Common use of Programa de Exploración y Desarrollo Clause in Contracts

Programa de Exploración y Desarrollo. La Compañía está comprometida con el crecimiento sostenible de su negocio mediante la reinversión de su flujo de efectivo en operaciones de desarrollo y exploración dentro de sus áreas, muchas de las cuales estaban subexplotadas. La Compañía continuará dándole prioridad, como lo ha venido haciendo desde que su accionista controlante la adquirió en abril de 2013- en proyectos de producción y exploración de ciclo corto. El plan de perforación de la Compañía para 2021 y 2022, que se encuentra sujeto a modificaciones según factores, entre otros, macroeconómicos y regulatorios, incluye inversiones estimadas en un rango aproximado de US$200 a US$260 millones, destinándose a proyectos orientados a desarrollar sus reservas y exploraciones. La pandemia de COVID-19 impactó los planes de la Compañía de perforación para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Compañía había invertido $6.836,7 millones en propiedades, planta y equipo para el negocio en crecimiento, y comenzó a perforar un pozo de exploración. Debido a las medidas de restricción de circulación obligatorias establecidas por el Estado Nacional, las actividades de perforación se suspendieron temporalmente en la industria entera durante la primera etapa de las medidas de aislamiento, por lo tanto, la Compañía tuvo que suspender sus actividades de perforación, pero continuó la producción de sus pozos operativos. El 24 xx xxxxx de 2020, la Compañía fue autorizada por el Estado Nacional para reanudar su actividad de perforación, la que ha continuado sin interrupciones por todo el resto del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la Compañía no puede asegurar que en el futuro no se impongan nuevas restricciones o medidas en materia de salud o que de otra manera le impidan continuar con su plan de perforación durante 2021. Ver “Factores de Riesgo - La pandemia del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en la economía argentina y por ende, en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto. El 31 de octubre de 2017, la Compañía celebró un contrato de farm-out y acuerdo de cooperación operativa con Echo Energy por la concesión para explotar las Fracciones X x X xxx xxxxxxxx Xxxxx Xxxx X y del distrito Laguna de los Capones. Con efecto al 1° de enero de 2018, la Compañía celebró un segundo contrato de cesión de derechos (farm- out) y operación conjunta con Echo Energy en virtud del cual la Compañía transfirió a Echo Energy el 50% de sus derechos y obligaciones emergentes de las concesiones para explotar el distrito Tapi Aike, y Echo Energy acordó pagar el 65% de los costos e inversiones del plan de la primera etapa de exploración. Con fecha 00 xx xxxx xx 2019, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm- out y acuerdo de cooperación operativa para las Fracciones C y D del área Santa Xxxx I y el área Laguna de los Capones por la cual acordaron no llevar a cabo las inversiones comprometidas por Echo Energy que se encontraban pendientes de ejecución a esa fecha, y retirarse del acuerdo de farm-out asumiendo, con fecha efectiva al 0 xx xxxx xx 2019, la Compañía, libre de costos, todos los derechos y obligaciones de Echo Energy derivados de las concesiones de explotación sobre las áreas según lo dispuesto en el acuerdo de farm-out. Al 17 xx xxxx de 2019 se habían perforado 4 pozos exploratorios y se habían realizado tres workovers. En dicha fecha, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm-out para el área Tapí Aike por la cual acordaron, con fecha efectiva al 1 xx xxxx de 2019, un incremento de la participación de la Compañía en el Área de 50% a 81% y una reducción de la participación de Echo Energy de 50% a 19%. El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx suscribió un acuerdo con Echo Energy en virtud del cual Echo Energy cesará en su participación del 19% en el permiso de exploración sobre el área Tapí Aike (el “Permiso”), con efectos a partir del 1 xx xxxxx de 2020 y cederá a la Compañía dicho porcentaje (el “Acuerdo”). Asimismo el Acuerdo prevé que, sujeto al cumplimiento de ciertos términos y condiciones allí previstos, Echo Energy tendrá la opción de reingresar al área participando en la perforación de un pozo en la sub-área del Permiso denominada “Travesia de Arriba” (el “Pozo Relevante”) y adquirir una participación del 19% en dicha sub-área (la “Opción”). La Opción podrá ejercerse en cualquier momento hasta la fecha en que se cumplan 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante. Como contraprestación por el ejercicio de la Opción, Echo Energy deberá abonar a la Compañía la suma de US$339.000 pagadera dentro de los plazos previstos en el Acuerdo. Adicionalmente, Echo Energy deberá abonar a la Compañía, en forma previa a la perforación xxx Xxxx Relevante, la suma de US$503.000, equivalente a los costos técnicos devengados bajo la licencia del área, más el 19% de los costos xxx Xxxx Relevante. Previo al ejercicio de la Opción la Compañía le proveerá a Echo Energy toda la información técnica relativa a la perforación xxx Xxxx Relevante. A la fecha del presente Suplemento de Xxxxxx, habiendo transcurrido el plazo de 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante sin que Echo Energy haya ejercido la Opción, se ha consolidado definitivamente la participación de la Compañía del 100% sobre el permiso de exploración del área Tapí Aike.

