Promoción profesional Cláusulas de Ejemplo

Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados.
Promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de las competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de complejidad. La promoción del trabajador/a, se hará de acuerdo con las competencias reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador/a en el centro. Así mismo tendrán preferencia en los procesos de promoción, en caso de igualdad de condiciones, primero las víctimas de violencia de género y posteriormente, las personas mayores de 55 años y personas con discapacidad.
Promoción profesional. 1) Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un sistema de promoción profesional específica sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores
Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en los puestos y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado. De la misma manera la edad, procedencia étnico cultural, orientación sexual o diversidad cognitiva y/o física, no podrá suponer un hándicap en los sistemas de promoción profesional.
Promoción profesional. Para ascender de grupo profesional se deberá producir un cambio en las funciones desempeñadas por el trabajador, de suerte que sus tareas pasen a ser las propias del grupo profesional superior. Por tanto, la permanencia en la empresa y formación no serán suficientes para el ascenso de grupo profesional, a excepción de las salvedades que se recogen expresamente en este artículo. Los trabajadores subirán de nivel profesional teniendo en cuenta su experiencia en el sector de actividad al que es de aplicación este Convenio, y particularmente la experiencia adquirida dentro de la propia empresa, así como considerando los conocimientos adquiridos a través de acciones formativas programadas por la empresa o por la Federación de Empresarios de Comercio xx Xxxxxx, referida ineludiblemente a los contenidos del puesto de trabajo. Ambas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente. La subida de nivel profesional se producirá exclusivamente dentro del grupo profesional en el que se encuentre el trabajador, con las únicas excepciones de las áreas de venta y administración, en las que se podrá promocionar del Grupo III al Grupo II, sin que sea necesario en este caso un cambio de las funciones desempeñadas. GERENCIA VENTAS ADMINISTRACI ON SERV.AUXILIARES ESPECIFICOS SERV.AUXILIARES GENERICOS
Promoción profesional. 1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio tendrán derecho a la promoción profesional en los términos establecidos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Promoción profesional. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de las competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de complejidad. Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en el centro.
Promoción profesional. La promoción profesional tiene que ser una realidad en el seno de la Empresa a la que pueda acceder, dentro de los parámetros determinados en el presente artículo, cualquier persona trabajadora. Éste será un elemento importante a la hora de mantener motivada a la plantilla al posibilitar un plan xx xxxxxxx profesional, contribuyendo a su fidelización. A su vez, la Empresa se asegura, por medio de las promociones internas, del máximo aprovechamiento de los recursos propios y del conocimiento que las personas trabajadoras aportan a la misma. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La promoción profesional se llevará a cabo dentro de los itinerarios profesionales indicados a continuación, de modo que se vaya ascendiendo de una función profesional a otra de nivel superior, generalmente del mismo itinerario, siempre que previamente se cumplan los requisitos establecidos para el acceso a cada función, de modo que se garantice la idoneidad del perfil competencial de la persona con el de la función a desempeñar. También se puede llevar a cabo un cambio profesional desde un itinerario profesional a otro distinto. La promoción profesional conllevará la actualización salarial correspondiente, sin discriminación alguna, según el nuevo Grupo/Función/Nivel al que se promocione, sin que dicho incremento salarial pueda detraerse de complemento salarial alguno, salvo del «Complemento Voluntario de Empresa» si la persona trabajadora lo tuviera y siempre que no hubieran transcurrido más de 4 años desde el inicio de la percepción de su importe. Itinerario profesional 1: Diseño y desarrollo. Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el análisis, diseño, codificación, implementación, puesta en práctica y mantenimiento de servicios y soluciones de Software. Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden ascendente:
Promoción profesional. En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a las facilidades en él contempladas para su promoción profesional. En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de discriminación entre los empleados y el que su disfrute no altere las condiciones de equilibrio entre el tiempo de trabajo y de conciliación de la vida familiar del resto de empleados. Cuando, por el volumen de empleados en los que coincidan estas circunstancias, o, por su concentración en determinadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga una alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los empleados se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión. El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial al que la persona trabajadora tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido cuando se ofrezca al mismo tal posibilidad.
Promoción profesional. La promoción, dentro de cada grupo profesional y niveles, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El Comité de empresa o Delegados de personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo. El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática xx xxxxxxx, que sólo se creará cuando así lo determine la Dirección de las empresas en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de las mismas.