Procedimiento de la Comisión Paritaria. 1. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria de Interpretación revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las centrales sindicales o la patronal. En el primer supuesto, la Comisión Paritaria de Interpretación deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho días. 2. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran. 3. Solamente entenderá de las consultas sobre interpretación del convenio, y propuestas de mediación y arbitraje, que se presenten a la misma a través de algunas de las organizaciones firmantes. Procedimiento de interpretación. Los conflictos sobre interpretación del presente Xxxxxxxx se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de interpretación, como trámite previo a su remisión a la jurisdicción. Procedimiento de mediación: 1. En aquellos supuestos establecidos en el Convenio y cuando las partes en conflicto lo decidan, la Comisión Paritaria intervendrá directamente o a través de mediadores designados al efecto, para instar a los rivales a que solucionen su discrepancia a través de un acuerdo. 2. Propuesta la mediación por las partes en litigio o, siendo procedente por establecerlo así el Convenio, cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria designará dos árbitros que formarán el colegio mediador, presidido por el miembro de más edad y ejerciendo las labores de Secretario, el más joven. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Constituido el colegio, serán convocadas las partes en conflicto, a quienes se oirá sucesivamente y tantas veces como lo requiera el colegio mediador, que les instará a que alcancen un acuerdo. 4. Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del intento de mediación. 5. La Comisión Paritaria podrá acordar seguir un procedimiento de mediación diferente al descrito en los puntos anteriores, incluso asumiendo directamente el papel de colegio mediador. Procedimiento de arbitraje: 1. Las partes enfrentadas en un conflicto, podrán acordar que sea dirimido por medio del arbitraje de la Comisión Paritaria o de árbitros designados al efecto por ésta. 2. El pacto de solución arbitral se remitirá a la Comisión Paritaria quien podrá asumir directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo a uno o varios árbitros. 3. En el supuesto de encomendarse el conflicto a varios árbitros, se constituirá un colegio a semejanza de lo previsto para la mediación. 4. Las partes enfrentadas expondrán sus posiciones por escrito al órgano arbitral quien, para instruirse mejor en la cuestión, podrá convocarlas a una sesión oral. 5. La resolución que, en su caso, emita el órgano arbitral, la refrendará la Comisión Paritaria. Procedimiento en materia del artículo 29. La Comisión paritaria se reunirá con carácter de urgencia una vez recibida la solicitud remitida por la empresa, debiendo resolver la misma en un plazo máximo de 8 días desde la recepción de la solicitud.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Procedimiento de la Comisión Paritaria. 1. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria de Interpretación revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las centrales sindicales Centrales Sindicales o la patronallas Patronales. En el primer supuesto, la Comisión Paritaria de Interpretación Interpretación, deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho días.
2. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran.
3. Solamente entenderá de las consultas sobre interpretación del convenio, y propuestas de mediación y arbitraje, que se presenten a la misma a través de algunas de las organizaciones firmantes. Procedimiento de interpretación. Los conflictos sobre interpretación del presente Xxxxxxxx convenio se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de interpretación, como trámite previo a su remisión a la jurisdicción. Procedimiento de mediación:.
1. En aquellos supuestos establecidos en el Convenio convenio y cuando las partes en conflicto lo decidan, la Comisión Paritaria intervendrá directamente o a través de mediadores designados al efecto, para instar a los rivales a que solucionen su discrepancia a través de un acuerdo.. cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Propuesta la mediación por las partes en litigio o, siendo procedente por establecerlo así el Convenioconvenio, cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria designará dos árbitros que formarán el colegio mediador, presidido por el miembro de más edad y ejerciendo las labores de Secretario, el más joven. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
3. Constituido el colegio, serán convocadas las partes en conflicto, a quienes se oirá sucesivamente y tantas veces como lo requiera el colegio mediador, que les instará a que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del intento de mediación.
5. La Comisión Paritaria podrá acordar seguir un procedimiento de mediación diferente al descrito en los puntos anteriores, incluso asumiendo directamente el papel de colegio mediador. Procedimiento de arbitraje:.
1. Las partes enfrentadas en un conflicto, podrán acordar que sea dirimido por medio del arbitraje de la Comisión Paritaria o de árbitros designados al efecto por ésta.
2. El pacto de solución arbitral se remitirá a la Comisión Paritaria quien podrá asumir directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo a uno o varios árbitros.
3. En el supuesto de encomendarse el conflicto a varios árbitros, se constituirá un colegio a semejanza de lo previsto para la mediación.
4. Las partes enfrentadas expondrán sus posiciones por escrito al órgano arbitral quien, para instruirse mejor en la cuestión, podrá convocarlas a una sesión oral.
5. La resolución que, en su caso, emita el órgano arbitral, la refrendará la Comisión Paritaria. Procedimiento en materia del artículo 2930. La Comisión paritaria se reunirá con carácter de urgencia una vez recibida la solicitud remitida por la empresa, debiendo resolver la misma en un plazo máximo de 8 días desde la recepción de la solicitud.
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Procedimiento de la Comisión Paritaria. 1. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria de Interpretación revestirán revesti- rán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las centrales sindicales Centrales Sindicales o la patronal. En el primer supuesto, la Comisión Paritaria de Interpretación deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho díaslas Patronales.
2. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran.
3. Solamente entenderá de las consultas sobre interpretación del convenio, y propuestas de mediación y arbitraje, que se presenten a la misma a través de algunas de las organizaciones firmantes. Procedimiento de interpretación. Los conflictos sobre interpretación del presente Xxxxxxxx se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de interpretación, como trámite previo a su remisión a la jurisdicción. Procedimiento de mediación:.
1. En aquellos supuestos establecidos en el Convenio y cuando las partes en conflicto lo decidan, la Comisión Paritaria intervendrá directamente o a través de mediadores designados al efecto, para instar a los rivales a que solucionen su discrepancia a través de un acuerdo.
2. Propuesta la mediación por las partes en litigio o, siendo procedente por establecerlo así el Convenio, cada una de las representaciones en la Comisión Comi- sión Paritaria designará dos árbitros que formarán el colegio mediador, presidido pre- sidido por el miembro de más edad y ejerciendo las labores de Secretario, el más joven. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
3. Constituido el colegio, serán convocadas las partes en conflicto, a quienes se oirá sucesivamente y tantas veces como lo requiera el colegio mediador, que les instará a que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del intento de mediación.
5. La Comisión Paritaria podrá acordar seguir un procedimiento de mediación media- ción diferente al descrito en los puntos anteriores, incluso asumiendo directamente direc- tamente el papel de colegio mediador. Procedimiento de arbitraje:.
1. Las partes enfrentadas en un conflicto, podrán acordar que sea dirimido por medio del arbitraje de la Comisión Paritaria o de árbitros designados al efecto por éstaesta.
2. El pacto de solución arbitral se remitirá a la Comisión Paritaria quien podrá asumir directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo a uno o varios árbitros.
3. En el supuesto de encomendarse el conflicto a varios árbitros, se constituirá consti- tuirá un colegio a semejanza de lo previsto para la mediación.
4. Las partes enfrentadas expondrán sus posiciones por escrito al órgano arbitral quien, para instruirse mejor en la cuestión, podrá convocarlas a una sesión oral.
5. La resolución que, en su caso, emita el órgano arbitral, la refrendará la Comisión Paritaria. Procedimiento en materia del artículo 29. La Comisión paritaria se reunirá con carácter de urgencia una vez recibida la solicitud remitida por la empresa, debiendo resolver la misma en un plazo máximo de 8 días desde la recepción de la solicitud.
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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados