PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EF...
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 118 de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instancia.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la “LAASSP”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA SECRETARÍA”, estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA SECRETARÍA”.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión administrativa en los términos de la cláusula anterior, “LAS PARTES” pactan de común acuerdo, llevar cabo el siguiente procedimiento:
A) Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en el que haya incurrido, para que en un término de 15 quince días hábiles, exponga sus motivos, razones y lo que a su derecho corresponda y aporte las pruebas que estime pertinentes.
B) Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, “EL AYUNTAMIENTO” resolverá conforme a los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”.
C) La determinación de dar por rescindido el presente contrato, será debidamente fundada y motivada, y notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al término establecido en el inciso a) de esta cláusula.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. “LA PROCURADURÍA” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O INHERENTES A LA NATURALEZA DEL MISMO, POR LO QUE SI “EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EXIGIR SU CUMPLIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. EN CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE PROCEDERÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) El Poder Judicial dirigirá un aviso escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de 5 (cinco) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Para rescindir el contrato, “El Poder Judicial”, seguirá el procedimiento que se señale a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “El Arrendador” de la causa concreta de la rescisión.
2. “El Arrendador” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer su defensa, aportar las pruebas que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Arrendador” no efectúa la justificación procedente o si “El Poder Judicial”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato.
4. En el caso de que la decisión de “El Poder Judicial” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá aplicar a “ El Prestador del Servicio” la pena convencional establecida en la cláusula Décima Segunda o hacer efectiva la fianza a que se refiere la Décima Primera de este mismo instrumento.