Appears in 1 contract

Samples: Supplement to Price

Programa de Exploración y Desarrollo. La Compañía está comprometida con el crecimiento sostenible de su negocio mediante la reinversión de su flujo de efectivo en operaciones de desarrollo y exploración dentro de sus áreas, muchas de las cuales estaban subexplotadas. La Compañía continuará dándole prioridad, como lo ha venido haciendo desde que su accionista controlante la adquirió en abril de 2013- en 2013, a proyectos de producción y exploración de ciclo corto. El plan de perforación de la Compañía para 2021 2023 y 20222024, que se encuentra sujeto a modificaciones según factores, entre otros, macroeconómicos y regulatorios, incluye inversiones estimadas en un rango aproximado de US$200 850 a US$260 1.000 millones, destinándose a proyectos orientados a desarrollar sus reservas y exploraciones. La pandemia de COVID-19 impactó los planes de la Compañía de perforación para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Compañía había invertido $6.836,7 millones en propiedades, planta y equipo para el negocio en crecimiento, y comenzó a perforar un pozo de exploración. Debido a las medidas de restricción de circulación obligatorias establecidas por el Estado Nacional, las actividades de perforación se suspendieron temporalmente en la industria entera durante la primera etapa de las medidas de aislamiento, por lo tanto, la Compañía tuvo que suspender sus actividades de perforación, pero continuó la producción de sus pozos operativos. El 24 xx xxxxx de 2020, la Compañía fue autorizada por el Estado Nacional para reanudar su actividad de perforaciónperforación luego de la suspensión temporal en la industria entera durante la primera etapa de las medidas de aislamiento dictadas por el Estado Nacional en respuesta a la pandemia del COVID-19, que no afectó la producción de sus pozos operativos. Desde dicha autorización y hasta la fecha de este suplemento, la que actividad de perforación de la Compañía ha continuado sin interrupciones por todo el resto del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020interrupciones. Sin embargo, la Compañía no puede asegurar que en el futuro no se impongan nuevas restricciones o medidas en materia de salud o que de otra manera le impidan continuar con su plan de perforación durante 20212023 o años posteriores. Ver “Factores de Riesgo - La Otra pandemia o un rebrote del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en afectar adversamente la economía argentina y por endey, en consecuencia, la situación condición financiera y los resultados de las operaciones de la EmisoraCompañía.” en el Prospecto. El 31 de octubre de 2017, la Compañía celebró un contrato de farm-out y acuerdo de cooperación operativa con Echo Energy por la concesión para explotar las Fracciones X x X xxx xxxxxxxx Xxxxx C y D del distrito Santa Xxxx X I y del distrito Laguna de los Capones. Con efecto al 1° de enero de 2018, la Compañía celebró un segundo contrato de cesión de derechos (farm- out) y operación conjunta con Echo Energy en virtud del cual la Compañía transfirió a Echo Energy el 50% de sus derechos y obligaciones emergentes de las concesiones para explotar el distrito Tapi Aike, y Echo Energy acordó pagar el 65% de los costos e inversiones del plan de la primera etapa de exploración. Con fecha 00 17 xx xxxx xx de 2019, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm- farm-out y acuerdo de cooperación operativa para las Fracciones C y D del área Santa Xxxx I y el área Laguna de los Capones por la cual acordaron no llevar a cabo las inversiones comprometidas por Echo Energy que se encontraban pendientes de ejecución a esa fecha, y retirarse del acuerdo de farm-out asumiendo, con fecha efectiva al 0 1 xx xxxx xx de 2019, la Compañía, libre de costos, todos los derechos y obligaciones de Echo Energy derivados de las concesiones de explotación sobre las áreas según lo dispuesto en el acuerdo de farm-out. Al 17 xx xxxx de 2019 se habían perforado 4 pozos exploratorios y se habían realizado tres workovers. En dicha fecha, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm-out para el área Tapí Aike por la cual acordaron, con fecha efectiva al 1 xx xxxx de 2019, un incremento de la participación de