores para todos los Valores Fiduciarios a Adcap Securities Argentina S.A., XxxIndustrial Valores S.A., Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. Banco Supervielle S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (conjuntamente, los “Colocadores”), quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario (el “Contrato de Colocación”). Sin perjuicio de ello, se podrán designar Subcolocadores (quienes también ofrecerán los Valores Fiduciarios al público inversor), a quienes se les aplicarán las mismas condiciones establecidas en el presente para los Agentes Miembros del MAV; asimismo, podrán desempeñarse como colocadores aquellos agentes autorizados por la CNVColocadores. El MAV administrará el sistema informáticoContrato de Colocación establece, en base inter alia, disposiciones sobre la forma de colocación de los Valores Fiduciarios, disposiciones relativas a las ofertas la renuncia o revocación de suscripción que presenten la designación de los Colocadores y demás a la designación y actuación de los Subcolocadores. De conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Sección I, del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la colocación será realizada a través de un proceso licitatorio abierto que será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (el “Sistema Siopel”). Los Agentes del MAE y/u otros agentes autorizados adherentes habilitados para operar el Sistema Siopel (distintos de los Colocadores y de los Subcolocadores, de corresponder) podrán ser habilitados para participar en la licitación pública. Todos aquellos Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el Sistema Siopel (distintos de los Colocadores y de los Subcolocadores, de corresponder) serán, a pedido, dados de alta en la rueda, debiendo acreditar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. Dicho pedido deberá ser realizado hasta el momento inmediato anterior al inicio del Período de Subasta Pública, a través de los siguientes canales: mail a la casilla de correo electrónico xx@xx-xxx.xxx.xx o comunicación telefónica al número 4819-0204 (Xxxxx Xxxxxxx); mail a la casilla de correo electrónico xxxxxxxx.XXXXXX@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o comunicación telefónica al número 4324-8267 (Xxxxxxxx Xxxxxx); mail a la casilla de correo electrónico xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o comunicación telefónica al número 000-0000-0000 (Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx o Xxxxx Xxxxxxxx); mail a la casilla de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o comunicación telefónica al número 000-0000-0000 (Xxxxxx Xxxxxxxxx); y mail a la casilla de correo electrónico xxxx@xxx.xxx.xx o comunicación telefónica al número 000-0000-0000 (Xxxxxx Xxxxxx o Xxxxxxx Xxxxxx). Aquellos inversores calificados interesados en suscribir Valores Fiduciarios deberán presentar sus correspondientes Solicitudes de Suscripción en los términos descriptos más abajo, y las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por los Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo a través del citado sistemamódulo de licitaciones del Sistema Siopel. Los El Fiduciario ha obtenido la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios serán colocados por ante la CNV y ha solicitado la autorización de listado y negociación de los mismos en BYMA y en el MAE, respectivamente. Podrá solicitarse autorización de listado y negociación de los mismos en cualquier otro mercado autorizado. Con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y de las Normas por parte de la CNV, a través del sistema informático de colocación de MAV autorizado por la CNV bajo la modalidad abierta y respetando, en todos los casos, el trato igualitario Colocadores podrán distribuir entre los Agentes Miembros potenciales inversores calificados un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos del MAV artículo 8 de la Sección II del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y demás agentes autorizadosmod.). Asimismo, y los inversores. Existen convenios Colocadores podrán celebrar reuniones informativas acerca de underwriting en virtud del cual BACS, Mariva, MAV, Max, Argentina Clearing S.A, Bolsa las características de Comercio xx Xxxxxxx y Banco Voii S.A, se comprometen a adquirir la emisión cumpliendo con los Valores Fiduciarios que no hubieran sido adquiridos requisitos exigidos por el público inversor a artículo 9 de la finalización Sección II, Capítulo IX del Período Título II de Licitación Pública en las condiciones comprometidas por los UnderwritersNORMAS (N.T. 2013 y mod.). Los inversores interesados podrán retirar copias del Colocadores pondrán un Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos oferentes que hayan recibido un Suplemento de Prospecto preliminar y del presente Suplemento en las oficinas entregarán suplementos de los Colocadores del MAV, sito en Xxxxxxxx 000, xxxx 0°, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, en el horario de 11 Prospecto definitivos a 16 horas y en las oficinas de BACS sitas en Xxxxxxx 0 xxxx 00 (X0000XXX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo horario. En la oportunidad aquellos que determine el Fiduciario según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de suscripción en los sistemas de información del MAV y del MAE, y en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del Período de Licitación Pública, la Fecha de Emisión y Liquidación, el límite para recepción de ofertas, el límite para retirar las ofertas de corresponder, y el límite a partir del cual las ofertas se consideran vinculantes, de corresponder (el “Aviso de Suscripción”). El monto mínimo de suscripción de los Valores Fiduciarios se establece en la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil)así lo requieran.

