Profesionales de oficio Cláusulas de Ejemplo

Profesionales de oficio. Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propios de un oficio, en cualquiera de sus categorías —oficial de primera, oficial de segunda y ayudante—, utilizan, autónomamente y con conocimiento de ellos, herramientas y medios mecánicos en la realización de sus funciones —corte a medida, embalaje, transporte, etc. — Se incluirán en las categorías de oficial de primera, de segunda o de tercera, quienes trabajen con iniciativa propia, dependiendo del esmero en la realización de su cometido. Serán ayudantes quienes realizan trabajos en colaboración y ayuda de los oficiales. Conductores. Quienes conducen vehículos a motor. Se les asimilará salarialmente a oficiales de primera o de segunda, conforme a la categoría del carné preciso para la conducción del vehículo que utilizan desempeñando igualmente tareas de carga, descarga, reparto y cobro de mercancías. Auxiliar administrativo. Es quien auxilia a los oficiales y jefes administrativos en sus funciones propias.
Profesionales de oficio cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Profesionales de oficio. El personal de Oficios Xxxxxx tendrá a su cargo las funciones y practicas siguientes: — Conductor/a: Tendrá a su cargo con plena responsabilidad la utilización, conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos de la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española, el traslado de personas, colaborando con el Auxiliar de Transporte en la movilidad del usuario y el transporte de materiales que le sean encomendados. — Instalador/a Teleasistencia: Procederá a la instalación, revisión y reparación en su caso de los terminales de teleasistencia así como deberá atender otras tareas relacionadas con este programa.
Profesionales de oficio. Comprende a los obreros/as que, después de un aprendizaje sistemático o de una práctica eficiente, realizan trabajos de un oficio propio de las actividades a las que se refiere este Convenio. Deberán ser clasificados según su capacidad y competencia en el cometido que se les tenga asignado, dentro de alguna de las categorías profesionales siguientes:
Profesionales de oficio. El porcentaje del 20 % del Oficial Técnico/a Mantenedor/a pasará a ser del 25 %. Las personas actualmente adscritas al Technical Training Center (TTC) pasarán a integrarse en el área de Mantenimiento, desarrollando la función de Mantenedor/a- Conductor/a y pudiendo alcanzar el nivel 11, en las condiciones reguladas en el Acuerdo de Profesionales de Oficio.
Profesionales de oficio. Maestro Floristas: 934,59. Oficial Mayor: 845,22. Oficial Mantenimiento Instalaciones: 931,48. Oficial florista: 26,51. Ayudante florista: 26,24. Auxiliar florista: 26,24. Personal auxiliar de ventas: 26,51. Mozo: 25,35. Conductor vehículos: 26,51. Auxiliar de Mantenimiento: 26,51. Indemnización por desplazamiento: 64,99. Pagas extraordinarias provisionales 2011 0……2 2….…6 6…..10 10.….14 14.….18 18….22 22….26 26….30 30….34 34….38 38….42
Profesionales de oficio. Quedan comprendidos en este grupo profesional el operario que en los centros de trabajo incluidos en el campo de aplicación del presente Convenio posee la preparación y conocimiento a nivel de los que puedan adquirir en los centros de Formación Profesional de primer grado en sus diferentes oficios para conseguir el subgrupo que le permita realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. El que posea título expedido por Escuelas o Centros de Formación Profesional oficialmente reconocido ingresará en los subgrupos de oficiales, una vez superado el período de prueba fijado por el Convenio. Los profesionales de oficio se clasificarán en alguna de los subgrupos siguientes:
Profesionales de oficio. Son los operarios que, con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficialía en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acreditan en las correspondientes pruebas de aptitud de capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir la categoría que les permitan realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación, estos operarios ostentarán la calificación de oficiales de tercera. Los operarios que posean título expedidos por Escuelas o Centros de Formación Profesional oficialmente reconocidos ingresarán en la categoría de oficial, una vez superado el período de prueba fijado en la Ordenanza. Oficial de segunda. Es el operario que, ostentando la calificación de oficial de tercera dentro de la empresa, supera las pruebas teórico-prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidad. Oficial de primera. Es el operario que, ostentando la calificación de oficial de segunda dentro de la empresa, supera las pruebas teórico-prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales conocimientos, empeño y delicadeza. Dentro de este grupo profesional quedan comprendidos los oficios que se definen a continuación: Modelista. Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos con madera, e indeformables hasta donde sea preciso, reproducciones positivas exteriores e interiores de estas piezas o elementos, o sea, modelos y xxxxx xx xxxxxx o xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx o terrajas destinadas a la elaboración de producciones negativas o moldes y machos, dándoles las dimensiones exigidas por las contradicciones que puedan preverse, según la clase de metal que se haya de fundir; estimar los sobreespesores de material prevenible, para satisfacer las exigencias de los croquis o planos sobre el acabado o máquina de dichas piezas o elementos; conocer, en general la mayor disposición que ha de darse a los moldes y xxxxx xx xxxxxx, de forma que permita, si fuera necesario, su descomposición en trozos o partes, para hacer posible la salida de los primeros y la retirada de los segundos y determinar la posición o empl...
Profesionales de oficio. Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propios de un ofi- cio, en cualquiera de sus categorías —oficial de primera, oficial de segunda y ayudante—, uti- xxxxx, autónomamente y con conocimiento de ellos, herramientas y medios mecánicos en la realización de sus funciones —corte a medida, embalaje, transporte, etc.— Se incluirán en las categorías de oficial de primera, de segunda o de tercera, quienes trabajen con iniciativa pro- pia, dependiendo del esmero en la realización de su cometido. Serán ayudantes quienes xxx- xxxxx trabajos en colaboración y ayuda de los oficiales. Conductores. Quienes conducen vehículos a motor. Se les asimilará salarialmente a oficiales de primera o de segunda, conforme a la categoría del carné preciso para la conducción del vehículo que utilizan desempeñando igualmente tareas de carga, descarga, reparto y cobro de mercancías. Auxiliar administrativo. Es quien auxilia a los oficiales y jefes administrativos en sus fun- ciones propias.

Related to Profesionales de oficio

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.