Common use of Procedimiento para la recompra Clause in Contracts

Procedimiento para la recompra. Art. 145.- Procedimiento.- Obtenido el valor de recompra para vehículos, equipos informáticos y proyectores, sujetos al principio de vigencia tecnológica, la entidad contratante deberá realizar el siguiente procedimiento: 1. Emitir el informe técnico en donde se establezca el cumplimiento de la obligación de recompra del bien, indicando adicionalmente el valor obtenido del bien objeto de la recompra, de conformidad a lo establecido en el presente Capítulo. 2. Para la adquisición del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica a través del Catálogo Electrónico, durante la generación de la orden de compra deberá ingresar el valor de la recompra a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. 3. Generar la orden de compra respectiva, en la cual constará el valor total del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica, al cual se le descontará el valor de la recompra. 4. Designar un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimiento de las obligaciones de la orden de compra generada a través del presente procedimiento. Art. 146.- Obligación del proveedor.- Se tomará en cuenta que la recompra es una obligación establecida en el Convenio Xxxxx, razón por la cual el proveedor no podrá negarse a la misma, y estará sujeto a las obligaciones contenidas en dicho instrumento.

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Procedimiento para la recompra. Art. 145.- Procedimiento.- Obtenido el valor de recompra para vehículos, equipos informáticos y proyectores, sujetos al principio de vigencia tecnológica, la entidad contratante deberá realizar el siguiente procedimiento: 1. Emitir el informe técnico en donde se establezca el cumplimiento de la obligación de recompra del bien, indicando adicionalmente el valor obtenido del bien objeto de la recompra, de conformidad a lo establecido en el presente Capítulo. 2. Para la adquisición del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica a través del Catálogo Electrónico, durante la generación de la orden de compra deberá ingresar el valor de la recompra a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. 3. Generar la orden de compra respectiva, en la cual constará el valor total del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica, al cual se le descontará el valor de la recompra. 4. Designar un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimiento de las obligaciones de la orden de compra generada a través del presente procedimiento. Art. 146.- Obligación del proveedor.- Se tomará en cuenta que la recompra es una obligación establecida en el Convenio XxxxxMarco, razón por la cual el proveedor no podrá negarse a la misma, y estará sujeto a las obligaciones contenidas en dicho instrumento.

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