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Samples: Contrato De Fideicomiso

PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Se ha designado como Colocadores a: BACS, Xxx, Xxxxxx y a los Agentes Miembros del MAV; asimismo, podrán desempeñarse como colocadores aquellos agentes autorizados Autorizada la oferta pública por la CNV, y en la oportunidad que determinen YPF y los Colocadores, comenzará el Período de Difusión Pública (según lo indicado más arriba). El MAV administrará el sistema informático, en base a las ofertas de suscripción que presenten los Colocadores y demás agentes autorizados a través del citado sistema. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y de las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación de MAV autorizado por la CNV bajo la modalidad abierta y respetando, en todos los casos, el trato igualitario entre los Agentes Miembros del MAV y demás agentes autorizados, y los inversores. Existen convenios de underwriting en virtud del cual BACS, Mariva, MAV, Max, Argentina Clearing S.A, Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx y Banco Voii S.A, se comprometen a adquirir los Valores Fiduciarios que no hubieran sido adquiridos por el público inversor Día Hábil posterior a la finalización del Período de Licitación Difusión Pública, comenzará el Período de Subasta Pública, sujeto a lo informado en el Aviso de Suscripción, durante el cual los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados recibirán las Órdenes de Compra que les remitan los potenciales oferentes interesados en adquirir las Obligaciones Negociables. El Período de Subasta Pública tendrá un plazo de al menos 1 (un) Día Hábil, el cual podrá ser prorrogado sujeto a lo descripto en el párrafo siguiente. Durante el Período de Subasta Pública, los oferentes presentarán las Órdenes de Compra, las cuales tendrán carácter vinculante, los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados. La Compañía podrá, de común acuerdo con los Colocadores, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en la BCBA para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MVBA a la BCBA, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV; (ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; (iii) publicado en la Página Web del MAE y (iv) publicado en el sitio de Internet de la Compañía xxxx://xxx.xxx.xxx. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, informando su voluntad de retiro a los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda e YPF, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por los oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. Cada oferente podrá presentar una o más Órdenes de Compra, ya sean Órdenes de Compra Competitivas u Órdenes de Compra No Competitivas (tal como ambos términos se definen a continuación). El tramo competitivo se conformará por las Órdenes de Compra en las condiciones comprometidas cuales los oferentes especifiquen el Monto Solicitado y el Margen Solicitado (las “Órdenes de Compra Competitivas”). El tramo no competitivo se conformará por las Órdenes de Compra en las cuales los oferentes que sean Inversores Minoristas (personas físicas) especifiquen un Monto Solicitado inferior a Ps. 400.000 (Pesos cuatrocientos mil), sin determinación de Xxxxxx Xxxxxxxxxx (las “Órdenes de Compra No Competitivas”). Las Órdenes de Compra presentadas por oferentes que sean personas físicas que especifiquen un Monto Solicitado inferior a Ps. 400.000 (Pesos cuatrocientos mil) podrán ser cursadas por el tramo competitivo o por el tramo no competitivo, a opción del oferente. Toda Orden de Compra con un Monto Solicitado igual o superior a Ps. 400.000 (Pesos cuatrocientos mil), aún cuando el oferente sea una persona física, deberá ser cursada por el tramo competitivo. Las Órdenes de Compra que sean cursadas por inversores que no sean Inversores Minoristas, no podrán tener un Monto Solicitado inferior a $400.000 y deberán indicar en todos los casos el Margen Solicitado. Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados deberán registrar fecha y hora de recepción de las Órdenes de Compra que reciban. La orden de compra “tipo” será puesta a disposición del oferente por los UnderwritersColocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados e incluirá la siguiente información:  Nombre o denominación del oferente;  Valor nominal solicitado (el “Monto Solicitado”);  Aceptación del oferente del Procedimiento de Colocación y del Mecanismo de Adjudicación descripto más adelante;  Tipo de oferente: Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes y/o Sociedades de Bolsa y/o Agentes xx Xxxxxxx Abierto Electrónico (quedando excluidas de esta definición entidades financieras conforme la Ley N° 21.526) y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.) o Inversor Minorista (personas físicas) ;  En caso que se trate de Órdenes de Compra Competitivas, el margen solicitado, expresado como porcentaje y truncado a cuatro decimales (ejemplos: 2,0000%, 2,1500%, 2,8750%) (el “Margen Solicitado”).  En el caso que así lo deseen, los oferentes que presenten Órdenes de Compra Competitivas podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra;  Otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL. Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán recibir órdenes telefónicas o por fax y luego entregadas en sus domicilios, o directamente enviadas a los mencionados domicilios, detallando el monto nominal total a suscribir y otras características mencionadas en las Órdenes de Compra. Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán solicitar garantías y otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra, respetándose la igualdad de trato entre los inversores. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados resolvieran solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra presentadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes Intermediarios Habilitados podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla o utilizar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la integración de las Órdenes de Compra, en tal caso, se respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Las Obligaciones A su vez, los inversores interesados podrán retirar copias del Prospecto deben presentar toda la información y del presente Suplemento en las oficinas de documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados para el cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del MAV, sito en Xxxxxxxx 000, xxxx 0°, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, en el horario de 11 a 16 horas y en las oficinas de BACS sitas en Xxxxxxx 0 xxxx 00 (X0000XXX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo horario. En terrorismo emitidas por la oportunidad que determine el Fiduciario según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de suscripción en los sistemas de información del MAV y del MAE, y en la Autopista Unidad de Información Financiera (“AIFUIF) ), la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la CNVdocumentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, dará derecho a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados a dejar sin efecto la Orden de Compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al oferente involucrado, la Compañía u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio. En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y deberán guardar las Órdenes de Compra, por escrito, y/o por medio de grabaciones y/o cualquier respaldo informático aplicable, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante según el medio por el cual se hayan recibido dichas Órdenes de Compra. CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS. LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS. Los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Compra –que los oferentes hubieran cursado a través suyo- como ofertas en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. YPF se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el que se indicará presente, siempre con anticipación a la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Subasta Pública y del Período de Licitación Públicaacuerdo a los usos y costumbres comerciales, la Fecha a causa de Emisión y Liquidación, el límite para recepción de ofertas, el límite para retirar las ofertas de corresponder, y el límite a partir del cual las ofertas se consideran vinculantes, de corresponder (el “Aviso de Suscripción”). El monto mínimo de suscripción de los Valores Fiduciarios se establece en la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).i) fuerza mayor,