la Compañía en el Área de 50% a 81% y una reducción de la participación de Echo Energy de 50% a 19%. El día 00 xx xxxxx xx 000015 de julio de 2020, xx Xxxxxxxx la Compañía suscribió un acuerdo con Echo Energy en virtud del cual Echo Energy cesará en su participación del 19% en el permiso de exploración sobre el área Tapí Aike (el “Permiso”), con efectos a partir del 1 xx xxxxx de 2020 y cederá a la Compañía dicho porcentaje (el “Acuerdo”). Asimismo el Acuerdo prevé que, sujeto al cumplimiento de ciertos términos y condiciones allí previstos, Echo Energy tendrá la opción de reingresar al área participando en la perforación de un pozo en la sub-área del Permiso denominada “Travesia de Arriba” (el “Pozo Relevante”) y adquirir una participación del 19% en dicha sub-área (la “Opción”). La Opción podrá ejercerse en cualquier momento hasta la fecha en que se cumplan 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante. Como contraprestación por el ejercicio de la Opción, Echo Energy deberá abonar a la Compañía la suma de US$339.000 pagadera dentro de los plazos previstos en el Acuerdo. Adicionalmente, Echo Energy deberá abonar a la Compañía, en forma previa a la perforación xxx Xxxx Relevante, la suma de US$503.000, equivalente a los costos técnicos devengados bajo la licencia del área, más el 19% de los costos xxx Xxxx Relevante. Previo al ejercicio de la Opción la Compañía le proveerá a Echo Energy toda la información técnica relativa a la perforación xxx Xxxx Relevante. A la fecha del presente Suplemento de XxxxxxProspecto, habiendo transcurrido el plazo de 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante sin que Echo Energy haya ejercido la Opción, se ha consolidado definitivamente la participación de la Compañía del 100% sobre el permiso de exploración del área Tapí Aike. El 28 de noviembre de 2022, la Subsidiaria celebró un contrato de farm-out y acuerdo de cooperación operativa con Equinor Argentina AS Sucursal Argentina (“Equinor”) para la cesión de un 25% de participación no operado de los Permisos de Exploración otorgados a Equinor sobre Bloques Offshore AUS 105 y AUS 106. Equinor actualmente posee el 100% interés de participación sobre ambos bloques, que se encuentran en Primera Fase Exploratoria con vencimiento en noviembre de 2025. En función del acuerdo con Xxxxxxx, que a la fecha de este Suplemento de Prospecto se encuentra sujeto a la aprobación de la Secretaría de Energía de la Nación, Equinor cederá y transferirá a la Subsidiaria el 25% de los derechos y obligaciones derivados de los Permisos de Exploración sobre los Bloques Offshore AUS 105 y AUS 106. En contraprestación por la cesión, la Subsidiaria asumirá el 25% de los costos asociados a las inversiones comprometidas bajo los Permisos de Exploración, con efecto retroactivo al momento de otorgamiento de los Permisos. En el marco del acuerdo celebrado con Xxxxxxx se determinó que corresponde a la Subsidiario el pago de US$625.000 en concepto de reembolso del 25% de las inversiones ejecutadas por Equinor desde el otorgamiento de los Permisos de Exploración hasta la fecha de celebración del acuerdo, el pago deberá ser ejecutado una vez obtenida la aprobación de la Secretaría de Energía. La demanda de gas natural se caracteriza por ser estacional, aumentando durante los meses de invierno y disminuyendo durante los meses xx xxxxxx. Además, si la temperatura promedio es más fría durante los meses de invierno, la demanda en el mercado residencial es mayor. Debido a la estacionalidad de la demanda se le requiere a la Compañía satisfacer en primer lugar la demanda residencial. Como resultado de la estacionalidad de la demanda, los precios del gas en el mercado desregulado (en especial, el precio spot) siguen, también, la dinámica estacional, con excepción de los precios de los contratos de largo plazo de la Compañía, típicamente aumentando en invierno, por la falta de producción excedente de gas para su despacho en el mercado desregulado, y disminuyendo en verano, debido al exceso de producción disponible. El incremento reciente en los precios del gas en el mercado regulado, en particular en el segmento residencial y comercial, podría afectar la estacionalidad de los precios promedio de gas de la Compañía.

