PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección son previstas en el reglamento.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Art. 16.- Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son:
1) Licitación pública. Es la convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados. Podrá haber licitaciones nacionales y/o internacionales. En el caso de la ejecución de proyectos, obras o servicios de que se trate, la licitación internacional se llevará a efecto cuando ello resulte obligatorio por tratados o convenios internacionales o con organismos multilaterales de crédito; o cuando previa investigación xxx xxxxxxx los oferentes nacionales no cuenten con la capacidad requerida para la ejecución de los mismos; o cuando habiéndose realizado una licitación nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones;
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 3.1. Clases de licitaciones
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 53.1. Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
a) Licitación Pública.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. CAPÍTULO I ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los procedimientos de selección pa ra la cobertura de una “vacante” y/ o “puesto de nueva creación”, de conformidad co n lo dispuesto en el artículo 14 , son los siguientes:
a) Procedimiento de selección interno: Se inicia con la designación de un Comité de Selección que estará compuesto por la Dirección de Personal, la Dirección de Área en la que el puesto se integre orgánicamente y la persona Responsable de Recursos Humanos. El Comité de Selección tendrá como competencia la definición de los requerimientos técnicos y personales del “puesto de n ueva creación y/ o vacante”. En el plazo máximo de 7 días naturales se constituirá una Comisión de Contratación , de composición paritaria, integrada por un/ a representante de la Fundación y otro/ a de la representación social, la cual fijará, de común acuer do y en dicho plazo, los criterios de medición y su baremo a efectos de valorar o evaluar los méritos exigidos. A partir de esta fase, el proceso de selección será competencia exclusiva del Comité de Selección, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de información, corresponden a los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores. Las convocatorias de “puestos de nueva creación” y/o “vacantes” se publicarán, en primer lugar, en la plataforma Tecnológica Interna de la Fundación, con la finalidad de que todo el personal interesado en su cobertura pueda participar en el proceso. Culminado el proceso interno de selección anteriormente descrito, aquellos “puestos de nueva creación” o “vacantes” que no hayan sido cubiertos se ofertaran en la página Web de la Fundación, dando traslado a su vez al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para que aporte candidaturas que se ajusten al perfil y se encuentren inscritas como demandantes de empleo o de mejora de empleo. A partir de ese momento, quedará abierto el plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a diez días naturales. El Comité de Selección valorará a las candidatas y candidatos y seleccionará a un máximo de tres que serán llamadas/ os a la oportuna entrevista, salvo que se observe la necesidad de ampliar dicho número de convocatorias. Una vez realizadas las entrevistas y teniendo en cuenta los méritos, capacidad y aptitudes de las personas aspirantes, el Comité adoptará la oportuna decisión, comunicándolo de inmediato a l a persona o personas seleccionadas.
b) Procedimiento de selección externalizado: Con carácter excepcional y previa información a la representación lega...
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 53.1. Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
a) Licitación Pública.
b) Concurso Público.
c) Adjudicación Simplificada.
d) Subasta Inversa Electrónica.
e) Selección de Consultores Individuales.
f) Comparación de Precios.
g) Contratación Directa.
53.2. La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la contratación, la cuantía y las demás condiciones para su empleo previstos en la Ley y el Reglamento.
53.3. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valor referencial o valor estimado de la contratación. (*)
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 1. Las entidades adjudicarán sus contratos públicos mediante licitaciones públicas, selectivas o contrataciones directas, con arreglo a sus legislaciones nacionales, en cumplimiento de este Capítulo, y de forma no discriminatoria.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Las contrataciones se efectuaran conforme los siguientes Procedimientos de Selección:
a) Licitación o Concurso Público.
b) Licitación o Concurso Privado.
c) Concurso de Precios.
d) Contratación Directa.
e) Subasta inversa. A su vez las contrataciones de los incisos a) y b) del presente artículo podrán ser:
1) Nacionales o Internacionales
2) De Etapa única o Múltiple.