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Samples: www.ypf.com

PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Se ha designado como Colocadores a: BACS, Xxx, Xxxxxx y a los Agentes Miembros del MAV; asimismo, podrán desempeñarse como colocadores aquellos agentes autorizados por la CNV. El MAV administrará el sistema informático, en base a las ofertas de suscripción que presenten los Colocadores y demás agentes autorizados a través del citado sistema. Los Valores Fiduciarios Las Obligaciones Negociables serán colocados colocadas por oferta pública sólo en pública, dentro del territorio de la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y de Capitales, las Normas de la CNVCNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema informático de colocación “SIOPEL”, de MAV autorizado por la CNV bajo la modalidad abierta propiedad de y respetando, en todos los casos, el trato igualitario entre los Agentes Miembros del MAV y demás agentes autorizados, y los inversores. Existen convenios de underwriting en virtud del cual BACS, Mariva, MAV, Max, Argentina Clearing S.A, Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx y Banco Voii S.A, se comprometen a adquirir los Valores Fiduciarios que no hubieran sido adquiridos operado por el público inversor a MAE (la finalización del Período de Licitación Pública en las condiciones comprometidas por los Underwriters. Los inversores interesados podrán retirar copias del Prospecto y del presente Suplemento en las oficinas de los Colocadores del MAV, sito en Xxxxxxxx 000, xxxx 0°, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, en el horario de 11 a 16 horas y en las oficinas de BACS sitas en Xxxxxxx 0 xxxx 00 (X0000XXX“Licitación”), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo horario. En la oportunidad que determine virtud de ello, durante el Fiduciario según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de suscripción en los sistemas de información del MAV y del MAE, y en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la Fecha rueda. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de Emisión y Liquidacióncrédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, el límite a pedido de dichos agentes, dados de alta para recepción participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de ofertascrédito otorgada por los Agentes Colocadores, el límite también deberán solicitar a los mismos la habilitación para retirar las ofertas participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de corresponder, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el límite cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16 hs. del último día del Período de Difusión. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a partir la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver los apartados “Esfuerzos de Colocación” y “Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables” del cual las ofertas se consideran vinculantes, Suplemento de corresponder (el “Aviso de Suscripción”). El monto mínimo de suscripción de los Valores Fiduciarios se establece en la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil)Prospecto.

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Samples: www.bancoprovincia.com.ar