Appears in 1 contract

Samples: Obligaciones Negociables

Programa de Exploración y Desarrollo. La Compañía está comprometida con el crecimiento sostenible de su negocio mediante la reinversión de su flujo de efectivo en operaciones de desarrollo y exploración dentro de sus áreas, muchas de las cuales estaban subexplotadas. La Compañía continuará dándole prioridad, como lo ha venido haciendo desde que su accionista controlante la adquirió en abril de 2013- en 2013, a proyectos de producción y exploración de ciclo corto. El plan de perforación de la Compañía para 2021 2022 y 20222023, que se encuentra sujeto a modificaciones según factores, entre otros, macroeconómicos y regulatorios, incluye inversiones estimadas en un rango aproximado de US$200 260 a US$260 480 millones, destinándose a proyectos orientados a desarrollar sus reservas y exploraciones. La pandemia de COVID-19 impactó los planes de la Compañía de perforación para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Compañía había invertido $6.836,7 millones en propiedades, planta y equipo para el negocio en crecimiento, y comenzó a perforar un pozo de exploración. Debido a las medidas de restricción de circulación obligatorias establecidas por el Estado Nacional, las actividades de perforación se suspendieron temporalmente en la industria entera durante la primera etapa de las medidas de aislamiento, por lo tanto, la Compañía tuvo que suspender sus actividades de perforación, pero continuó la producción de sus pozos operativos. El 24 xx xxxxx de 2020, la Compañía fue autorizada por el Estado Nacional para reanudar su actividad de perforación, la que ha continuado sin interrupciones por todo el resto del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 20202020 y hasta la fecha del presente Suplemento de Xxxxxx. Sin embargo, la Compañía no puede asegurar que en el futuro no se impongan nuevas restricciones o medidas en materia de salud o que de otra manera le impidan continuar con su plan de perforación durante 20212022. Ver “Factores de Riesgo - La pandemia del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en la economía argentina y por ende, en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto. El 31 de octubre de 2017, la Compañía celebró un contrato de farm-out y acuerdo de cooperación operativa con Echo Energy por la concesión para explotar las Fracciones X x X xxx xxxxxxxx Xxxxx C y D del distrito Santa Xxxx X I y del distrito Laguna de los Capones. Con efecto al 1° de enero de 2018, la Compañía celebró un segundo contrato de cesión de derechos (farm- out) y operación conjunta con Echo Energy en virtud del cual la Compañía transfirió a Echo Energy el 50% de sus derechos y obligaciones emergentes de las concesiones para explotar el distrito Tapi Aike, y Echo Energy acordó pagar el 