Proceso disciplinario Cláusulas de Ejemplo

Proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Cooperativa podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del referido artículo, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados que hayan servido de soporte para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas.
Proceso disciplinario. Las normas internas de las Organizaciones Autorreguladas deberán fijar con precisión las normas de procedimiento aplicables al proceso disciplinario contra un miembro, director, un dignatario, ejecutivo principal o un empleado de un miembro La Organización autorregulada deberá especificar los cargos que se formulen contra dicho miembro o dicha persona, notificarle a dicho miembro o a dicha persona los cargos imputados, ofrecer adecuada oportunidad a dicho miembro o a dicha persona para que se defienda de los mismos y presentar en dicho proceso las pruebas que sustenten los cargos, para lo cual preparará un expediente detallado del caso. Toda decisión disciplinaria de una Organización Autorregulada que imponga una sanción contra un miembro, o contra un director, un dignatario o un empleado de un miembro, deberá incluir: 1. Una declaración de los hechos y de la falta o la omisión alegada contra dicho miembro o contra dicha persona; 2. Las reglas internas que hayan sido violadas, ya sea por acción u omisión; y 3. La sanción impuesta y la razón de la misma.
Proceso disciplinario. A. El Empleador tendrá el derecho a despedir, suspender, o disciplinar a cualquier empleado por justa causa, según las políticas del Empleador. De acuerdo con la Cláusula sobre derechos gerenciales, el Empleador publicará un Manual para el Empleado, así como una política y procedimientos sobre recursos humanos. Los empleados en período de prueba pueden estar sujetos a medidas disciplinarias o despidos por cualquier motivo, y no podrán recurrir al procedimiento de presentación de quejas y arbitraje establecido en el presente Contrato. Todos los documentos disciplinarios identificarán la(s) política(s) específica(s) del Empleador que apoya(n) la Acción Correctiva. Paso 1 Advertencia por escrito documentada Paso 2 Segunda advertencia por escrito documentada Paso 3 Advertencia por escrito final Paso 4 Finalización de la relación laboral
Proceso disciplinario. Faltas: las faltas se clasifican como leves, graves y muy grave, de conformidad con su gravedad y relevancia.
Proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, FENCRECER podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del artículo anterior, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados al Fondo que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo, también, la Junta Directiva suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a seis (6) meses.
Proceso disciplinario. INTERPRETACION
Proceso disciplinario. Si un supervisor tiene motivos para disciplinar a un Empleado de la Unidad de Negociación, él/ella deberá hacer un esfuerzo razonable para imponer tal disciplina en el momento oportuno que no avergüence indebidamente al empleado ante otros empleados de la unidad de negociación y empleados que no pertenezcan a la unidad de negociación, los residentes, los miembros de la familia o el público. Si cualquier conversación puede dar lugar a una medida disciplinaria, se debe informar al empleado al respecto tan pronto como el Empleador se dé cuenta. El empleado deberá tener la oportunidad de tener una representación del Sindicato durante dicha conversación. Dicha conversación deberá incluir la explicación del supervisor de por qué el Empleado de la Unión de Negociación está siendo investigado o disciplinado.
Proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, EL FONDO DE EMPLEADOS podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que hayan suministrado información falsa o irregular los documentos o informes suministrados al Fondo y que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo también la Junta Directiva, suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a seis (6) meses.
Proceso disciplinario. Si un supervisor tiene motivos para disciplinar a un Empleado de la Unidad de Negociación, él/ella deberá hacer un esfuerzo razonable para imponer tal sanción en el momento oportuno que no avergüence indebidamente al empleado ante otros empleados de la unidad de negociación y empleados que no pertenezcan a la unidad de negociación, los residentes, los miembros de la familia o el público. Todos los empleados tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad en todo momento. Si cualquier conversación puede dar lugar a una acción disciplinaria, se debe informar al empleado al respecto y se le debe dar la oportunidad de tener una representación del Sindicato durante dicha conversación. Dicha conversación incluirá la explicación del supervisor del motivo por el cual el Empleado de la Unidad de Negociación se encuentra bajo investigación o es objeto de medidas disciplinarias. El supervisor también puede optar por tener un testigo presente durante la conversación. En una situación que implique la suspensión de un Empleado de la Unidad de Negociación, el supervisor dará una explicación al Empleado de la Unidad de Negociación acerca del por qué se le va a suspender antes de que comience la suspensión. Si la suspensión se emite para fines de la investigación y dicha investigación es incapaz de probar las acusaciones, entonces se le pagará al Empleado de la Unidad de Negociación por el tiempo que pasó en suspensión. El Empleado de la Unidad de Negociación recibirá dicho pago en el periodo de pago después de la suspensión.

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  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato de servicios se realizará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente y anticipada. Todo licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, todo ello de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los criterios tienen todos ellos carácter objetivo, siendo la puntuación total máxima que se puede obtener de 25 puntos. 1.- Mejor calidad de los espectáculos: Para la corrida de toros a celebrar el 17 xx xxxxx de 2018, los licitadores habrán de ofertar un cartel cerrado con tres actuantes junto con una carta de compromiso o precontrato profesional de cada uno de los actuantes propuestos, en los que se indique, con claridad, tanto la disponibilidad del matador para torear en la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxx, en la fecha propuesta, como la conformidad para actuar con la ganadería indicada por éste y todo ello de acuerdo con lo establecido en las prescripciones 2.1.2. y 2.1.3. del presente pliego. Se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los Matadores de Toros ofertados de acuerdo a los grupos especificados a continuación: 1.a.- Matadores del grupo primero o A entre los 4 primeros del escalafón: 5,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los 4 Matadores que quedaron en los 4 primeros puestos del escalafón de 2017 y que hayan tenido un mínimo de 45 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.b.- Restantes Matadores del grupo primero o A: 4,00 puntos para cada uno. Se incluirán en este grupo los que durante el transcurso de la temporada 2017 hayan tenido un mínimo de 37 actuaciones y un máximo de 44 en corridas de toros celebradas en España, Francia y Portugal. 1.c.- Matadores del grupo segundo o B: 3,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los Matadores de toros que en la temporada 2017 hayan actuado en un mínimo de 13 corridas y un máximo de 36, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.d.- Matadores del grupo tercero o C: 1,00 punto por cada uno. Se incluirán en este grupo a los matadores que hayan actuado en menos de 13 corridas celebradas en España, Francia y Portugal en la temporada 2017. 2.- Precio de los abonos: Se puntuará con un máximo de 5 puntos. Para el reparto de puntos en este criterio se aplicará la siguiente fórmula: (PMA – PMMA)/PMMA 5 x (1 ) = PP Proporción en términos de % de la diferencia PMA - PMMA Siendo, PP= Puntuación del precio PMA= Precio medio del abono PMMA= Precio medio de la mejor oferta de abono El precio medio del abono se calculará aplicando la media ponderada de la suma de los precios de los abonos para cada tipo de localidad por el número de localidades de ese tipo y dividido por el total de entradas de la Plaza de Toros de acuerdo con la tabla que consta en la cláusula 6 del PPT. Los cálculos se efectuarán sin tener en cuenta los descuentos. 3.- Otros descuentos en las entradas y/o abonos:

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN De conformidad con el artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. De conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del mismo cuerpo legal y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.