Proceso disciplinario Cláusulas de Ejemplo

Proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Cooperativa podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del referido artículo, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados que hayan servido de soporte para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas.
Proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, EL FONDO DE EMPLEADOS podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que hayan suministrado información falsa o irregular los documentos o informes suministrados al Fondo y que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo también la Junta Directiva, suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a seis (6) meses.
Proceso disciplinario. Si un supervisor tiene motivos para disciplinar a un Empleado de la Unidad de Negociación, él/ella deberá hacer un esfuerzo razonable para imponer tal sanción en el momento oportuno que no avergüence indebidamente al empleado ante otros empleados de la unidad de negociación y empleados que no pertenezcan a la unidad de negociación, los residentes, los miembros de la familia o el público. Todos los empleados tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad en todo momento. Si cualquier conversación puede dar lugar a una acción disciplinaria, se debe informar al empleado al respecto y se le debe dar la oportunidad de tener una representación del Sindicato durante dicha conversación. Dicha conversación incluirá la explicación del supervisor del motivo por el cual el Empleado de la Unidad de Negociación se encuentra bajo investigación o es objeto de medidas disciplinarias. El supervisor también puede optar por tener un testigo presente durante la conversación. En una situación que implique la suspensión de un Empleado de la Unidad de Negociación, el supervisor dará una explicación al Empleado de la Unidad de Negociación acerca del por qué se le va a suspender antes de que comience la suspensión. Si la suspensión se emite para fines de la investigación y dicha investigación es incapaz de probar las acusaciones, entonces se le pagará al Empleado de la Unidad de Negociación por el tiempo que pasó en suspensión. El Empleado de la Unidad de Negociación recibirá dicho pago en el periodo de pago después de la suspensión.
Proceso disciplinario. Si un supervisor tiene motivos para disciplinar a un Empleado de la Unidad de Negociación, él/ella deberá hacer un esfuerzo razonable para imponer tal disciplina en el momento oportuno que no avergüence indebidamente al empleado ante otros empleados de la unidad de negociación y empleados que no pertenezcan a la unidad de negociación, los residentes, los miembros de la familia o el público. Si cualquier conversación puede dar lugar a una medida disciplinaria, se debe informar al empleado al respecto tan pronto como el Empleador se dé cuenta. El empleado deberá tener la oportunidad de tener una representación del Sindicato durante dicha conversación. Dicha conversación deberá incluir la explicación del supervisor de por qué el Empleado de la Unión de Negociación está siendo investigado o disciplinado.
Proceso disciplinario. Faltas: las faltas se clasifican como leves, graves y muy grave, de conformidad con su gravedad y relevancia.
Proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, FENCRECER podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del artículo anterior, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados al Fondo que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo, también, la Junta Directiva suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a seis (6) meses.
Proceso disciplinario. ARTÍCULO 141.- INTERPRETACION
Proceso disciplinario. A. El Empleador tendrá el derecho a despedir, suspender, o disciplinar a cualquier empleado por justa causa, según las políticas del Empleador. De acuerdo con la Cláusula sobre derechos gerenciales, el Empleador publicará un Manual para el Empleado, así como una política y procedimientos sobre recursos humanos. Los empleados en período de prueba pueden estar sujetos a medidas disciplinarias o despidos por cualquier motivo, y no podrán recurrir al procedimiento de presentación de quejas y arbitraje establecido en el presente Contrato. Todos los documentos disciplinarios identificarán la(s) política(s) específica(s) del Empleador que apoya(n) la Acción Correctiva. Paso 1 Advertencia por escrito documentada Paso 2 Segunda advertencia por escrito documentada Paso 3 Advertencia por escrito final Paso 4 Finalización de la relación laboral

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.