65% de los costos e inversiones del plan de la primera etapa de exploración. Con fecha 00 17 xx xxxx xx de 2019, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm- out y acuerdo de cooperación operativa para las Fracciones C y D del área Santa Xxxx I y el área Laguna de los Capones por la cual acordaron no llevar a cabo las inversiones comprometidas por Echo Energy que se encontraban pendientes de ejecución a esa fecha, y retirarse del acuerdo de farm-out asumiendo, con fecha efectiva al 0 1 xx xxxx xx de 2019, la Compañía, libre de costos, todos los derechos y obligaciones de Echo Energy derivados de las concesiones de explotación sobre las áreas según lo dispuesto en el acuerdo de farm-out. Al 17 xx xxxx de 2019 se habían perforado 4 pozos exploratorios y se habían realizado tres workovers. En dicha fecha, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm-out para el área Tapí Aike por la cual acordaron, con fecha efectiva al 1 xx xxxx de 2019, un incremento de la participación de la Compañía en el Área de 50% a 81% y una reducción de la participación de Echo Energy de 50% a 19%. El día 00 xx xxxxx xx 000015 de julio de 2020, xx Xxxxxxxx la Compañía suscribió un acuerdo con Echo Energy en virtud del cual Echo Energy cesará en su participación del 19% en el permiso de exploración sobre el área Tapí Aike (el “Permiso”), con efectos a partir del 1 xx xxxxx de 2020 y cederá a la Compañía dicho porcentaje (el “Acuerdo”). Asimismo el Acuerdo prevé que, sujeto al cumplimiento de ciertos términos y condiciones allí previstos, Echo Energy tendrá la opción de reingresar al área participando en la perforación de un pozo en la sub-área del Permiso denominada “Travesia de Arriba” (el “Pozo Relevante”) y adquirir una participación del 19% en dicha sub-área (la “Opción”). La Opción podrá ejercerse en cualquier momento hasta la fecha en que se cumplan 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante. Como contraprestación por el ejercicio de la Opción, Echo Energy deberá abonar a la Compañía la suma de US$339.000 pagadera dentro de los plazos previstos en el Acuerdo. Adicionalmente, Echo Energy deberá abonar a la Compañía, en forma previa a la perforación xxx Xxxx Relevante, la suma de US$503.000, equivalente a los costos técnicos devengados bajo la licencia del área, más el 19% de los costos xxx Xxxx Relevante. Previo al ejercicio de la Opción la Compañía le proveerá a Echo Energy toda la información técnica relativa a la perforación xxx Xxxx Relevante. A la fecha del presente Suplemento de Xxxxxx, habiendo transcurrido el plazo de 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante sin que Echo Energy haya ejercido la Opción, se ha consolidado definitivamente la participación de la Compañía del 100% sobre el permiso de exploración del área Tapí Aike.

Appears in 1 contract

Samples: Obligaciones Negociables

Programa de Exploración y Desarrollo. La Compañía está comprometida con el crecimiento sostenible de su negocio mediante la reinversión de su flujo de efectivo en operaciones de desarrollo y exploración dentro de sus áreas, muchas de las cuales estaban subexplotadas. La Compañía continuará dándole prioridad, como lo ha venido haciendo desde que su accionista controlante la adquirió en abril de 2013- en 2013, a proyectos de producción y exploración de ciclo corto. El plan de perforación de la Compañía para 2021 2022 y 20222023, que se encuentra sujeto a modificaciones según factores, entre otros, macroeconómicos y regulatorios, incluye inversiones estimadas en un rango aproximado de US$200 260 a US$260 480 millones, destinándose a proyectos orientados a desarrollar sus reservas y exploraciones. La pandemia de COVID-19 impactó los planes de la Compañía de perforación para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Compañía había invertido $6.836,7 millones en propiedades, planta y equipo para el negocio en crecimiento, y comenzó a perforar un pozo de exploración. Debido a las medidas de restricción de circulación obligatorias establecidas por el Estado Nacional, las actividades de perforación se suspendieron temporalmente en la industria entera durante la primera etapa de las medidas de aislamiento, por lo tanto, la Compañía tuvo que suspender sus actividades de perforación, pero continuó la producción de sus pozos operativos. El 24 xx xxxxx de 2020, la Compañía fue autorizada por el Estado Nacional para reanudar su actividad de perforación, la que ha continuado sin interrupciones por todo el resto del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 20202020 y hasta la fecha del presente Suplemento de Prospecto. Sin embargo, la Compañía no puede asegurar que en el futuro no se impongan nuevas restricciones o medidas en materia de salud o que de otra manera le impidan continuar con su plan de perforación durante 20212022. Ver “Factores de Riesgo - La pandemia del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en la economía argentina y por ende, en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto. El 31 de octubre de 2017, la Compañía celebró un contrato de farm-out y acuerdo de cooperación operativa con Echo Energy por la concesión para explotar las Fracciones X x X xxx xxxxxxxx Xxxxx Xxxx X y del distrito Laguna de los Capones. Con efecto al 1° de enero de 2018, la Compañía celebró un segundo contrato de cesión de derechos (farm- out) y operación conjunta con Echo Energy en virtud del cual la Compañía transfirió a Echo Energy el 50% de sus derechos y obligaciones emergentes de las concesiones para explotar el distrito Tapi Aike, y Echo Energy acordó pagar el 65% de los costos e inversiones del plan de la primera etapa de exploración. Con fecha 00 xx xxxx xx 2019, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm- out y acuerdo de cooperación operativa para las Fracciones C y D del área Santa Xxxx I y el área Laguna de los Capones por la cual acordaron no llevar a cabo las inversiones comprometidas por Echo Energy que se encontraban pendientes de ejecución a esa fecha, y retirarse del acuerdo de farm-out asumiendo, con fecha efectiva al 0 xx xxxx xx 2019, la Compañía, libre de costos, todos los derechos y obligaciones de Echo Energy derivados de las concesiones de explotación sobre las áreas según lo dispuesto en el acuerdo de farm-out. Al 17 xx xxxx de 2019 se habían perforado 4 pozos exploratorios y se habían realizado tres workovers. En dicha fecha, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm-out para el área Tapí Aike por la cual acordaron, con fecha efectiva al 1 xx xxxx de 2019, un incremento de la participación de la Compañía en el Área de 50% a 81% y una reducción de la participación de Echo Energy de 50% a 19%. El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx suscribió un acuerdo con Echo Energy en virtud del cual Echo Energy cesará en su participación del 19% en el permiso de exploración sobre el área Tapí Aike (el “Permiso”), con efectos a partir del 1 xx xxxxx de 2020 y cederá a la Compañía dicho porcentaje (el “Acuerdo”). Asimismo el Acuerdo prevé que, sujeto al cumplimiento de ciertos términos y condiciones allí previstos, Echo Energy tendrá la opción de reingresar al área participando en la perforación de un pozo en la sub-área del Permiso denominada “Travesia de Arriba” (el “Pozo Relevante”) y adquirir una participación del 19% en dicha sub-área (la “Opción”). La Opción podrá ejercerse en cualquier momento hasta la fecha en que se cumplan 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante. Como contraprestación por el ejercicio de la Opción, Echo Energy deberá abonar a la Compañía la suma de US$339.000 pagadera dentro de los plazos previstos en el Acuerdo. Adicionalmente, Echo Energy deberá abonar a la Compañía, en forma previa a la perforación xxx Xxxx Relevante, la suma de US$503.000, equivalente a los costos técnicos devengados bajo la licencia del área, más el 19% de los costos xxx Xxxx Relevante. Previo al ejercicio de la Opción la Compañía le proveerá a Echo Energy toda la información técnica relativa a la perforación xxx Xxxx Relevante. A la fecha del presente Suplemento de XxxxxxProspecto, habiendo transcurrido el plazo de 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante sin que Echo Energy haya ejercido la Opción, se ha consolidado definitivamente la participación de la Compañía del 100% sobre el permiso de exploración del área Tapí Aike.

Appears in 1 contract

Samples: Obligaciones Negociables